Opacidad sobre la muerte de un gobernador
PEDRO ZAMORA BRISEñO
COLIMA, Col., 16 de octubre (apro).- A pesar de haber sido cerrado desde hace tres años el expediente sobre el avionazo del 24 de febrero de 2005, en el estado de Michoacán, en el que perdieron la vida el entonces gobernador Gustavo Vázquez Montes y seis de sus acompañantes, la Procuraduría General de la República (PGR), con el aval del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), decidió reservar los documentos de las investigaciones del caso.
Según las resoluciones emitidas por ambas instancias, en atención a una solicitud de información hecha por este reportero, los detalles de la averiguación previa permanecerán en secreto y sólo hasta el 2018 podrá conocerse una versión pública y únicamente de la resolución del no ejercicio de la acción penal.
Luego del percance aéreo ocurrido en un paraje de la sierra michoacana, que costó la vida al gobernador, a tres de sus colaboradores, un empresario y dos miembros de la tripulación, la PGR abrió la averiguación previa AP/PGR/MICH/M-1/067/2005, por los delitos de homicidio, daño en propiedad ajena y lo que resulte.
Sin embargo, en octubre de 2006, veinte meses después del suceso, la dependencia federal descartó públicamente que el percance haya sido producto de un atentado, de una falla humana o de condiciones meteorológicas adversas.
Según la PGR, la caída "se debió a la pérdida de control de la aeronave, provocada por una falla del sistema interestabilizador, sin que la tripulación pudiera evitar el impacto"; esto es, el hecho se derivó de un mantenimiento inapropiado de la aeronave.
Durante una conferencia de prensa ofrecida el 19 de octubre de 2006 en Morelia, Michoacán, el subprocurador de Control Regional, Procedimiento Penal y Amparo de la PGR, Gilberto Higuera Bernal, dijo que esa conclusión tuvo como base los análisis técnicos, conversaciones de los pilotos, comunicación con las torres de control respectivas, así como la información derivada de testimonios, en que se advierten "problemas con la aeronave y no de elementos explosivos".
A su vez, el director de Servicios Periciales de la corporación, Miguel Oscar Aguilar Ruiz, señaló que fue descartada la posibilidad de que la aeronave haya sufrido el impacto de un arma de fuego, pues viajaba a 15 mil pies de altura, y tampoco se encontraron indicios de algún artefacto explosivo.
El avión, un Israel Aircraft --modelo WestWind 1124--, número de serie 279, fabricado en 1980, con matrícula XE-COL, propiedad del gobierno de Colima, se desplomó en la comunidad El Zapotito, municipio de Tzitzio, Michoacán, donde fallecieron el gobernador Vázquez Montes; sus colaboradores Luis Ramón Barreda Cedillo, Roberto Preciado Cuevas y Guillermo Díaz Zamorano; el empresario Alejandro Dávila, y los capitanes Germán Ascencio Faubet y Mario Torres González.
Unos días antes del cuarto aniversario del suceso, bajo el amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el 16 de febrero de 2009, este reportero solicitó a la PGR "copias simples de la averiguación previa completa de las investigaciones sobre la caída del avión en que viajaban el gobernador de Colima, Gustavo Alberto Vázquez Montes, y seis personas más, ocurrida en el estado de Michoacán, cuando volaba de Toluca a Colima, la tarde del 24 de febrero de 2005".
Opacidad
Dos días después, mediante el oficio SJAI/DGAJ/00737/09, la dependencia respondió que, con fundamento en los artículos 44 y 45 de la Ley Federal de Transparencia y el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, la información solicitada no podía ser proporcionada, debido a que se encuentra reservada por un lapso de doce años.
El pasado 23 de febrero, este reportero interpuso un recurso de revisión en el IFAI, a través del cual impugnó la respuesta de la dependencia federal, y solicitó al órgano de transparencia "ordene a la PGR sacar de la reserva y entregarme la versión pública de los documentos solicitados, dado que se trata de un asunto concluido, y el hecho de que se conozca no afectaría ningún tipo de investigaciones".
