Considera que sólo una autoridad judicial puede cortar el acceso de un usuario a la Red
EFE
El Consejo Constitucional censuró parte de la polémica ley francesa contra la piratería en internet, en concreto la que estipula que una autoridad administrativa puede cortar el acceso a la red.
Los miembros de este organismo argumentan en su decisión que sólo un juez tiene la competencia para impedir el acceso a la red de los internautas que hagan descargas ilegales.
Los "sabios" del Consejo señalan que la libertad de comunicación y expresión prevista en la Declaración de los Derechos Humanos implica "la libertad de acceder a los servicios de comunicación al público en línea" y que, por lo tanto, solo una autoridad judicial tiene capacidad de limitar esa libertad.
El dictamen del máximo órgano Constitucional da la razón así al Partido Socialista, que presentó un recurso de inconstitucionalidad del texto legislativo, al considerar contrario a la Carta Magna que se corte el acceso a internet de un cliente sin que exista una sentencia judicial que lo autorice.
En términos similares se pronunció también el Parlamento Europeo (PE) el pasado 6 de mayo, cuando aprobó una enmienda en la que señala que el corte del acceso a internet sólo puede dictarse a través de una decisión judicial.
La controvertida ley, aprobada el pasado mayo por el Senado y la Asamblea Nacional tras un largo debate parlamentario, estipula que los internautas que hagan descargas ilegales recibirán un primer aviso por correo electrónico y un segundo por carta certificada antes de que, en caso de reincidir, les corten el acceso durante una duración de seis meses a dos años.
De acuerdo con el texto, la entidad encargada de fijar las sanciones será la Alta Autoridad para la Difusión de Obras y la Protección de Derechos sobre Internet, la HADOPI, nombre con el que se conoce a la polémica normativa.
Los miembros de este organismo argumentan en su decisión que sólo un juez tiene la competencia para impedir el acceso a la red de los internautas que hagan descargas ilegales.
Los "sabios" del Consejo señalan que la libertad de comunicación y expresión prevista en la Declaración de los Derechos Humanos implica "la libertad de acceder a los servicios de comunicación al público en línea" y que, por lo tanto, solo una autoridad judicial tiene capacidad de limitar esa libertad.
El dictamen del máximo órgano Constitucional da la razón así al Partido Socialista, que presentó un recurso de inconstitucionalidad del texto legislativo, al considerar contrario a la Carta Magna que se corte el acceso a internet de un cliente sin que exista una sentencia judicial que lo autorice.
En términos similares se pronunció también el Parlamento Europeo (PE) el pasado 6 de mayo, cuando aprobó una enmienda en la que señala que el corte del acceso a internet sólo puede dictarse a través de una decisión judicial.
La controvertida ley, aprobada el pasado mayo por el Senado y la Asamblea Nacional tras un largo debate parlamentario, estipula que los internautas que hagan descargas ilegales recibirán un primer aviso por correo electrónico y un segundo por carta certificada antes de que, en caso de reincidir, les corten el acceso durante una duración de seis meses a dos años.
De acuerdo con el texto, la entidad encargada de fijar las sanciones será la Alta Autoridad para la Difusión de Obras y la Protección de Derechos sobre Internet, la HADOPI, nombre con el que se conoce a la polémica normativa.
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