Estado Narco
2009-12-02 * NO hay exageración alguna: los tres Poderes involucrados, de manera directa o indirecta, con el Crimen Organizado
* Complicidad directa de Rafael Macedo de la Concha, entonces Procurador General de la República, y José Luis Santiago Vasconcelos, hace 5 años titular de la SIEDO, con la brutal matanza de Agentes Federales, hace cinco años, en Cancún El Secuestro... Oficial Protección e Impunidad a los verdaderos Asesinos
Por Miguel Angel Hernández Castrellón, entonces Delegado de la PGR en Quintana Roo
El 2 de Diciembre del 2004, quien esto escribe se desempeñaba como Delegado de la Procuraduría General de la República en Quintana Roo y, al igual que otros servidores públicos de la misma institución federal, fui mos secuestrados, precisamente cuando laborábamos en las oficinas de la delegación en Cancún, por Agentes del Ministerio Público Federal y Policías Federales de Investigación adscritos a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, apoyados por elementos del Ejército Mexicano, con la finalidad de inculparnos en el homicidio de 9 personas, homicidio ocurrido en el mes de Noviembre del 2004, en Cancún, Quintana Roo, y para proteger a los verdaderos responsables, que resultaron ser miembros de un cartel de delincuentes. |
| Al respecto, es preciso subrayar que la SIEDO se sirvió de varios delincuentes confesos de delitos graves y los utilizó como “testigos protegidos” para casos especiales, ofreciéndoles, a cambio, protección e impunidad.
ANTECEDENTES
EL “REVENTON” EN REAL DE MINAS
El 5 de Noviembre del 2004, Luis Octavio Guzmán Ruiz, alias “El Michigan”; Fernando Pérez Nájera, Roberto Alcántara Valdez, Guadalupe Hernández Hernández, Raúl de León Castro, Gregorio Mejía Pérez y Juan Espinosa de la Rosa, Agentes Federales de Investigación en el Estado de Quintana Roo, así como algunos individuos a quienes utilizaban como ayudantes (mejor conocidos como “madrinas”), sin contar con orden de cateo expedida por la autoridad judicial, allanaron la casa habitación ubicada en el número 9 de la calle Real de Minas, Super Manzana 45, Manzana 2, Lote 3, Fraccionamiento Hacienda Vallarta III, de la Ciudad de Cancún. Los federales mencionados, con sus “madrinas”, rompieron la puerta de acceso a la vivienda, en cuyo interior se realizaron disparos de arma de fuego, desconociéndose, sin embargo, qué actividades realizaron en la mencionada casa habitación, aunque luego se dijo que se apoderaron de droga, dinero y otros objetos pertenecientes a un grupo de delincuentes.
LA INVESTIGACION
Por tales hechos, en la Delegación de la PGR en Cancún, que en ese tiempo se encontraba a cargo de quien esto escribe, Abogado Miguel Angel Hernández Castrellón, se inició la averiguación previa número AP/PGR/QROO/CAN/463/2004-II, que correspondió a la mesa investigadora número II del Ministerio Público Federal, cuyo titular realizó, el día 10 del mismo mes de Noviembre y ahora ya con autorización judicial, un cateo en el domicilio de la calle Real de Minas. De entrada, se estableció que el predio se encontraba arrendado a una persona de nombre Sabás Huescas Iñigues, quien laboraba como mesero en el restaurante denominado “La Parrilla Mexican Grill”, en Cancún, Quintana Roo. También se encontraron, entre otras cosas, las siguientes: tres silenciadores para arma de fuego, dos cascos vacíos y dos fragmentos de proyectil, calibre 9 MM.; documentación diversa, a nombre de Sabás Huesca Iñigues y Luis Sánchez Martínez; varias etiquetas de las que colocan las líneas áreas para la identificación de las maletas que documentan los viajeros, a nombre de Tristán Daniel, Silva Joel, Ramírez Rafael, Velázquez Mty, Camarillo Rubén, Patricio Guillermo Martínez y otros, que viajaron de Monterrey a Cancún durante los meses de Octubre y Noviembre del 2004; además de fotografías, una Cartilla Militar y otros documentos expedidos por Sabino Reducindo Ramírez, Teniente Coronel de Infantería, Comandante del 8/o GANFE, que acreditaban que en Septiembre del 2004 el Cabo de Infantería Josué Alejandro Gómez Gómez causó baja en Mérida, Yucatán, del ya citado GANFE del Ejército Mexicano, así como algunas ropas manchadas de sangre, todo lo cual fue comunicado a instancias superiores. Además, en cumplimiento de los programas de coordinación existentes, también se dio parte al Comandante de la XXXIV