Tuesday, July 22, 2008






Jesús Cantú /Proceso



MEXICO, D.F., 20 DE JULIO /Los concesionarios de las televisoras conocen perfectamente las limitaciones de la actual legislación en materia de radio y televisión; sabedoras de que las sanciones son mínimas, de manera reiterada aprovechan sus vacíos o violan diversas disposiciones.

En primer lugar, están al tanto de que las causas de revocación establecidas en el artículo 31 de la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT) nada tienen que ver con los contenidos que transmitan o dejen de transmitir, y se limitan básicamente a aspectos técnicos y de propiedad; en segundo lugar, saben que las multas establecidas en la legislación tienen un tope máximo de 50 mil pesos. En el caso de la eliminación digital de la imagen de Santiago Creel, la penalidad económica es de sólo 5 mil pesos.

Hasta ahora, el poder de las televisoras se había manifestado por la vía de la acción o la omisión; es decir, la presencia reiterada de un personaje político o su virtual desvanecimiento de la escena política por la vía de su desaparición de las pantallas televisivas. Sin embargo, el duopolio no se había atrevido a utilizar las nuevas tecnologías de manipulación digital para eliminar imágenes.

La acción contra Creel demuestra hasta dónde pueden llegar las televisoras, así como su profundo desprecio a las normas y las autoridades. Es la demostración cabal de que no existen mecanismos legales capaces de regular su actuación.

En el pasado, la ausencia de normas claras, precisas y expresas era condición sine qua non para la existencia del régimen autoritario mexicano. Ese era precisamente el espacio discrecional que los monarcas sexenales utilizaban para premiar a los amigos y castigar a los no tan amigos. Sin embargo, la desaparición del presidencialismo metaconstitucional y de su poder absoluto no dio paso a instituciones fuertes, y los poderes fácticos son los beneficiarios de estos vacíos.

Los papeles se invirtieron y en la actualidad el duopolio televisivo da o quita prebendas. Los políticos gozan sus beneficios y sufren las consecuencias, en relación directamente proporcional con su cercanía o lejanía de los concesionarios.

Las televisoras tratan a los políticos según éstos se comportan en los asuntos que les afectan de manera directa. Cuando buscan proteger e incluso acrecentar los privilegios de los concesionarios, su aparición mediática positiva se intensifica. Pero si osan cumplir su compromiso con la nación y el electorado, son víctimas de feroces ataques y sus apariciones mediáticas positivas o simplemente informativas disminuyen o desaparecen.



Impunidad

Santiago Creel ha estado en las dos situaciones: entre los privilegiados, cuando en mayo de 2005 entregó a Televisa los permisos para abrir 130 casas de juego a lo largo y ancho del país; y entre los castigados, al aprobar las reformas a la legislación electoral que prohibió la propaganda electoral pagada en radio y televisión; así mismo, impulsó las reformas a la LFRT para llenar los vacíos y actualizar las sanciones, aunque fuese sólo parcialmente.




La acción de Televisa contra el legislador fue grotesca y, por lo mismo, irritante. Es una muestra más del poder de las televisoras y un anticipo de lo que puede ocurrir si no se corrige la obsolescencia de la legislación en la materia. Hay que estar conscientes de que las pantallas de televisión y las frecuencias de radio están saturadas de contenidos que en otros países están prohibidos o al menos regulados.

La transmisión de propaganda encubierta, la parcialidad noticiosa y las transmisiones engañosas forman parte del quehacer de la televisión en México, y es abismal la distancia de la normatividad mexicana en la materia respecto de las vigentes en otros países.

En Estados Unidos, la norma 73.1212 del Código Federal de Regulaciones establece que los concesionarios deberán anunciar cualquier patrocinio o pago, parcial o total, que hubiesen recibido en efectivo, en especie o la simple promesa del mismo por elaborar o transmitir cualquier material.

La Comisión Federal de Comunicaciones de este país elaboró el manual El público y la televisión, en el que se indica que si “durante la presentación de puntos de vista en un asunto controversial de interés público, alguien ataca la honestidad, el carácter o la integridad de una determinada persona o grupo, no debe transcurrir más de una semana para que la estación dé a conocer los siguientes datos: (1) fecha y hora de la transmisión; (2) transcripción o resumen preciso del ataque, y (3) ofrecimiento de una oportunidad razonable para que (el atacado) responda al aire.” Exactamente prevé lo mismo para el caso de editoriales o comentarios sobre candidatos a un puesto de elección popular.

La Ley de Comunicaciones estadunidense establece que cuando un candidato oficial utiliza el espacio informativo o de entrevistas de una estación, ésta le “debe brindar la misma oportunidad a los otros candidatos para el mismo puesto.”

En el caso del Reino Unido las reglas son todavía más estrictas. En primera instancia, prohíben absolutamente toda la publicidad política, proscriben la publicidad encubierta y establecen normas de gran rigidez para la identificación de los patrocinios. En segunda instancia, en el Código Televisivo de la Oficina de Comunicaciones se establecen las reglas para la “debida imparcialidad y precisión, y la indebida prominencia de las opiniones y los puntos de vista”.

En esta normatividad se establece que en los programas de noticias, de entrevistas o de vida cotidiana “los conductores deben evitar la expresión de sus opiniones y puntos de vista en los asuntos controvertidos sobre política o economía, así como los relacionados con las políticas públicas en marcha.

“Los conductores y reporteros (con la excepción de los presentadores de noticias y los reporteros de los noticieros), comentaristas y los participantes en las mesas de discusión, pueden expresar sus puntos de vista respecto de asuntos políticos y económicos controvertidos o sobre políticas públicas en marcha. Pero los puntos de vista alternativos deben ser adecuadamente representados, ya sea en el mismo programa o en una serie de programas tomados como un todo. Adicionalmente, los conductores no pueden utilizar la ventaja de su aparición regular para promover sus puntos de vista en una forma que comprometa el requisito de la debida imparcialidad.”

Los estadunidenses no están preocupados únicamente por lo que sucede en los programas noticiosos, sino también por la creciente publicidad encubierta en los programas de entretenimiento. Por ello, la Comisión Federal de Comunicaciones acaba de convocar –el pasado 28 de junio– a una consulta pública para regular ese fenómeno. El problema está presente en el mundo, pero en otros países los legisladores y las autoridades responsables del ramo se abocan a dictar las normas para evitar los engaños a la audiencia. Mientras tanto, en México los legisladores se limitan a exhortar a las autoridades a aplicar una ridícula multa, y las autoridades a enviar amables oficios.

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