Sunday, October 21, 2007

“Caso Villanueva”, podrido PDF Imprimir E-Mail
domingo, 21 de octubre de 2007
* La libertad del ex Gobernador de Quintana Roo exhibiría la
fabricación de pruebas falsas con “testigos protegidos”

* La pieza clave de la SIEDO, un “fantasma”

* 27 personas a quienes la PGR trató de relacionar en el
voluminoso expediente contra el Ingeniero y Abogado Mario
Villanueva fueron liberadas por carecer de sustento las
acusaciones

* Se trata de una implacable persecución para “satisfacer”
una venganza política

VII

Continúa en el uso de la palabra el Ingeniero y también Abogado Mario Ernesto Villanueva Madrid:

INTENTO DE ENTREGA

MARIO VILLANUEVA


El 27 de marzo de mil novecientos noventa y nueve MARIO VILLANUEVA fue acusado y perseguido por elementos de la Procuraduría General de la República. Evadió a sus perseguidores quedándose en casa de un amigo por la noche y al otro día se enteró con sorpresa que había sido declarado prófugo para evitar ser detenido por los delitos cometidos. Esto no tenía razón de ser ya que aún era Gobernador, no existía orden de aprehensión contra él, ese mismo día había presentado el escrito de ofrecimiento de pruebas y acababa de tener una reunión en la Secretaría de Gobernación donde el Secretario mantenía su compromiso de auxiliarlo para que le permitieran aclarar las acusaciones como legalmente le correspondía.

Se desató una encarnizada búsqueda del supuesto fugitivo y MARIO VILLANUEVA decidió buscar refugio y esperar. Al llegar a la Presidencia de la República el Partido Acción Nacional con el Presidente Vicente Fox, MARIO VILLANUEVA concibió la esperanza de resolver su problema entregándose para enfrentar el juicio desde la cárcel, lo que era obligado por tratarse de delitos graves. El exgobernador sólo requería que las autoridades fueran imparciales y que el juicio se apegara a derecho, sintiendo confianza y esperanza de que así pudiera darse en razón de que el Gobierno no parecía tener ningún vínculo con el anterior, que era el responsable de toda la ilegalidad con la que lo habían tratado.

Escribió dos cartas al Presidente licenciado VICENTE FOX, que le fueron entregadas al Secretario Particular de éste y le envió una carta al Procurador General de la República. En las cartas les expuso su situación manifestándoles que se entregaría para resolver su problema enfrentando el juicio, pero les solicitaba que la Procuraduría actuara con imparcialidad apegándose a Derecho, sin incurrir en la consigna y la ilegalidad como lo había hecho con la administración anterior. La madre y los hermanos de MARIO VILLANUEVA se reunieron tanto con el Presidente como con el Procurador, reiterándole la decisión del acusado que sólo aspiraba a un juicio justo, conforme a la ley y sin presiones de la Procuraduría hacia los jueces y magistrados.

La esposa y los hijos de MARIO VILLANUEVA también se vieron obligados a buscar refugio durante más de dos años por la persecución y acoso de los funcionarios de la Procuraduría que posteriormente consignaron a Luis ERNESTO VILLANUEVA TENORIO, hijo mayor de MARIO VILLANUEVA, librándosele orden de aprehensión por cuatro delitos: delincuencia organizada, asociación delictuosa, operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) por violación al artículo 400 bis del Código Penal Federal y este último delito también por violación al artículo 115 bis del Código Fiscal de la Federación.

El único supuesto “delito” de LUIS ERNESTO VILLANUEVA TENORIO es tener su firma como cotitular en las cuentas bancarias de su padre, cuyos recursos económicos se está demostrando documentalmente que son de origen lícito. En todo el expediente no existe una sola prueba ni mención alguna del nombre de LUIS ERNESTO vinculándolo a actividades de narcotráfico o a alguna otra actividad ilícita. Su consignación y la orden de aprehensión fueron totalmente arbitrarias.

En diciembre de dos mil seis, un Juez de Distrito le concedió el Amparo y Protección de la Justicia Federal dejando insubsistente la orden de aprehensión y ordenando al juez que la emitió que revisara su legalidad. La Procuraduría interpuso el recurso de revisión, confirmando un Tribunal Colegiado la sentencia anterior, por lo que actualmente se espera el cumplimiento de dicha sentencia.