Zona Militar, por conducto del General Arturo Holguín, entonces comandante de la Guarnición Militar de Cancún y cuya presencia se solicitó en la Delegación, a fin de proporcionarle toda la información y enseñarle las evidencias. El 25 de Noviembre del 2004 fueron encontrados en las cercanías a la Plaza Santa Fe, en Cancún, los cadáveres de cinco personas, con lesiones producidas por proyectiles de arma de fuego, tres de los cuales pertenecían a quienes respondieron a los nombres de Fernando Pérez Nájera, Luis Octavio Guzmán Ruiz, alias “El Michigan”, y Roberto Alcántara Valdés, quienes se desempeñaron como Agentes Federales de Investigación en Quintana Roo y que también participaron en el allanamiento a la casa habitación ubicada en la calle Real de Minas. Los otros dos cuerpos pertenecían a Celso Eduardo Solís Flores y Oscar Leonardo Martín Flores, quienes, se dijo, eran ayudantes o “madrinas” de los primeros. En la misma fecha, 25 de Noviembre del 2004, en un terreno baldío que se utilizaba como basurero, perteneciente al ejido Alfredo V. Bonfil, fueron hallados los cuerpos calcinados de cuatro personas del sexo masculino, que se encontraban en la cajuela de un automóvil Dodge tipo Stratus, de color blanco, que estaba registrado a nombre de Rodrigo Estevao Nuñes de Arago Freitas, S.A., E. Melo Caldeira, con domicilio en Playa del Carmen, Quintana Roo, personas que aparentemente fueron “levantadas” por un grupo armado, en un domicilio ubicado en la calle Langosta de Cancún. Para investigar tales hechos, el Delegado de la PGR en Quintana Roo y autor del presente escrito ordenó la averiguación previa número AP/PGR/QROO/CAN/493/2004-II, que correspondió a la mesa investigadora número dos del Ministerio Público de la Federación, a cargo de Jesús Arturo Herrera Villareal. |
| LAS ARMAS Y LOS VEHICULOS
En el Hotel “Chalet Maya”, de Verónica Reyna Cervantes Espinosa, ubicado en la zona continental de Isla Mujeres, se localizó un camioneta marca Chevrolet, Modelo 2002, tipo Ventura Extended, color azul, registrada a nombre de Raúl Adame Torres, con domicilio en Isla Mujeres, Quintana Roo, y hermano del entonces Alcalde Paulino, de los mismos apellidos, endosada el 17 de Noviembre del 2004 a José Angel Betancourt Sada, en cuyo interior se encontraron dos fusiles calibre 7.62 x 39 (cuernos de chivo), con cinco cargadores y 329 cartuchos útiles al calibre, tres pistolas calibre 9 milímetros con cuatro cargadores y 276 cartuchos del mismo calibre, un fusil calibre 2.23 (AR 15) con tres cargadores y 76 cartuchos útiles al calibre, uniformes tácticos de color negro y algunas fornituras; así como la factura del automóvil tipo Stratus en que fueron localizados los cuerpos calcinados de cuatro personas, a nombre de Rodrigo Estevao Nuñes de Arago Freitas, S.A., Melo Caldeira, endosada el 15 de Noviembre del 2004 a favor de Eduardo Omar Vertiz Garza, varias fotografías correspondientes a Miguel Angel Soto Parra (quien según oficio número C1/C4/Z4/0514/05, expedido por el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el combate a la delincuencia, área de inteligencia de la Procuraduría General de la República que obra en el expediente 11/2005, es un ex militar fundador del grupo de los “Zetas”, quien recientemente fue detenido y consignado por la SIEDO, pero por delitos distintos, ajenos, a los homicidios ocurridos en Noviembre del 2004, en Cancún, Quintana Roo); fotografías también de José Luis Romero, Alejandro Zacate, Luis Martín González, Jesús González Márquez, alias el “Chugas”, José Antonio Carrera y Concepción Rocha (éste reconocido por la madre de los hoy occisos Celso Eduardo Solís Flores y Oscar Leonardo Martín Flores, como quien, tres días antes de aquel en que ocurrieron los homicidios -25 de Noviembre del 2004-, acudió a su domicilio a indagar por sus hijos); la licencia de conducir número A 1119281, expedida por el Gobierno del Estado de Tamaulipas a nombre de Ramírez Tamez Rafael. Durante el mencionado cateo practicado en la casa ubicada en la calle Real de Minas, también, se encontró documentación a nombre del citado Ramírez Tamez Rafael, lo que demuestra que los individuos que habitaban el predio de referencia eran los mismos que cometieron los homicidios de Noviembre del 2004 y que la SIEDO no se preocupó por investigar, hecho que apunta hacia la posible complicidad.
