Monday, April 28, 2008







Después de una serie de muestras, calamitosas todas, en que el aparato de justicia mexicano se mostró tan servil e inoperante como en sus peores tiempos, el jueves 24 Proceso interpuso una denuncia contra el Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violación al derecho de información, una vez que en México se agotaron los caminos legales para tener acceso a las boletas de la elección presidencial del 2006. Este recurso incluye una solicitud de medidas cautelares para evitar la destrucción de los paquetes electorales, avalada el pasado 11 de marzo por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Jorge Carrasco Araizaga/ Proceso


MEXICO, D.F., 26 DE ABRIL /Agotados los caminos legales en México para tener acceso a las boletas de la elección presidencial del 2006, Proceso interpuso una denuncia contra el Estado mexicano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por violación al derecho de información.

La denuncia fue presentada el pasado jueves 24 en la oficina del Secretariado Ejecutivo de la Comisión, en Washington, e incluye una solicitud de medidas cautelares para evitar la destrucción de los paquetes electorales, avalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 11 de marzo.

Las medidas se mantendrían en tanto la CIDH resuelve si, en efecto, las autoridades administrativas y judiciales del país violaron el derecho a la información de la revista con la reiterada negativa de permitir el acceso al material electoral con el que se declaró ganador a Felipe Calderón.

La negativa del Instituto Federal Electoral (IFE), del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa y de la Suprema Corte es considerada en la demanda como una violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que México forma parte desde 1981.

En esa Convención no sólo se instituyó el derecho a la información como un derecho humano, sino que éste debe ser respetado y garantizado por el propio Estado.

La negativa también es señalada en la denuncia como un precedente para que autoridades administrativas como el IFE o las del Poder Judicial –jueces, magistrados y ministros– nieguen el acceso en futuras peticiones de información relacionadas con procesos electorales.

Además, cuestiona que el Poder Legislativo mantenga fuera de la legislación electoral el derecho a la información, como lo reiteraron la Cámara de Diputados y el Senado al aprobar la reforma electoral de noviembre último.

No sólo pide declarar a México “responsable internacionalmente” de la violación de ese derecho, sino que le recomienda adoptar medidas, incluidas las legislativas, para garantizar la plena vigencia y respeto a los derechos involucrados, sobre todo en relación con el deber de preservar en archivos públicos información de interés público como la solicitada”.

La denuncia ante la CIDH fue interpuesta en momentos en que el IFE negocia con los partidos políticos para que se desistan de las más de 500 quejas presentadas con motivo de la cuestionada elección presidencial.

Coincidió también con una nueva negativa del IFE, esta vez al investigador José Antonio Crespo, para permitirle la misma información. En todo caso, el instituto no podrá destruir las boletas en tanto no se agoten todos los recursos legales que existen hasta ahora, entre ellos el del investigador Sergio Aguayo.

Presentada por la abogada Graciela Rodríguez Manzo, en nombre del director del semanario, Rafael Rodríguez Castañeda, la denuncia pretende que sea la Comisión, y en su caso la Corte Interamericana de Justicia, la que proteja en México el derecho a la información en materia electoral.

Si la CIDH acepta la denuncia y encuentra que hay violación del derecho reclamado, podrá solicitar al Estado mexicano medidas para reparar el daño y evitar su repetición. Si éste no lo hiciera, el juicio sería turnado a la Corte Interamericana, cuya jurisdicción fue reconocida por México en 1998.

En caso de que la Corte encontrara razón en el reclamo de la revista, podría sancionar al Estado demandado, lo cual se haría del conocimiento internacional.

En la demanda del semanario se responsabiliza al Estado mexicano de violar la libertad de pensamiento y expresión, pues el propósito de solicitar el acceso a la papelería de la elección presidencial era el de informar los resultados de un pretendido recuento ciudadano de los votos ante la prolongada incertidumbre que generó la autoridad electoral.

En medio del impasse abierto por la decisión del IFE de posponer el resultado de las elecciones y la desconfianza generada entre partidos y un sector de la sociedad por la diferencia de apenas medio punto porcentual con la que se le dio el triunfo a Calderón, el 28 de julio de 2006 el director de Proceso solicitó al instituto el acceso a las boletas.







Mes y medio después, la autoridad electoral, a través de su Comité de Información, rechazó la petición. Inconforme, Rodríguez Castañeda buscó la protección de la justicia federal y solicitó un amparo en contra de la decisión del IFE no sólo para lograr el acceso, sino para evitar la destrucción de las boletas.