El Gobierno había cambiado, había otro partido en el poder supuestamente con la intención de actuar con justicia, pero en la Procuraduría las cosas no cambiaron, JOSE LUIS SANTIAGO VASCONCELOS, quien fue el responsable de la integración de la Averiguación Previa y la consignación de MARIO VILLANUEVA fue designado titular de la Unidad Especializada para la Delincuencia Organizada (UEDO), a cuyo cargo quedó el expediente del acusado y el seguimiento del proceso. Posteriormente, la UEDO se transformó en Subprocuraduría de Investigación Contra la Delincuencia Organizada (conocida como SIEDO) y quizá sobre decir que desde estas dependencias de la Procuraduría se han instrumentado maniobras dolosas, y argucias legales para afectar al exgobernador y su proceso judicial, a partir de la entrega que se transformó en captura oficialmente, porque así convenía al citado funcionario.

Cabe añadir que puede suponerse fundadamente que el principal interesado en obstruir el proceso judicial de MARIO VILLANUEVA y obtener su condena es el citado funcionario, ya que la libertad del exgobernador pondría en evidencia la fabricación de pruebas falsas con testigos protegidos. La participación personal del funcionario mencionado destaca en las declaraciones del testigo protegido más importante que tiene en su contra MARIO VILLANUEVA, cuyo nombre es JOSE ALFREDO AVILA LOUREIRO con nombre clave “ENRIQUE”. Este testigo rindió ocho declaraciones del 19 de diciembre al trece de marzo, justamente en el período más crítico para el exgobernador y en el cual se fabricaron casi todas las imputaciones.

JOSE LUIS SANTIAGO VASCONCELOS participó directamente recibiendo las declaraciones del citado testigo, constando su nombre y su firma en las actas de cada declaración, de las que resulta obvia la falsedad e inverosimilitud de gran parte de los hechos delictivos en los que supuestamente participó MARIO VILLANUEVA, así como las contradicciones esenciales en que incurre el testigo, pero aún más, llama la atención que durante la averiguación previa se hayan investigado algunos de los hechos declarados por el testigo protegido y que todas las pruebas obtenidas desvirtúan esos hechos. Esto se demuestra plenamente en el documento dos, que se anexa y vale decir que por lo mismo no procedía la consignación del entonces gobernador.

RECLUSION ILEGAL

EN CARCEL

DE MAXIMA SEGURIDAD

El Código Federal de Procedimientos Penales dispone que para conocer y juzgar los delitos es competente un Juez de Distrito del lugar donde se cometieron los hechos delictivos, pero establece además algunas circunstancias por las cuales es posible llevar el caso a un juez de un lugar distinto, entre ellas la seguridad en las prisiones.

En el caso de MARIO VILLANUEVA los supuestos hechos delictivos se cometieron en Quintana Roo y correspondía juzgarlos, en principio, a un Juez de Distrito con sede en esa entidad. Sin embargo, los funcionarios de la Procuraduría consideraron que el Reclusorio Oriente del Distrito Federal ofrecía condiciones más adecuadas de seguridad que el Centro de Readaptación Social de la ciudad de Chetumal, por lo que consignaron al exgobernador ante el Juez Cuarto de Distrito en Materia Penal con sede en el citado reclusorio, el cual es de mediana seguridad, y las órdenes de aprehensión se giraron disponiendo que el acusado debía ser internado en ese reclusorio al ser detenido, para que desde allí llevara su proceso judicial.

A pesar de ello, y violando lo dispuesto por el juez en la orden de aprehensión, cuando MARIO VILLANUEVA fue detenido se le internó en el penal de máxima seguridad ubicado en Almoloya de Juárez, Estado de México. Para justificar el ingreso ilegal del acusado a este penal, en los primeros días se elaboró un “Estudio de Personalidad para Juez”, en el que, entre otras cosas, se determinó que el exgobernador se distinguía por ser de alta peligrosidad y alta capacidad criminal, requisitos éstos para ser interno del mencionado penal. Cabe agregar que injustificadamente se ubicó durante tres años al acusado en un área penal de mayor aislamiento, incomunicación y maltrato que a los demás internos.

Curiosamente, el “estudio” referido no fue firmado ni tiene anotado el nombre del perito o peritos que supuestamente lo elaboraron, lo que lo convierte en un documento sin valor legal alguno. Ante esta circunstancia MARIO VILLANUEVA lo impugnó, le fue autorizado por el juez que se hicieran otros estudios de personalidad, que realizaron por separado peritos tanto del acusado como de la Procuraduría General de la República, coincidiendo ambos estudios en que el exgobernador no cubría los requisitos de peligrosidad y capacidad criminal que se requieren para un penal de máxima seguridad y que su perfil indica que le corresponde un penal de mediana seguridad.