LOS SECUESTRADORES
Con motivo de los mismos sucesos, el autor del presente trabajo recibió diversas llamadas telefónicas de José Luis Santiago Vasconcelos, quien se desempeñaba como Subprocurador de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), solicitándome información y comunicándome que, por instrucciones superiores y por tratarse de un caso de Delincuencia Organizada, la Subprocuraduría a su cargo atraería las investigaciones, por lo que el Ministerio Público adscrito a la Delegación en Quintana Roo debería dejar de actuar de inmediato y que no se hiciera declaración alguna a los medios de comunicación. En efecto, al día siguiente, se presentaron en la Delegación de la PGR, en Cancún, un grupo de aproximadamente cuarenta agentes del Ministerio Público y policías federales de Investigación adscritos a la SIEDO, dirigidos por Mario Macías, quienes, después de manifestar que no traían viáticos ni para comer y de solicitar alimentos para todos ellos por varios días, a cargo del limitado presupuesto de la Delegación de la PGR en Quintana Roo, atrajeron las averiguaciones previas ya iniciadas por los homicidios mencionados. En cumplimiento de la normatividad interna y por ser de su competencia, se les entregó toda la información existente. El primero de Diciembre, los agentes adscritos a la SIEDO arrestaron, sin contar con orden de aprehensión, y trasladaron a sus oficinas centrales en la Ciudad de México a los Agentes Federales de Investigación Arturo Domingo Martínez Rodríguez, Juan Espinosa de la Rosa, Gregorio Mejía Pérez, Raúl de León Castro, Sergio Villaseca Flores, Guadalupe Hernández Hernández, Rubén Cecilio Rodríguez, Guillermo González Sobrado y a los lesionados José Ramón Pérez y José Guadalupe Chagoya, así como a Felipe de Jesús Argüelles Mandujano, subdirector operativo de la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de Benito Juárez, y a Víctor Gabriel Argáez Solís, de la Policía Judicial de Quintana Roo. |
| EL SECUESTRO
El 2 de Diciembre del mismo 2004, a eso de las 4 de la tarde, los mencionados agentes del Ministerio Público y policías de la SIEDO detuvieron y trasladaron a la guarnición militar de Cancún al jefe regional de la AFI, Armando Villalobos Valdés, y cuatro horas después, a las 8 de la noche, se presentaron en las oficinas del Delegado de la PGR en Quintana Roo, Miguel Angel Hernández Castrellón, y lo arrestaron de manera arbitraria, precisamente cuando se encontraba trabajando. Al Delegado Hernández Castrellón NO le informaron el motivo de su detención y tampoco existía orden de aprehensión; NO cometía ningún delito, NI se reunían los requisitos que la Ley exige cuando se trata de casos de urgencia extrema; todo fue ILEGAL, y en función de una venganza política y para proteger a los verdaderos asesinos, miembros de uno de los carteles de la droga, lo cual demostró la complicidad oficial con el Crimen Organizado. En las mismas circunstancias fueron también detenidos Jesús Arturo Herrera Villareal, Josefina Salas del Real, Irma Espíritu Perea y Gustavo Mendoza González, agentes del Ministerio Público de la Federación, quienes fueron trasladados a la citada Guarnición Militar. Aquí se encontraba arrestado Armando Villalobos Valdés, el entonces comandante regional de la AFI. En repetidas ocasiones, durante la permanencia en la Guarnición Militar, hizo acto de presencia un individuo, desconocido en un principio para el Delegado de la PGR, Hernández Castrellón, que se dedicó a observar detenidamente a quien esto escribe. Después se supo que se trataba de Luis Antonio Sabido Jiménez, sujeto al que la SIEDO asignó el mote de “Rosendo”, para luego utilizarlo como testigo protegido para incriminar a los procesados. Se dedicó a observar al Delegado de la PGR para registrar sus rasgos fisonómicos y poder incriminarlo posteriormente, como lo hizo.
PRESIONES E IRREGULARIDADES
Durante la madrugada del día 3 de Diciembre del 2004, quien esto escribe, así como los citados agentes del Ministerio Público y Villalobos Valdés, fueron trasladados a las oficinas de la SIEDO, donde el Delegado de la PGR en Quintana Roo, Miguel Angel Hernández Castrellón, fue interrogado y amenazado para que aceptara ser responsable de la muerte de las nueve personas cuyos cuerpos fueron hallados en las cercanías de Cancún, el 25 de Noviembre de ese mismo año del 2004, y responsable también de diversos delitos contra la salud, presiones ante las cuales Hernández Castrellón NO cedió. Posteriormente, lo internaron junto con los demás detenidos en las pestilentes mazmorras de la SIEDO, iguales o peores a las que utilizan los secuestradores “NO institucionales” para recluir y torturar a sus víctimas y que, seguramente, la Comisión de Derechos Humanos todavía NO se ha preocupado por visitar. Se repite y se subraya que cuando Hernández Castrellón fue fundido en las mazmorras de la SIEDO, en éstas todavía se encontraban los miembros de la AFI, así como el subdirector operativo y el policía judicial del Estado que habían sido detenidos el primero de Diciembre del 2004. Posteriormente, le pregunté al Fiscal de la SIEDO por qué se había actuado de esa manera, si el Procurador Macedo de la Concha y el Subprocurador Santiago Vasconcelos sabían perfectamente que yo era ajeno a los hechos que se atribuían. Me contestó que los entendiera, que la situación era muy delicada, que como Cancún era el mayor centro turístico de la República Mexicana y el que aportaba mayor número de divisas al país, la PGR tenía que actuar enérgicamente para demostrar que existía seguridad pública, porque, de lo contrario, los turistas extranjeros no volverían y que uno de los mejores medios era demostrar que se actuaba hasta contra los mismos funcionarios, y que además estaban muy recientes los linchamientos de unos policías federales preventivos ocurridos en Tlahuac, y otras sandeces de ese tipo. Cuando le pregunté qué tenía yo que ver con todo eso, me respondió que no era suficiente proceder contra unos simples policías; que había que irse más arriba, y, todavía más, que se iba a anunciar públicamente la detención de los responsables de los homicidios ocurridos el 25 de Noviembre en Cancún, pero que a mi no se me iba a inmiscuir en ese delito. Y así sucedió: no se ejercitó acción penal en mi contra por los homicidios citados, pero sí, en cambio, se inventaron otros ilícitos.