Sin embargo, en la sesión del 7 de mayo pasado, en una votación dividida —dos sufragios a favor y dos en contra— resuelta con el voto de calidad de la presidenta Jacqueline Peschard Mariscal, el IFAI decidió confirmar la reserva del expediente por parte de la PGR, basándose en los términos del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, recientemente reformado, según el cual "la averiguación previa, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, y los objetos, registros de voz e imágenes, o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados".
Otro de los argumentos del IFAI, basado en el mismo artículo del Código Federal, estableció que "las averiguaciones previas son reservadas, salvo por lo que hace a la resolución de no ejercicio de la acción penal, después de un plazo que se establece en relación con la prescripción del delito por el que se integró el expediente respectivo".
Y en el caso de la solicitud particular del expediente de la caída del avión de Vázquez Montes, el IFAI estableció que "subsisten las causas que dan origen a su clasificación".
Al mismo tiempo, ante una omisión de la PGR, el organismo de transparencia la instruyó a dar a conocer al solicitante la fecha de prescripción del delito de que trata la averiguación previa para estar en posibilidades de conocer el plazo por el que se conservará reservada la información relativa a ese expediente.
La resolución fue aprobada por las comisionadas María Marván Laborde y Jacqueline Peschard, con los votos disidentes de los entonces comisionados Alonso Gómez-Robledo Verduzco y Juan Pablo Guerrero Amparán.
El IFAI tardó más de cuatro meses en enviar las notificaciones a las partes (este reportero la recibió vía correo electrónico el 8 de septiembre anterior), en tanto que la PGR aguardó hasta el 23 de septiembre siguiente para informar que el expediente se encontraba en la reserva desde el 20 de diciembre de 2006 y que estaría en esa calidad por un periodo de doce años.
Contra la ley
En este caso, los comisionados Gómez-Robledo Verduzco y Guerrero Amparán, quienes el 11 de septiembre anterior concluyeron su periodo en el IFAI, dejaron constancia de su inconformidad por la resolución emitida con el sufragio de sus compañeras.
En su voto disidente, expuesto a lo largo de un documento de 29 cuartillas, Juan Pablo Guerrero sostuvo que la resolución del IFAI es "contraria a la Constitución y a la Ley (Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental)", pues "carece de una debida fundamentación y motivación, por decir lo menos", al haber resuelto con base en el Código Federal de Procedimientos Penales y no en la Constitución General de la República ni en la Ley Federal de Acceso a la Información Pública.
Guerrero Amparán consideró que el concepto de "estricta reserva" contenido en el Código reformado, "viola el principio de publicidad de la información gubernamental, además que al crear un estado de exclusión y un régimen especial para las averiguaciones previas, el artículo contraviene lo dispuesto en la ley, que prevé claramente la publicidad de las averiguaciones previas cuando se hayan extinguido las causas de su reserva".
De acuerdo con el entonces comisionado del IFAI, existe "una evidente contradicción entre el artículo 16 del Código, que prevé la reserva permanente de la información relacionada con las averiguaciones previas, y lo dispuesto por la ley y la Constitución, que no consideran posibilidad alguna de que información gubernamental se encuentre clasificada sin un plazo finito".
En suma, concluyó que la resolución adoptada por la mayoría del pleno del IFAI "es improcedente, pues al contradecir los principios generales establecidos en el artículo sexto de la Constitución y lo dispuesto en la ley, lesiona el derecho de acceso del recurrente", pues "no hay elementos objetivos y verificables que permitan suponer que existen causas para mantener en reserva información relativa a una averiguación previa".
Por su parte, el entonces comisionado Alonso Gómez-Robledo coincidió con el sentido de que la Ley Federal de Transparencia es la que debe regular el acceso a ese tipo de información.
"Es posible advertir —señaló— que por encima de la ley general prevalece indiscutiblemente la que tiene una índole especial en la materia de que se trata, lo que en el caso particular significa que las disposiciones que establece la Ley Federal de Acceso a la Información prevalecen sobre lo dispuesto en el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales".