Con esos estudios y con las pruebas que demuestran que ilegalmente se le internó en el penal de máxima seguridad, MARIO VILLANUEVA solicitó su traslado al Reclusorio Oriente del Distrito Federal o mejor aún a otro penal de mediana seguridad en cualquier lugar que pudiera tener un clima más benigno pues su salud se ha deteriorado considerablemente en razón del clima imperante en Almoloya, debido a las enfermedades que padece. Esta solicitud le ha sido negada.

EL PROCESO JUDICIAL

El proceso penal ante el juez lleva ya casi seis años porque ha sido continuamente obstaculizado por personal de la Subprocuraduría en Investigación Especializada (SIEDO) de la Procuraduría General de la República con innumerables argucias.

Ejemplo de las tácticas dilatorias y obstructivas utilizadas por la SIEDO lo constituye el hecho de que se maniobró para no presentar ante el Juez a varios de los principales testigos protegidos de esa misma dependencia, pretextando, entre otras razones, la imposibilidad de localizarlos, lo que resulta por demás inverosímil. La presentación ante el juez de otros testigos protegidos fue hecha con mucho retraso y sin justificación válida para ello. El testigo protegido más importante en contra del acusado, JOSE ALFREDO AVILA LOUREIRO (ENRIQUE), nunca fue presentado a pesar de los continuos requerimientos para ello que se hicieron durante más de cinco años por el juez. La presentación de los testigos protegidos era fundamental porque las acusaciones provienen de ellos.

A pesar de las tácticas dilatorias y obstructivas de la Procuraduría, el acusado y su defensa aportaron en el proceso penal pruebas suficientes y eficientes que demuestran que los supuestos hechos constitutivos de los delitos por los que se acusa al exgobernador son todos falsos. Sin embargo, cabe reiterar que, incluso con tan sólo las pruebas que existían en el expediente de la Averiguación Previa, antes de consignar al acusado, era posible demostrar que las acusaciones no tenían sustento legal y que no procedía la consignación. Pero como ya hemos anotado, la Procuraduría ignoró esto y no le permitió a MARIO VILLANUEVA conocer los datos de las acusaciones para ejercer su derecho de defensa, aclararlas y evitar ser sometido a juicio.

RESOLUCIONES

DEL PODER JUDICIAL

FEDERAL

En enero de dos mil siete, a ocho años de la consignación de MARIO VILLANUEVA MADRID, las resoluciones de los jueces y magistrados del Poder Judicial Federal están demostrando la falta de sustento legal de las acusaciones. Como parte de los hechos delictuosos atribuidos al exgobernador, la Procuraduría General de la República hizo imputaciones graves a un gran número de personas, supuestamente relacionadas con él como acusado principal en la comisión de diversos delitos. Veintisiete de estas personas han obtenido resultados favorables del Poder Judicial Federal determinando que carecen de sustento las acusaciones.

A continuación se describen de manera resumidas cada uno de los casos de las veintisiete personas, exponiendo la forma en que la Procuraduría pretendió relacionarlos con MARIO VILLANUEVA.

1. OSCAR BENJAMIN

GARCIA DAVILA

Fue detenido en el año dos mil, sometido a juicio y absuelto en diciembre de dos mil seis por no existir pruebas válidas en su contra. En este proceso se le acusó de los delitos de delincuencia organizada y contra la salud.

Fue absuelto también en otro proceso en el que se le acusó de los delitos de delincuencia organizada, intervención de comunicaciones privadas y almacenamiento de municiones.

Los delitos se los imputaron acusándolo de participar con la célula del Cártel de Juárez, supuestamente establecida en Cancún, bajo el mando de ALCIDES RAMON MAGAÑA, alias “EL METRO”.

A MARIO VILLANUEVA se le acusa de que esa persona era su principal contacto con la referida organización y de que lo había designado como Subdirector de la Policía Judicial del Estado para brindar protección a los miembros de ese grupo criminal.

2. JOSE RICARDO MARIN

CARRILLO

Fue Subdirector de la Policía Judicial del Estado, detenido en mil novecientos noventa y nueve y sometido a juicio en el que se le absolvió declarándolo inocente tanto en primera como en segunda instancia.

Fue acusado de los delitos de delincuencia organizada y contra la salud, por haber prestado protección y colaboración a la organización delictiva antes mencionada. Se le acusó también de tener relación directa con el jefe de esa organización, de recibir dinero y obsequios de esa persona y participar en la recepción de un avión con quinientos kilogramos de cocaína que supuestamente aterrizó en el aeropuerto internacional de la ciudad de Chetumal y descargó la cocaína en el hangar del Gobierno del Estado.