VIOLACION DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES
El día 3 de Diciembre de 2004, el Delegado de la PGR en Quintana Roo rindió declaración ante un agente del Ministerio Público que, ilegalmente, le impidió ser asistido por el abogado defensor particular que designó, ya que ese agente del Ministerio Público ordenó que no se le permitiera el acceso a las instalaciones de la SIEDO. A Hernández Castrellón se le impuso a una defensora de oficio, sumisa y negligente ante el Ministerio Público al grado tal que, para no contrariarlo, ni siquiera se atrevió a ofrecer las pruebas que le solicitó el Delegado de la PGR en Quintana Roo. A manera de “excusa” para no hacerlo, le dijo que el Ministerio Público estaba disgustado porque ya era tarde y no había comido y que si lo entreteníamos se iba a molestar más. |
| Además el agente del Ministerio Público, violando el artículo 20 de la Constitución General de la República y 13 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, sólo me informó parcialmente respecto a los hechos que se me imputaban y con relación a la existencia de una “testigo protegida” apodada “Samantha”, quien resultó ser una ex empleada de la Delegación de la PGR en Cancún y a la que despedí, debido a su incompetencia y propensión a chismes y calumnias, además de una conducta ajena a los reglamentos de la Institución. Esa “Samantha”, cuyo verdadero nombre es Ana Margarita Aguilar Loroño, fue utilizada por la SIEDO para formular falsas y temerarias acusaciones en mi contra, acusaciones que fueron las únicas que contesté en mi declaración, porque se me ocultó la existencia de otro “testigo protegido”, Carlos Armando Cazola Cabrera, a quien se le asignó el apodo de “María”, instrumento de uso delictivo que la SIEDO también manipuló para imputarme todo género de “acusaciones” cuyo contenido nunca se me dio a conocer. En consecuencia, NO ofrecí respuesta a lo que nunca fue de mi conocimiento. Durante el término de 92 horas que la Constitución señala para que el Ministerio Público ejercite acción penal o ponga en libertad a los detenidos que se encuentren a su disposición, el Delegado de la PGR en Quintana Roo solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra la detención ilegal de la que era víctima. Al trascurrir ese término y no poderse justificar el arresto anticonstitucional, el Ministerio Público Federal me notificó que, en cumplimiento del citado juicio de amparo, se me ponía en libertad. Este solo hecho demuestra lo ilegal de mi detensión y, al mismo tiempo, prueba que el Ministerio Público Federal incurrió en el muy grave delito de privación ilegal de la libertad. Sin embargo, valiéndose de auténticas trampas leguleyas, inscritas en abierta afrenta al espíritu de la Constitución General de la República, el Ministerio Público Federal solicitó a otro juez, “en lo oscurito”, que al Delegado de la PGR en Quintana Roo se le sujetara a “arraigo” por 90 días, a fin de que se le investigase por los hechos que se atribuían al Abogado Miguel Angel Hernández Castrellón, quien, al igual que los otros detenidos, fue trasladado al Centro Federal de Arraigo, situado en la Colonia Doctores, en la Ciudad de México.
LA CALIDAD MORAL DE LOS “TESTIGOS PROTEGIDOS” DE LA SIEDO: “SAMANTHA”
En este punto, conviene hacer un paréntesis e invitar a la reflexión a los lectores:
“Samantha”, cuyo verdadero nombre es Ana Margarita Aguilar Loroño, es escogida por la SIEDO, nada menos que como “testigo protegido”, porque en Cancún estaba ligada con el tráfico de cocaína colombiana, en complicidad pública con su “pareja sentimental” y también Agente Federal de Investigación, David Granados Flores. Granados Flores tiene cuatro averiguaciones previas (entre ellas la 277/04/IV y la 285/04/VII) en Cancún, Quintana Roo, por los delitos de violación a la Ley Federal de Armas y Explosivos, encubrimiento por hechos registrados el 17 de Mayo del 2004 y posesión de un automóvil robado en Estados Unidos. Nunca ocultaron su participación en el movimiento de la droga en Cancún, como tampoco su conducta irrespetuosa y provocadora en las mismas oficinas de la Delegación de la PGR en el polo turístico, al grado tal que el entonces Delegado, Miguel Angel Hernández Castrellón se vio en la necesidad de despedir a la Aguilar Loroño y a Granados Flores, su “pareja sentimental”. Todavía más: a pesar y no obstante los gravísimos delitos vinculados con el narcotráfico y el Crimen Organizado, la SIEDO escogió a la ex funcionaria de la PGR en Cancún, Ana Margarita Aguilar Loroño, a la sombra del alias “Samantha”, como “testigo protegido” principal para desviar la atención de los verdaderos responsables de las ejecuciones registradas en Noviembre del 2004, en Cancún, Quintana Roo, simular la administración de la Justicia, garantizar la impunidad y continuar con el movimiento y el negocio de las drogas. La complicidad