En su voto disidente, Gómez-Robledo adujo además que el artículo 16 del Código Federal resulta violatorio del artículo sexto de la Constitución, pues no alude a una reserva, sino más bien a la no publicidad de las indagatorias sin valorar el estado procedimental que éstas guarden, lo que "va en detrimento del derecho humano fundamental de acceso a la información pública gubernamental".
Según las resoluciones emitidas por ambas instancias, en atención a una solicitud de información hecha por este reportero, los detalles de la averiguación previa permanecerán en secreto y sólo hasta el 2018 podrá conocerse una versión pública y únicamente de la resolución del no ejercicio de la acción penal.
Luego del percance aéreo ocurrido en un paraje de la sierra michoacana, que costó la vida al gobernador, a tres de sus colaboradores, un empresario y dos miembros de la tripulación, la PGR abrió la averiguación previa AP/PGR/MICH/M-1/067/2005, por los delitos de homicidio, daño en propiedad ajena y lo que resulte.
Sin embargo, en octubre de 2006, veinte meses después del suceso, la dependencia federal descartó públicamente que el percance haya sido producto de un atentado, de una falla humana o de condiciones meteorológicas adversas.
Según la PGR, la caída "se debió a la pérdida de control de la aeronave, provocada por una falla del sistema interestabilizador, sin que la tripulación pudiera evitar el impacto"; esto es, el hecho se derivó de un mantenimiento inapropiado de la aeronave.
Durante una conferencia de prensa ofrecida el 19 de octubre de 2006 en Morelia, Michoacán, el subprocurador de Control Regional, Procedimiento Penal y Amparo de la PGR, Gilberto Higuera Bernal, dijo que esa conclusión tuvo como base los análisis técnicos, conversaciones de los pilotos, comunicación con las torres de control respectivas, así como la información derivada de testimonios, en que se advierten "problemas con la aeronave y no de elementos explosivos".
A su vez, el director de Servicios Periciales de la corporación, Miguel Oscar Aguilar Ruiz, señaló que fue descartada la posibilidad de que la aeronave haya sufrido el impacto de un arma de fuego, pues viajaba a 15 mil pies de altura, y tampoco se encontraron indicios de algún artefacto explosivo.
El avión, un Israel Aircraft --modelo WestWind 1124--, número de serie 279, fabricado en 1980, con matrícula XE-COL, propiedad del gobierno de Colima, se desplomó en la comunidad El Zapotito, municipio de Tzitzio, Michoacán, donde fallecieron el gobernador Vázquez Montes; sus colaboradores Luis Ramón Barreda Cedillo, Roberto Preciado Cuevas y Guillermo Díaz Zamorano; el empresario Alejandro Dávila, y los capitanes Germán Ascencio Faubet y Mario Torres González.
Unos días antes del cuarto aniversario del suceso, bajo el amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el 16 de febrero de 2009, este reportero solicitó a la PGR "copias simples de la averiguación previa completa de las investigaciones sobre la caída del avión en que viajaban el gobernador de Colima, Gustavo Alberto Vázquez Montes, y seis personas más, ocurrida en el estado de Michoacán, cuando volaba de Toluca a Colima, la tarde del 24 de febrero de 2005".
Opacidad
Dos días después, mediante el oficio SJAI/DGAJ/00737/09, la dependencia respondió que, con fundamento en los artículos 44 y 45 de la Ley Federal de Transparencia y el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, la información solicitada no podía ser proporcionada, debido a que se encuentra reservada por un lapso de doce años.
El pasado 23 de febrero, este reportero interpuso un recurso de revisión en el IFAI, a través del cual impugnó la respuesta de la dependencia federal, y solicitó al órgano de transparencia "ordene a la PGR sacar de la reserva y entregarme la versión pública de los documentos solicitados, dado que se trata de un asunto concluido, y el hecho de que se conozca no afectaría ningún tipo de investigaciones".
Sin embargo, en la sesión del 7 de mayo pasado, en una votación dividida —dos sufragios a favor y dos en contra— resuelta con el voto de calidad de la presidenta Jacqueline Peschard Mariscal, el IFAI decidió confirmar la reserva del expediente por parte de la PGR, basándose en los términos del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, recientemente reformado, según el cual "la averiguación previa, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, y los objetos, registros de voz e imágenes, o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados".