A MARIO VILLANUEVA se le acusa de que JOSE RICARDO MARIN CARRILLO era su contacto con la organización criminal y de haberle dado órdenes a éste para que apoyara la recepción del avión con cocaína y el transporte de la droga, así como de recibir dinero proveniente del narcotráfico a través de MARIN CARRILLO.

3. DAISY PATRICIA BAEZA

RODRIGUEZ

Funcionaria de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Quintana Roo que fue detenida en enero del dos mil, sometida a juicio y declarada inocente otorgándole su libertad a principios del dos mil seis.

Se le acusó de los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero), supuestamente realizadas en el domicilio particular de esa persona entre el entonces gobernador y ALCIDES RAMON MAGAÑA, alias “EL METRO”, los días ocho y diez de enero de mil novecientos noventa y ocho.

A MARIO VILLANUEVA se le acusa de los mismos delitos por su supuesta participación en las citadas reuniones.

4. ABRAHAM ATILA OLIVA

MORA

Ocupó el cargo de Jefe de Ayudantes del entonces Gobernador, se le libró orden de aprehensión por los delitos de delincuencia organizada e intervención de comunicaciones privadas por supuestos hechos ilícitos cometidos en el desempeño de su cargo, entre ellos algunas reuniones con miembros de la organización delictiva. El Poder Judicial Federal lo exoneró cancelando la orden de aprehensión. A MARIO VILLANUEVA se le acusó de los mismos hechos y delitos.

5. LUIS ALONSO ANDRES

PERAZA GONZALEZ,

CECILIO ARANO

AGUILERA, ARMANDO

HAN DENIS, MARCO

ANTONIO SERRANO COB

Y DAMASO HERNANDEZ

MARIN

Los primeros cuatro ocuparon los cargos de Subprocurador, Coordinador de Agentes del Ministerio Público y Secretario del Ministerio Público, respectivamente, en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo. El último de ellos era dirigente de un sindicato afiliado a la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC).

Estas personas fueron detenidas en mil novecientos noventa y nueve, acusadas de los delitos de delincuencia organizada, contra la administración de justicia, intimidación y falsificación de documentos, porque supuestamente intimidaron a unos testigos ante la Procuraduría General de la República en contra del entonces Gobernador y maniobraron para que modificaran sus declaraciones.

Fueron detenidos, sometidos a juicio y absueltos, otorgándoles su libertad en el año dos mil cuatro.

A MARIO VILLANUEVA se le acusa de haber ordenado a las mencionadas personas que realizaran los hechos referidos.

6. RAFAEL DE JESUS LARA

LARA

Fue Presidente Municipal de Benito Juárez cuya cabecera es la ciudad de Cancún. Fue arraigado por la Procuraduría General de la República por documentos en los que aparecía su nombre, encontrados en el cateo a un inmueble relacionado con MARIO VILLANUEVA. También aparece como participante en tres supuestas reuniones con narcotraficantes colombianos y ALCIDES RAMON MAGAÑA, alias “EL METRO”, en un supuesto restaurante frente a la Presidencia Municipal de Cancún.

Obtuvo su libertad en el arraigo pues la Procuraduría no pudo sustentar las acusaciones. A MARIO VILLANUEVA se le acusó de los mismos hechos.

7. RAMON BAEZ MARQUEZ

Ocupó el cargo de Comandante de la Policía Judicial Federal con sede en Cancún, Quintana Roo.

Fue detenido acusado de los delitos de delincuencia organizada y contra la salud por supuesta protección a la organización delictiva de ALCIDES RAMÓN MAGAÑA, alias “EL METRO”, y de recibir dinero de éste.

Se le otorgó su libertad por no acreditarse los elementos para procesarlo.

Al exgobernador se le acusa de recibir dinero producto del narcotráfico a través de RAMON BAEZ.

8. MANUEL SALINAS PEREZ

Fue Subdirector de la Policía Judicial del Estado de Quintana Roo. La Procuraduría General de la República lo arraigó acusándolo de proporcionar protección a ALCIDES RAMON MAGAÑA, alias “EL METRO”, y a su organización criminal, a cambio de recibir diez mil dólares mensuales. Fue liberado del arraigo al no poderse demostrar las acusaciones.