federal con el Crimen Organizado no podía explicarse sin la participación activa del entonces Procurador General de la República y el funcionario responsable de la SIEDO, General de Brigada Rafael Macedo de la Concha y José Luis Santiago Vasconcelos, respectivamente. El caso de Ana Margarita Aguilar Loroño, “Samantha”, es similar al de Luis Antonio Sabido Jiménez, “Rosendo”, y al de Carlos Armando Cazola Cabrera, “María”, todos “testigos protegidos”, pero en el caso de la Aguilar Loroño la complicidad y la protección, el cinismo y la desvergüenza del Poder Ejecutivo Federal NO reconocen límites, porque, debido precisamente a influencias y presiones, “Samantha” es funcionaria del Poder Judicial del Gobierno del Estado de Yucatán; secretaria general de la Academia de Licenciados en Derecho; profesora nada menos que de Etica Jurídica en la Universidad Modelo, y presume de relaciones e influencias con familiares de miembros del Tribunal Superior de Justicia y de la Procuraduría General de Justicia de Yucatán, y lo confirma el manto de silencio que envuelven NO pocos de los escándalos en los que se ha visto relacionados. |
| ASEGURAMIENTO DE CUENTAS
Con la evidente intención de privar al entonces Delegado de la PGR en Quintana Roo de recursos para su defensa, la Procuraduría General de la República aseguró, el 10 de Diciembre del 2004, dos cuentas bancarias de las conocidas como “de nómina” que la misma institución abrió a su nombre, para depositar el sueldo y demás prestaciones que recibía por su trabajo, primero como director general, después como coordinador de asesores de la Subprocuraduría de Procedimientos Penales “B”, y por último como Delegado de la misma PGR. En esas cuentas bancarias del Abogado Miguel Angel Hernández Castrellón, como fue demostrado en su oportunidad, únicamente existía el dinero que la PGR le depositaba por concepto de sus salarios. Sin embargo, era tan enfermizo el interés federal por impedir la liberación del entonces Delegado de la PGR en Quintana Roo, que se llegó al extremo de confiscar hasta el aguinaldo que la misma PGR pagó a Hernández Castrellón en Diciembre del 2004. El argumento por la confiscación de esos dineros fue una burla mayúscula: el dinero era producto del narcotráfico. Y en esa calumnia se vio envuelta la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda del Gobierno Federal, cómplice del Crimen Organizado. Dolosamente se informó que, en el año 2000, el Lic. Miguel Angel Hernández Castrellón recibió una orden de pago por $407,520 dólares americanos, cuando en realidad se trató, y así se demostró durante el proceso, de una inversión a plazo fijo por $407,520 pesos moneda nacional y no en dólares, inversión efectuada cuatro años antes de que ocurrieran los hechos por los cuales se juzgó a Hernández Castrellón, quien en ese entonces ni siquiera conocía el Estado de Quintana Roo. Esa suma mencionada, por tanto, no tenía nada que ver con los sucesos de Noviembre del 2004, y esas cuentas confiscadas con perversidad le fueron devueltas al Abogado Hernández Castrellón por resolución del Tribunal Unitario de Circuito de Quintana Roo, en el 2007, cuando se comprobó, a plenitud, que el dinero depositado era exclusivamente producto de sus salarios y demás prestaciones.
CATEAN EL DOMICILIO DEL ABOGADO MIGUEL A. HERNANDEZ CASTRELLON
El 17 de Diciembre del 2004, aproximadamente 50 personas, entre agentes del Ministerio Público Federal y Policías de Investigación encabezados por Mario Macías, catearon el domicilio de quien esto escribe, en la ciudad de Cancún, Quintana Roo. Debido a que NO se encontró ningún objeto que incriminara al Delegado de la PGR, entonces se lanzaron contra su esposa, quien se encontraba sola, para tratar de que declarara contra Hernández Castrellón. La amenazaron con que si no lo hacía la detendrían en ese mismo acto y la obligaron, al margen y contra la Ley, a rendir declaración durante nueve horas, sin la presencia de un abogado que la asistiera. NO le permitieron llamar a ninguno; cuando lo solicitó, Macías le contestó que no se necesitaba, porque todos ellos eran abogados, para que quería más. Así respondió el Ministerio Público Federal, a pesar de tener la ineludible obligación de designarle un defensor de oficio. Durante el interrogatorio, trató de confundir a la esposa de Hernández Castrellón. Le mostró fotografías de conocidos delincuentes públicos, como “El Mayo” Zambada, Osiel Cárdenas y los hermanos Arellano Félix, entre otros, pero esas fotografías NO tenían sus nombres. Le decía que tenía que reconocerlos, ya que eran “amigos de su esposo”. A pesar de lo anterior, Macías NO logró que se le atribuyera ningún delito, y NO lo logró por el simple hecho de que Hernández Castrellón NO había cometido delito alguno. |
