Alberto Aziz Nassif
La clave de la reforma laboral
30 de marzo de 2010
Hace dos años, en abril del 2008, en estas mismas páginas escribí un artículo en donde señalé que el proyecto de reforma laboral tenía un problema grave porque nos dejaba el peor de los mundos: “mucha flexibilidad, subcontrataciones, reglamentación para las contrataciones especializadas (outsourcing), un gran desglose administrativo, pero con los mismos controles autoritarios, con abiertos pasos atrás en materia de transparencia y con serios retrocesos para la contratación colectiva”. Ahora, la única diferencia es que ese proyecto se ha convertido en una iniciativa de ley presentada por el PAN en la Cámara de Diputados.
Se habla de la reforma laboral como si fuera una reforma estructural, pero en realidad no cambia el sistema básico de control y falta de libertad sindical, digamos que más bien se trata del viejo corporativismo, con más flexibilidad, los mismos odres del control, ahora con dominancia del sector patronal. Se ha cambiado el eje del control, ya no es el Estado en el esquema del partido hegemónico y charrismo sindical —hoy en decadencia, pero todavía en los puestos de control—, ahora son los sectores empresariales los que mandan. Esta reforma no propone los cambios básicos de cualquier modelo laboral que se respete en un país democrático: libertad, justicia, protección social y contratación colectiva.
Esta iniciativa fortalece el corporativismo. En México la gente se afilia a un sindicato mediante la contratación y hay dos formas de entrar al mundo de la contratación colectiva, una es la vía voluntaria, en donde el patrón selecciona a su sindicato y la otra es mediante un emplazamiento a huelga. En el mundo laboral se dice que la primera es abrir la puerta por las buenas y la otra es empujarla. México es, quizá, de los pocos países en donde el empresario escoge a su sindicato. Una vez firmado un contrato, si se quiere un cambio, sólo queda la ruta de buscar la titularidad. Con esta reforma esa vía quedaría cancelada.
En un modelo democrático se considera que un sindicato real es el que elige a sus representantes de forma legítima, informa sobre el destino de las cuotas y toma decisiones en asamblea sobre las condiciones de la contratación colectiva. Tener una contratación laboral real en el mundo de la pequeña y mediana empresa es una misión casi imposible, porque abundan las amenazas, los golpeadores, los despidos y los maltratos. Ese el mundo real de las relaciones laborales en México. Tenemos una tasa de sindicalización muy baja, se calcula que de la población económicamente activa sólo 10% está afiliado a un sindicato, pero 90% del sindicalismo es de protección. En caso de aprobarse esta iniciativa, se terminaría hasta con ese pequeño porcentaje. Sólo hay que ver el artículo 899-A en su fracción IV, en donde se establece que para la demanda de titularidad de contrato se necesita un “requisito de procedibilidad” para que pueda aprobarse por la “autoridad registradora”, que en este caso son la juntas a nivel local y la Secretaría del Trabajo a nivel federal. En los estados es el gobierno estatal, el líder sindical hegemónico, en muchos casos la CTM y el representante patronal, en múltiples ocasiones el representante de la Coparmex; esos tres actores serán los encargados de autorizar el recurso a los demandantes de un cambio de titularidad. ¿Cuándo procederá el trámite? Nunca.
La otra parte del modelo tiene que ver con la justicia laboral, esa de la que hay muy poco en México. En vez de solucionar el problema de los juicios que se alargan hasta el infinito, mediante una propuesta que haga un sistema eficaz, imparcial y expedito de justicia, en donde desaparezcan las juntas y se hagan tribunales de pleno derecho, integrados al Poder Judicial, igual que se hizo en el ámbito electoral, se propone un límite de seis meses a los salarios caídos. En materia de transparencia se hace una redacción llena de mañas, se dice que la información se publicará “de preferencia” y en la “versión pública”. ¿De qué se trata? La transparencia se deja a la voluntad del funcionario, ver los artículos 365 bis y 391 bis.
En la exposición de motivos se define al trabajo con el adjetivo de “decente”, que debería ser un trabajo bien remunerado, con protección social y con una concertación laboral real, como lo entiende la Organización Internacional del Trabajo en el Convenio 87 (libertad sindical) y en el Convenio 98 (contratación colectiva). La propuesta patronal del PAN no tiene nada que ver con los lineamientos marcados por la OIT. Este proyecto es, para decirlo rápido, el mundo ideal de los abogados empresariales: más control, menos justicia, sin transparencia y con flexibilidad unilateral.
Investigador del CIESAS
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