Otro de los argumentos del IFAI, basado en el mismo artículo del Código Federal, estableció que "las averiguaciones previas son reservadas, salvo por lo que hace a la resolución de no ejercicio de la acción penal, después de un plazo que se establece en relación con la prescripción del delito por el que se integró el expediente respectivo".
Y en el caso de la solicitud particular del expediente de la caída del avión de Vázquez Montes, el IFAI estableció que "subsisten las causas que dan origen a su clasificación".
Al mismo tiempo, ante una omisión de la PGR, el organismo de transparencia la instruyó a dar a conocer al solicitante la fecha de prescripción del delito de que trata la averiguación previa para estar en posibilidades de conocer el plazo por el que se conservará reservada la información relativa a ese expediente.
La resolución fue aprobada por las comisionadas María Marván Laborde y Jacqueline Peschard, con los votos disidentes de los entonces comisionados Alonso Gómez-Robledo Verduzco y Juan Pablo Guerrero Amparán.
El IFAI tardó más de cuatro meses en enviar las notificaciones a las partes (este reportero la recibió vía correo electrónico el 8 de septiembre anterior), en tanto que la PGR aguardó hasta el 23 de septiembre siguiente para informar que el expediente se encontraba en la reserva desde el 20 de diciembre de 2006 y que estaría en esa calidad por un periodo de doce años.
Contra la ley
En este caso, los comisionados Gómez-Robledo Verduzco y Guerrero Amparán, quienes el 11 de septiembre anterior concluyeron su periodo en el IFAI, dejaron constancia de su inconformidad por la resolución emitida con el sufragio de sus compañeras.
En su voto disidente, expuesto a lo largo de un documento de 29 cuartillas, Juan Pablo Guerrero sostuvo que la resolución del IFAI es "contraria a la Constitución y a la Ley (Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental)", pues "carece de una debida fundamentación y motivación, por decir lo menos", al haber resuelto con base en el Código Federal de Procedimientos Penales y no en la Constitución General de la República ni en la Ley Federal de Acceso a la Información Pública.
Guerrero Amparán consideró que el concepto de "estricta reserva" contenido en el Código reformado, "viola el principio de publicidad de la información gubernamental, además que al crear un estado de exclusión y un régimen especial para las averiguaciones previas, el artículo contraviene lo dispuesto en la ley, que prevé claramente la publicidad de las averiguaciones previas cuando se hayan extinguido las causas de su reserva".
De acuerdo con el entonces comisionado del IFAI, existe "una evidente contradicción entre el artículo 16 del Código, que prevé la reserva permanente de la información relacionada con las averiguaciones previas, y lo dispuesto por la ley y la Constitución, que no consideran posibilidad alguna de que información gubernamental se encuentre clasificada sin un plazo finito".
En suma, concluyó que la resolución adoptada por la mayoría del pleno del IFAI "es improcedente, pues al contradecir los principios generales establecidos en el artículo sexto de la Constitución y lo dispuesto en la ley, lesiona el derecho de acceso del recurrente", pues "no hay elementos objetivos y verificables que permitan suponer que existen causas para mantener en reserva información relativa a una averiguación previa".
Por su parte, el entonces comisionado Alonso Gómez-Robledo coincidió con el sentido de que la Ley Federal de Transparencia es la que debe regular el acceso a ese tipo de información.
"Es posible advertir —señaló— que por encima de la ley general prevalece indiscutiblemente la que tiene una índole especial en la materia de que se trata, lo que en el caso particular significa que las disposiciones que establece la Ley Federal de Acceso a la Información prevalecen sobre lo dispuesto en el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales".
En su voto disidente, Gómez-Robledo adujo además que el artículo 16 del Código Federal resulta violatorio del artículo sexto de la Constitución, pues no alude a una reserva, sino más bien a la no publicidad de las indagatorias sin valorar el estado procedimental que éstas guarden, lo que "va en detrimento del derecho humano fundamental de acceso a la información pública gubernamental".
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