| En cambio, a las personas utilizadas como “testigos” sólo se les llamó a firmar, pero no se les permitió permanecer en la diligencia, porque ésta “era a puerta cerrada”, violándose sistemáticamente no sólo las garantías consagradas en los artículos 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino también incurriendo en diversos ilícitos. Por otra parte, los artículos 20 de la Constitución General de la República y 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, vigente entonces, disponía que: “el juez podrá dictar, a solicitud del Ministerio Público de la Federación y tomando en cuenta las características del hecho imputado y las circunstancias personales del inculpado, el arraigo de éste (...) mismo que se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable para la debida integración de la averiguación de que se trate, sin que pueda exceder de 90 días, con el objeto de que el afectado participe en la aclaración de los hechos que se le imputan y pueda abreviarse el tiempo del arraigo”. Durante el tiempo que duró el arraigo, el Lic. Hernández Castrellón ofreció pruebas que permitían demostrar que era ajeno a los hechos que se le imputaban, pero el Ministerio Público Federal adscrito a la SIEDO se negó a admitirlas, en abierta violación a las garantías constitucionales y a la disposición legal señaladas. Por si la conducta de la impunidad NO resultase suficiente, el Ministerio Público Federal sabía además que, en caso de promoverse un amparo en contra de su negativa, algunos de los jueces de Distrito en materia de amparo del Distrito Federal, señalados como “jueces a modo”, se encargaban de retardar el procedimiento para que transcurriera el término del arraigo y el juicio de amparo se sobreseyera, es decir, se diera por terminado sin resolverse en el fondo. Además, durante el tiempo que se prolongó el arraigo, Hernández Castrellón solicitó al Ministerio Público y al Subprocurador de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada que se le permitiera conocer todas las actuaciones ministeriales en las que se le formulaba alguna imputación. Sin embargo, el Ministerio Público se lo negó con el “argumento” de que, “por seguridad, no era posible sacar el expediente de la averiguación previa de las instalaciones de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud y llevarlo al centro de arraigo”. De nueva cuenta, la burla a la Ley y la vigencia de la impunidad, porque el artículo 13, segundo párrafo, de la citada Ley Federal, establece: “No se concederá valor probatorio a las actuaciones que contengan hechos imputados al indiciado y que, habiéndose solicitado al Ministerio Público de la Federación el acceso a las mismas, se le haya negado”. De ahí que como las actuaciones realizadas durante la averiguación previa fueron negadas a quien fue Delegado de la PGR en Quintana Roo, esas actuaciones son nulas, como nulo resultó también el procedimiento seguido, viciado de origen.
LOS COMPLICES
Por tal motivo, quien esto escribe, Abogado Miguel Angel Hernández Castrellón, y varios de los inculpados presentaron una denuncia en la Subprocuraduría de Protección a los Derechos Humanos de la PGR denunciando los delitos de privación ilegal de la libertad, así como la violación sistemática de sus garantías constitucionales. Se inició una Averiguación Previa y se ratificaron las denuncias presentadas. De lo anterior, se obtuvo la promesa que se actuaría conforme a la Ley. Sin embargo, al cabo del tiempo, cuando ya me encontraba en el Centro de Readaptación Social de Mérida, Yucatán, y me hallaba en estado de indefensión, se realizó una burda maniobra para proteger a los funcionarios de la SIEDO, que consistió en lo siguiente: Por instrucciones de Juan de Dios Castro, titular de la Subprocuraduría, se nos comunicó que se había autorizado el NO ejercicio de la acción penal y que la indagatoria había sido archivada. Además, para vergüenza del Poder Judicial Federal, cuando los arraigados a solicitud de la SIEDO, por el delito de Delincuencia Organizada, promueven juicios de amparos contra actos de la mencionada Subprocuraduría, algunos de los jueces de Distrito del Distrito Federal, a quienes toca conocer de las demandas, de forma indebida difieren las fechas de las audiencias y de esa manera y en esa forma posponen las resoluciones correspondientes hasta después del vencimiento del término del arraigo, a fin de que el Ministerio Público Federal disponga de todo el tiempo para incriminar y consignar al detenido, lo cual provoca que el amparo se sobresea, debido al cambio de la situación jurídica, y el quejoso quede en estado de indefensión. O lo que es lo mismo: NO cuenta para nada el principio de inocencia consagrado en la Constitución Política Mexicana, que exige que nadie sea considerado culpable, hasta que exista una sentencia que expresamente lo determine. Debido precisamente a lo anterior, el mismo personal de la SIEDO se refiere a ellos como “jueces a modo” o “jueces barco”.