Se acusa a MARIO VILLANUEVA de haber designado a MANUEL SALINAS en el citado cargo para que protegiera a la organización delictiva.

9. FERNANDO GARCIA

ZALVIDEA, IRVING

ANDRES TRIGO

SEGARRA, ERICK

ALPHONSO TRIGO

SEGARRA Y DOMINGO

MANUEL GOMEZ

FERNANDEZ GALAN

Empresarios de Cancún detenidos y sometidos a juicio, acusados de los delitos de delincuencia organizada, contra la salud y operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) relacionados con las supuestas actividades de la organización criminal en Cancún, con la que se pretende vincular a MARIO VILLANUEVA.

Se otorgó la libertad a estas personas pues la Procuraduría General de la República no pudo sustentar las acusaciones.

Debe destacarse que el abogado de FERNANDO GARCIA ZALVIDEA declaró que a esta persona lo sometieron a juicio porque se negó a colaborar con la Procuraduría, declarando hechos falsos para involucrar en el narcotráfico a MARIO VILLANUEVA.

10. JOSE DE JESUS DEWEY

CERVANTES

Fue Subdelegado de la Policía Judicial Federal adscrito en Quintana Roo, con sede en la ciudad de Cancún. Se le libró orden de aprehensión por los delitos de delincuencia organizada y contra la salud, por su supuesta participación con la organización criminal de ALCIDES RAMON MAGAÑA, alias “EL METRO”.

Por medio de un juicio de amparo se canceló la orden de aprehensión, excepto en lo referente a un hecho concreto de venta de cocaína, sin relación con MARIO VILLANUEVA, a quien se acusa de participar en dos reuniones con JOSE DE JESUS DEWEY, ALCIDES RAMON MAGAÑA y otras personas. El amparo concedido exonera a DEWEY de estos hechos.

11. VICTOR MANUEL

PATIÑO ESQUIVEL,

JOSAFAT BRITO

GUADARRAMA, JOSÉ

FRANCISCO GARCIA

GONZALEZ, VICTOR

ORTEGA REZA, RODOLFO

LEON ARAGON Y JOSE

LUIS DURAN BRAWN

Resolución emitida, en sesión del primero de julio de 2004, por un Tribunal Colegiado con sede en el Distrito Federal con motivo del amparo en revisión número 581/2003, derivado del juicio de amparo número 249/99-IV que se interpuso en contra de la orden de aprehensión girada por el Juez Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales en el Distrito Federal, en contra de los señores VICTOR MANUEL PATIÑO ESQUIVEL, JOSAFAT BRITO GUADARRAMA, JOSE FRANCISCO GARCIA GONZALEZ Y VICTOR ORTEGA REZA.

Por medio de la resolución del Tribunal Colegiado se confirmó la revocación de la orden de aprehensión, la cual quedó sin efectos otorgándoles la plena libertad a las personas mencionadas por habérseles concedido el amparo y protección de la Justicia Federal.

La resolución también benefició a los señores RODOLFO LEON ARAGON Y JOSE LUIS DURAN BRAWN, quienes se adhirieron al amparo en revisión.

12. LUIS ERNESTO

VILLANUEVA TENORIO

Es hijo de MARIO VILLANUEVA, se le libró orden de aprehensión acusándolo de los delitos de delincuencia organizada, asociación delictuosa y operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero).

Un Juez de Distrito otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal a LUIS ERNESTO VILLANUEVA, cancelando la orden de aprehensión y ordenando al juez que la emitió la revisión de su procedencia, asimismo el Ministerio Público de la Federación interpuso el recurso de revisión, para recurrir la sentencia, confirmando el Tribunal Colegiado el sentido de la misma, la cual se encuentra actualmente en espera de su cumplimiento.

13. FAUSTO, LUIS Y

GABRIEL TOMASSI

COLOME

Estas personas son empresarios del “GRUPO TOMMA”, propietarios del hotel Costa Real de Cancún. Se les libró orden de aprehensión acusándolos la Procuraduría General de la República de vínculos con narcotraficantes. A través de un juicio de amparo se canceló la orden de aprehensión, quedando libres de las acusaciones y sin problemas legales.

FAUSTO Y LUIS TOMMASSI declararon ante el Juez que lleva el proceso de MARIO VILLANUEVA que se les libró la orden de aprehensión por los mismos hechos de los que se acusa al exgobernador, a quien no conocen y que ya resolvieron sus problemas legales.

A MARIO VILLANUEVA se le acusa de reunirse con esas personas en suites del hotel Costa Real.

(Continuará)

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