Thursday, October 23, 2008






Plaza Pública

Miguel Ángel Granados Chapa
No se sabe legalmente quién mató a Bradley Roland Will. Puede presumirse, sin embargo, que no fue Juan Manuel Martínez, consignado por la Procuraduría General de la República como el probable homicida, y al que el juez de su causa debe dejar libre cuanto antes por la inconsistencia de la acusación. Es que la PGR se limitó a hacer suya la averiguación previa de la Procuraduría de Justicia de Oaxaca, una indagación plagada de insuficiencias e irregularidades, según detalló la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que la descalificó, como ha hecho también con la realizada por la Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos Contra Periodistas, una borrosa oficina que hasta ahora sólo era inútil y a partir de este caso es peligrosa.

Brad Hill, camarógrafo de la agencia “Yndimedia” fue asesinado el lunes próximo hará dos años. Desde semanas atrás informaba sobre el conflicto que enfrentaba a la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca con el gobernador Ulises Ruiz. En aquel 27 de octubre de 2006 caminaba en la descubierta de una columna de “appistas” a la cabecera del municipio de Santa Lucía del Camino, conurbado con la ciudad de Oaxaca, en una de las muchas expresiones de descontento y protesta contra el gobernador, en el curso de un enfrentamiento que había causado ya cerca de 20 víctimas sin que el gobierno local hiciera nada por esclarecer los casos, omisión entendible si se considera que diversos indicios apuntaban hacia agentes de la autoridad como verdugos de ciudadanos.

La cámara del propio Will y testimonios de personas presentes en el lugar dieron cuenta de que agentes policiacos de Santa Lucía dispararon contra la pequeña multitud, y además del periodista norteamericano mataron a dos manifestantes, Emilio Alonso Fabián y Esteban López Zurita. Según diversos indicios, el asesinato de Will habría sido cometido por un regidor de aquel municipio, Abel Santiago Zárate y un gendarme local, Oswaldo Manuel Aguilar Coello, que fueron detenidos pero pocas semanas después quedaron en libertad. Entretanto, la procuradora Lizbet Caña empezó a difundir la especie, no sustentada en una indagación formal, de que Will habría sido asesinado por miembros de la Appo, que se hallaban muy cerca de él. Desde esa proximidad le habría disparado un tiro al que un rato más tarde seguiría otro, para rematarlo, mientras se le llevaba a un hospital.

Esa conjetura ha sido ahora validada por la PGR, que el jueves detuvo a Juan Manuel Martínez como autor del crimen. Más que una acción ministerial, la fiscalía que debe perseguir a quienes atentan contra periodistas consumó una acción política, que se suma a la estrategia que desde hace dos años hizo del gobierno panista (con Fox inicialmente y con Calderón después) el aval de Ulises Ruiz, su seguro para mantenerse en la gubernatura. Precisamente a raíz de la matanza de Santa Lucía del Camino, en que Will fue una de las víctimas, y cuando sólo faltaba un mes para que su sexenio concluyera, Fox envió a Oaxaca a la Policía Federal Preventiva, que se convirtió en el brazo armado de Ruiz (a quien no le faltaban cuerpos represivos) que con violencia y transgresiones a la ley apaciguó a la población hasta entonces alebrestada.

En torno de esos hechos, y con notable demora, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió el 26 de septiembre pasado su recomendación 50/2008, dirigida al procurador federal Eduardo Medina Mora, al gobernador Ruiz y al líder de la legislatura oaxaqueña (todavía formalmente llamado, como símbolo del atraso político de esa entidad, presidente de la Gran Comisión del Congreso). Sobresale en el sustancioso documento la radiografía crítica sobre la actuación del Ministerio Público local, que incurrió en una descomunal suma de irregularidades y omisiones.

A título de ejemplo de lo ocurrido sólo en las horas siguientes al homicidio, según se lee en una síntesis de la recomendación, “el agente del ministerio público... no dio intervención al perito criminalista, ni se trasladó de inmediato al lugar para el levantamiento, preservación y embalaje de indicios, además de que no dictó las medidas para preservar el lugar ni realizó la cadena de custodia de la cobija en la que iba envuelto el cuerpo del periodista, omitió dar fe ministerial de ésta y preservarla: realizó de forma deficiente la inspección ocular del lugar de los hechos, al igual que la descripción de la camiseta que portaba” el periodista asesinado. “Asimismo, omitió interrogar a detalle a los testigos, así como citar a otras personas a las que se vinculaba con los hechos, no obstante que fueron mencionados en algunos testimonios y notas periodísticas así como en imágenes que fueron mostradas por televisoras en vídeos que difundieron” (ese es el caso de Santiago Zárate y Aguilar, inicialmente inculpados, y Juan Carlos Sumano, captados cuando disparaban sobre los manifestantes).

En otro género de omisiones, cuando la procuradora Caña trazó la ruta para inculpar a la Appo del asesinato, sosteniendo que los balazos mortales se dispararon casi a quemarropa, a dos metros de distancia cuando más, el Ministerio Público se abstuvo de practicar “diligencia alguna para obtener mayores datos que permitieran la localización y la consecuente presentación de (las) personas ubicadas en el lugar de los hechos... cerca del agraviado” y por lo tanto no se aportaron elementos “para robustecer o desvirtuar la versión de que el victimario se encontraba cercano al periodista...”.— México, D.F.

karina.morales@librossobrelibros.com







Plaza Pública


Miguel Ángel Granados Chapa
Peor que la impunidad que deja sin castigo un delito es procesar y eventualmente condenar a un inocente atribuyéndole ese delito. Y es todavía más grave que la imputación en falso que genere ese injusto resultado surja de conveniencias políticas, de uso extrajudicial de la ley. A esos extremos parece haber llegado la Procuraduría General de la República al consignar ante un juez penal a Juan Manuel Martínez Moreno, quien muy probablemente, a diferencia de lo que sostiene el Ministerio Público Federal, no asesinó al periodista norteamericano Brad Will.