LOS ENCUBRIDORES
No obstante lo anterior, cuando quien esto escribe, entonces Delegado de la PGR en Quintana Roo, solicitó el apoyo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el visitador que me atendió y recepcionó mi queja, se limitó a hablar telefónicamente con el agente del Ministerio Público Federal que tenía a su cargo la averiguación previa, para luego informarme que NO podían hacer nada porque me estaban acusando de Delincuencia Organizada. Y dio por concluida su intervención, a pesar de que existía una privación ilegal de la libertad y a pesar también de las múltiples violaciones a mis derechos cometidas por la PGR y la SIEDO, delitos federales que se cometían en esos momentos precisos y que se sumaban a otros muchos más registrados con anterioridad. |
| EL RESCATE
Dentro de ese mismo marco, una persona que dijo ser abogado, apellidarse Ostos y tener despacho jurídico establecido en Monterrey, Nuevo León, contactó a mis familiares durante mi arraigo y les dijo que su despacho trabajaba para la Unidad de Delitos Contra la Salud de la SIEDO y que el Fiscal Especial le había encargado que hablara con ellos para negociar mi libertad a cambio de $720,000 dólares (setecientos veinte mil dólares norteamericanos), cantidad que, advirtió, NO era en su totalidad para él, porque la mayor parte la entregaría en la citada Unidad. Propuso que, desde luego, se hiciese el respectivo contrato de prestación de servicios profesionales, garantizando que, en ocho días, me encontraría en libertad. Nada de eso se hizo, porque, en primer lugar, se carecía de esa suma de dinero -a pesar de que el profesionista de referencia se ofreció a conseguir una rebaja-, y, segundo, porque NO podía pagar por mi libertad siendo inocente, ajeno a los hechos que se me imputaban. Y el secuestro oficial continuó.
ORDEN DE APREHENSION
El día 24 de febrero del 2005, la SIEDO consignó la averiguación previa número PGR/SIEDO/UEIDCS/329/2004 que constaba de 53 tomos, al Juzgado Tercero de Distrito de Cancún, Quintana Roo, cuyo titular, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 142 del Código Federal de Procedimientos Penales, en el término de 24 horas que concede la Ley, y que por razones obvias NO le permite leer, mucho menos analizar el material probatorio, inició la causa penal número 11/2005, por la cual libró orden de aprehensión contra: Miguel Angel Hernández Castrellón, entonces Delegado de la PGR en Quintana Roo; los Agentes del Ministerio Público Federal Josefina Salas del Real, Irma Espíritu Perea, Jesús Arturo Herrera Villareal y Gustavo Mendoza González; los Agentes Federales de Investigación Gregorio Mejía Pérez, Raúl de León Castro, Guadalupe Hernández Hernández, Juan Espinoza de la Rosa, Domingo Martínez Rodríguez, José Luis Guzmán Rodríguez, Sergio Villaseca Flores, Guillermo González Sobrado, José Ramón Pérez, José Guadalupe Chagoya Martínez, Rubén Cecilio Rodríguez, María de Lourdes Gómez Peña, Oscar Felipe Segura Ceniceros, Víctor Guerrero Acevedo y Roberto López Vaquero, María del Carmen Gómez Lavín y Armando Villalobos Valdés; de los Policías Judiciales del Estado de Quintana Roo Everardo Castro Colorado y Víctor Gabriel Argáez Solís y los Policías Municipales de Benito Juárez, Ciro Gómez Izquierdo, Felipe de Jesús Argüelles Mandujano y Abimael Hernández Cornelio y de los particulares Manuel Ramírez Córdova, Asunción Rodríguez Ramírez y Mario Olivares Molina, Manuel Fernández Agis, Edgar Emanuel Uc Dzul, Verónica Reina Cervantes Espinoza, Alejandro García Rojas y una persona de nombre Joel Rodríguez, alias “J. R.” o “El Licenciado” (al parecer es ficticio), Zulma Dianey Rodríguez Valle, Leydy Acevedo Ortegón, alias “La Teacher”, y José Vera Chacón, por los delitos de violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, homicidio calificado, contra la Salud en las modalidades de cuando el servidor público autoriza, permite o tolera la Comisión de Delitos contra la Salud, de colaborar de cualquier manera al fomento para posibilitar la ejecución de delitos contra la salud, de tráfico y comercio de estupefacientes, contra la administración de justicia en las modalidades de practicar cateos fuera de los casos autorizados por la Ley y de ejecutar actos o incurrir en omisiones que concedan a alguien una ventaja indebida; en el caso del Lic. Hernández Castrellón, por los delitos señalados en primero, tercero y último lugar, esto es, por violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, contra la salud en las modalidades de cuando el servidor público autoriza, permite o tolera la comisión de delitos contra la salud y de colaborar de cualquier manera al fomento para posibilitar la ejecución de delitos contra la Salud y contra la administración de justicia.
