Impiden aborto a indígena ultrajada
REGINA MARTíNEZ
JALAPA, Ver., 6 de febrero (apro).- La Procuraduría General de Justicia del estado (PGJ) investiga al agente del Ministerio Público que negó el derecho de abortar a una indígena afectada de sus facultades mentales, a pesar de haber sido víctima de una violación.
En entrevista, el procurador Salvador Mikel Rivera explicó que el área de Supervisión y Control de la Procuraduría determinará si hubo negligencia de parte del agente del Ministerio Público que se negó a recibir la denuncia para que la joven indígena, de 30 años de edad, pudiera abortar.
Sin embargo, justificó la acción del Ministerio Público al señalar que existen "vacíos" en el Código Penal del estado, sobre la instancia que deberá extender la autorización para un aborto en caso de violación o por problemas mentales de la víctima.
Mikel Rivera explicó que en el Código Penal no existe ningún artículo que faculte a la Procuraduría General de Justicia del estado (PGJ) a autorizar la práctica de un aborto a una persona que haya sido violada sexualmente. "Se trata de una cláusula de exclusión que nosotros no calificamos", agregó.
El procurador insistió que en el Código Penal "hay una especie de laguna" cuando el Ministerio Público integra una investigación ministerial, ya que la Procuraduría no está autorizada para avalar un aborto.
El titular de la PGJ reiteró que se investigará la actuación del agente del Ministerio Público de Chicontepec, y consideró que se tiene que actualizar el Código Penal del estado, "revisar en general toda la legislación penal, tanto sustantiva como la de procedimiento".
El Código Penal de Veracruz, refirió, establece causas de exclusión, de responsabilidad en el caso de un aborto bajo estas condiciones, sin embargo, insistió, "hay un vacío, una laguna en la legislación en torno a quién debe dar dicha autorización".
En entrevista, el procurador Salvador Mikel Rivera explicó que el área de Supervisión y Control de la Procuraduría determinará si hubo negligencia de parte del agente del Ministerio Público que se negó a recibir la denuncia para que la joven indígena, de 30 años de edad, pudiera abortar.
Sin embargo, justificó la acción del Ministerio Público al señalar que existen "vacíos" en el Código Penal del estado, sobre la instancia que deberá extender la autorización para un aborto en caso de violación o por problemas mentales de la víctima.
Mikel Rivera explicó que en el Código Penal no existe ningún artículo que faculte a la Procuraduría General de Justicia del estado (PGJ) a autorizar la práctica de un aborto a una persona que haya sido violada sexualmente. "Se trata de una cláusula de exclusión que nosotros no calificamos", agregó.
El procurador insistió que en el Código Penal "hay una especie de laguna" cuando el Ministerio Público integra una investigación ministerial, ya que la Procuraduría no está autorizada para avalar un aborto.
El titular de la PGJ reiteró que se investigará la actuación del agente del Ministerio Público de Chicontepec, y consideró que se tiene que actualizar el Código Penal del estado, "revisar en general toda la legislación penal, tanto sustantiva como la de procedimiento".
El Código Penal de Veracruz, refirió, establece causas de exclusión, de responsabilidad en el caso de un aborto bajo estas condiciones, sin embargo, insistió, "hay un vacío, una laguna en la legislación en torno a quién debe dar dicha autorización".
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