La hipótesis que achaca a un miembro de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca el homicidio de un periodista cuyo trabajo contribuía a conocer las razones de la protesta social contra el gobernador Ulises Ruiz, fue urdida en la Procuraduría de Justicia de Oaxaca, tan pronto se percató el gobierno de la trascendencia de que Will hubiera sido privado de la vida.

Para sostener esa conjetura, era preciso probar que los disparos que mataron al reportero de Yndimedia surgieron de su entorno inmediato y no a la distancia, de hasta 50 metros, desde donde disparaban agentes policiacos municipales y estatales, según fue visto y documentado ese 27 de octubre. Esa posición fue asumida como suya por la Procuraduría Federal, que atrajo la investigación en abril del año pasado (un mes después, casualmente, de que asumiera sus funciones el fiscal encargado de investigar los delitos contra periodistas, Alberto Orellana Wiarco).

Determinar el punto de donde partieron los disparos que ultimaron a Will es crucial para indagar quién pulsó el arma asesina. La Comisión Nacional de Derechos Humanos llegó en la pesquisa, donde fundó su recomendación 50/2008, a una conclusión contraria a la que sirvió para consignar a Martínez Moreno ante el juez cuarto penal de Oaxaca, quien a más tardar mañana ha de resolver si encausa o deja libre al indiciado, un hombre sin antecedentes penales ni práctica profesional que implique el uso de armas.

Siempre con la intención de probar que los balazos contra Will surgieron muy cerca de él, la PGR osciló en establecer la distancia de los disparos. Primero supuso que el arma había sido utilizada en un tramo de entre 30 y 60 centímetros del cuerpo de la víctima. Luego alargó la distancia hasta decir que fue entre dos y ocho metros, y al final concluyó que se realizó a dos metros, posición que se completa con la consideración de que es muy difícil acertar a un blanco situado a más de 30 metros, como si el tirador colocado a esa distancia hubiera disparado directamente contra el periodista y no lo hubiera hecho, como probablemente ocurrió, contra la multitud en general.

En cambio la CNDH sostiene que el arma homicida fue disparada a una distancia de entre 35 y 50 metros. Impulsada desde un revólver 38 especial una bala adquiere (según información de los fabricantes) una velocidad de 165 milésimas de segundo, tiempo que coincide con los análisis al audio de la cámara del periodista, que captó el sonido del disparo y registró la caída de su cuerpo herido: entre esos dos momentos hay 166 milésimas de segundo.

“Si el agresor hubiera accionado el arma a dos metros de la víctima, como afirma la PGR, no habría sido posible percibir ni identificar lapso alguno entre el disparo y el impacto”, explicó el quinto visitador de la CNDH, Mauricio Farah Gebara, a periodistas el lunes pasado. “De acuerdo con nuestros dictámenes periciales —agregó— los dos disparos fueron efectuados a la misma distancia y de manera sucesiva”. El tirador se parapetó tras un vehículo de volteo que se encontraba a 40 metros aproximadamente del lugar donde cayó Will. La Procuraduría Federal, en su turno, sostuvo que entre los dos disparos, uno que entró de frente y otro por la espalda, medió un cierto lapso, lo que alimenta la tesis del gobierno local de que Will no murió en el lugar de los hechos sino que fue rematado a bordo del vehículo en que se le trasladaba al hospital. Esa hipótesis ha sido cuestionada no sólo por la oficina del ombudsman nacional, sino por el Programa Internacional de Forenses, una de cuyas conclusiones establece que las investigaciones de las procuradurías “se guiaron desde un principio por la hipótesis, sin evidencia científica alguna” (las cursivas son mías) de que Will “fue ultimado por una persona en su alrededor inmediato”.

La CNDH inició su indagación sobre el asesinato del periodista inmediatamente después del hecho y la cerró el 23 de junio pasado para elaborar la recomendación respectiva que el gobierno de Oaxaca admitió y la PGR rechazó exactamente al mismo tiempo que consignaba al presunto asesino, que habría disparado muy cerca de su víctima. Entre las razones del rechazo la Procuraduría Federal aduce que haber cerrado la pesquisa tres meses antes de emitir la recomendación no la sustentó debidamente “pues no tomó en cuenta las diligencias que se efectuaron” en ese lapso.

Se asignó al fiscal especial para delitos contra periodistas refutar la recomendación de la CNDH. Es un triste papel, que contradice la función para la cual fue designado. Si su labor consistiera realmente en esclarecer el homicidio de Hill, el agente Orellana Wiarco debería dar la bienvenida a cuanta información bien elaborada lo condujera a ese fin, en vez de disputar con quien la ofrece. Temamos, a partir de esa conducta, que la fiscalía investigadora de agresiones a comunicadores tenga realmente por objeto enturbiar su tratamiento.— México, D.F.

karina.morales@librossobrelibros.com

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