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| EL TRASLADO
El día 28 de febrero del 2005, por instrucciones de la SIEDO, agentes policiacos federales trasladaron a los inculpados al Centro de Readaptación Social de Mérida, Yucatán, donde continuaría el secuestro oficial del que era objeto. Quien esto escribe y 26 más de los inculpados fuimos hacinados, de cinco en cinco, en las insalubres mazmorras del área de separos del CERESO de Mérida (que nada le piden a las de la SIEDO). Era la noche del primer día de Marzo del 2005 y quedamos a disposición del Juzgado Tercero de Distrito de Cancún, Quintana Roo, que se encuentra a casi 400 kilómetros de distancia, lo que evidencia la finalidad de dificultar la defensa de los inculpados y retrasar el curso del proceso, porque las diligencias judiciales necesariamente tenían que realizarse mediante exhortos o por el traslado de los inculpados hasta Cancún. Los también inculpados Oscar Felipe Segura Ceniceros, Víctor Guerrero Acevedo, Manuel Fernández Agis, Edgar Emanuel Uc Dzul, Verónica Reina Cervantes Espinosa, Alejandro García Rojas, José Vera Chacón, Zulma Vianey Rodríguez Valle y Lady Acevedo Ortegón fueron arrestados los días siguientes e internados en el CERESO de Mérida, con excepción de López Vaquero, quien fue detenido y liberado en el mes de octubre del año en curso, después de permanecer 72 horas en el reclusorio de esta ciudad, y Joel Rodríguez, que hasta la fecha no ha sido aprehendido, y de Rigoberto Patricio Mendoza, quien obtuvo un amparo contra la orden de aprehensión. El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, al que por medio de exhorto se le encomendó resolver la situación jurídica de los detenidos, señaló el 2 de marzo del 2004 como fecha para recibir su declaración preparatoria, por lo que ese día fueron traslados al mismo, esposados de pies y manos, y recluidos en dos pequeños locutorios, donde permanecieron amontonados y de pie, ya que no existía espacio para sentarse, ni en el suelo, durante las más de 28 horas que duró la diligencia, lo que, obviamente, les impidió defenderse, en forma debida, de las imputaciones que se les formulaban. Por tanto, y a pesar de que los 53 tomos de que constaba el expediente se incrementaron, la Juez Tercero de Distrito se vio obligada a resolver la situación jurídica de los detenidos en un plazo de 72 horas, término que, sobra decir, ni siquiera le permitía leer y mucho menos analizar debidamente las constancias procesales que integraban el mismo, ni desahogar las pruebas que los detenidos ofrecieron durante el término constitucional.
AUTO DE FORMAL PRISION
Al finalizar el término constitucional, la Juez de Distrito dictó auto de formal prisión contra el Abogado Miguel Angel Hernández Castrellón y 24 personas más por los delitos de violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, contra la Salud en la modalidad de autorizar, permitir y tolerar la Comisión de Delitos Contra la Salud y contra la Administración de Justicia en la modalidad de conceder a alguien una ventaja indebida y decretó la libertad por falta de elementos para procesar a favor de Domingo Arturo Martínez Rodríguez, Josefina Salas del Real, Mario Olivares Molina, Víctor Guerrero Acevedo, Verónica Reina Cervantes Espinoza, Alejandro García y Edgar Uc Dzul por todos los delitos por los cuales se ejercitó acción penal en su contra, incluyendo el de homicidio, ya que a ninguno se le comprobó su participación en este ilícito. De ahí que, hasta la fecha, los autores de las ejecuciones registradas a fines de Noviembre del 2004, en Cancún, Quintana Roo, a pesar y no obstante que, como ya se señaló, algunos de sus nombres y fotografías se encuentran en el expediente relativo al proceso penal de referencia; los responsables de los homicidios, se repite e insiste, gozan de total impunidad. Al resolver el recurso de apelación interpuesto por los inculpados a quienes se decretó la formal prisión, el Magistrado Pablo Vicente Monroy Gómez, del Tribunal Unitario del Décimo Cuarto Circuito con residencia en la Ciudad de Mérida, Yucatán, ordenó la libertad de los ex Agentes Federales de Investigación Gregorio Mejía Pérez, Juan Espinoza de la Rosa y Raúl de León Castro, quienes participaron en el “reventón” o “cantonazo” en el domicilio de Real de Minas (en Cancún), así como también la de José Guadalupe Chagoya Martínez, señalado nada menos que como la persona que entregó a los sicarios a los Agentes Federales de Investigación Luis Octavio Guzmán Ruiz, alias “El Michigan”, Fernando Pérez Nájera, Roberto Alcántara Valdés y a sus “ayudantes” o “madrinas” para que fuesen asesinados. También se ordenó la libertad de Leydy Acevedo Ortegón, conocida como “la teacher”, y de José Vera Chacón, quien durante su permanencia en el reclusorio se ufanaba de ser un importante distribuidor de cocaína en Cancún y quien al poco tiempo de obtener su libertad desapareció. Al parecer, fue ejecutado luego de ser “levantado” en Cancún por algún grupo delictivo. A pesar de que el artículo 20, apartado A, Fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige que todo inculpado sea juzgado antes de un año, el proceso penal, vale decir: el secuestro oficial, se prolongó cuatro años, cinco meses y 22 días, esto es, hasta el día 24 de mayo del 2009, fecha en que se dictó sentencia definitiva, sentencia por la que se condenó a cinco de los procesados y se absolvió a quien esto escribe por todos y cada uno de los delitos que se le imputó. El secuestro oficial del que fue víctima el ex Delegado de la PGR en Quintana Roo pudo haberse evitado si el Abogado Miguel Angel Hernández Castrellón hubiese pagado el rescate exigido por el “Lic. Ostos”.
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El Director General de estos prestigiados medios de comunicación me ha abierto las páginas de los POR ESTO!, lo que aprovecharé para analizar diversas causas que originaron el secuestro oficial de que fui objeto, precisar quiénes lo orquestaron desde la Procuraduría General de la República, corregir los muy graves errores cometidos por el Poder Ejecutivo Federal y volver con firmeza y decisión al sendero que marca la Ley. |
1 comment:
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