La respuesta, que estuvo a cargo del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa y tomada el 21 de septiembre de ese año, fue también negativa. La razón: que el amparo no procede en materia electoral.

Proceso recurrió esa resolución ante una instancia judicial superior por considerar que en el amparo estaba involucrado el derecho a la información en posesión del Estado, por lo que no podía considerarse como un asunto meramente electoral. El caso llegó en octubre siguiente al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Pero de inmediato, los magistrados del Tribunal le pidieron a la Suprema Corte que atrajera la revisión del amparo debido a que involucraba aspectos constitucionales, como el de derecho a la información, que está garantizado en el artículo Sexto de la Constitución.

El caso se mantuvo durante un año y cinco meses en el máximo tribunal. Fue hasta el pasado 11 de marzo cuando los ministros de la Corte –en una decisión dividida de seis votos a cinco– confirmaron que el amparo se debía desechar por considerar que la petición está relacionada con la materia electoral y no con el derecho a la información.

Con argumentos incluso contradictorios sobre si el proceso electoral está o no culminado, esa mayoría de la Corte interpretó también que la papelería de la elección de Calderón puede ser destruida una vez que se agoten los diversos procesos judiciales promovidos por diferentes personas para acceder a las boletas (Proceso 1637).

No fue la única vía que la revista buscó para tener acceso a las boletas de la elección presidencial. El reportero Daniel Lizárraga también solicitó la paquetería al IFE. El Instituto se amparó en “razones de seguridad nacional” para rechazar la solicitud.

El reportero recurrió esa decisión ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), pero los magistrados electorales confirmaron la negativa, no por las mismas razones del IFE, sino porque la información contenida en las boletas ya es pública.

Aunque reconocieron que se trata de documentos públicos, resolvieron que están “indisponibles”. Peor aún, criticaron la petición porque consideraron que era tanto como pedirle al Banco de México los billetes que tiene en su poder para confirmar la cantidad de las reservas monetarias del país (Proceso 1591).

Todas las vías se cerraron y se agotaron. En el caso del amparo rechazado a Rodríguez Castañeda, en la demanda ante la CIDH se precisa que el Estado mexicano violó el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Esa disposición señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole…”.

La propia Corte Interamericana ha precisado que el derecho a la libertad de pensamiento y expresión tiene una dimensión individual y una social. Sobre esta última estableció desde 1985 que se trata de “un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”. Ese mismo año determinó que comprende “también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole”.

Los alcances de ese derecho fueron fortalecidos en el 2000 con la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, según la cual “el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos” que los propios Estados están obligados a garantizar.

Añade que ese derecho “sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas”.

En la demanda, Proceso le dice a la Comisión que en caso de ser aceptada, México no podría argüir que la negativa está relacionada con una restricción permitida por la Convención o la Declaración de Principios.

Si sostiene que con el acceso a las boletas la seguridad nacional se amenazaría realmente y de modo inminente, por lo que el material se debe destruir, la respuesta “equivaldría a asegurar que el resultado oficial de las elecciones presidenciales no coincide con la información actualmente en poder del Estado”, considera.

Le hace ver también que con el acceso no se afectaría ni el orden público ni los derechos de los demás, pues eso no repercutiría en el carácter definitivo del proceso electoral. “Lejos de ello, el acceso… permitiría (al demandante) formarse una opinión sobre lo sucedido en esa elección…, respetándose así su derecho a acceder a la información en poder del Estado y, con ello, su derecho a saber”.

Sobre la actuación del IFE, sostiene que “vulnera el derecho humano de acceso a la información en razón de que no hace del conocimiento público documentos que en forma expresa no tienen el carácter de información reservada ni mucho menos confidencial”. Además de que ya no hay ninguna vinculación jurídica porque el proceso electoral está concluido.

“Todavía más grave –continúa– los Estados Unidos Mexicanos se han colocado en un escenario en el que frontalmente vulneran el derecho de acceso a la información, pues lejos de conservar en archivos históricos documentos de interés público como son las boletas electorales, por disposición legal… busca destruir tal información, en oposición no sólo del artículo 13 de la Convención, sino del artículo Sexto de la Constitución”.

La disposición que refiere es el artículo 254 del anterior Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ahora artículo 302 del nuevo código.

Sobre las medidas cautelares expresa que son necesarias porque ni el Juzgado Cuarto de Distrito ni la Suprema Corte ordenaron la suspensión de la destrucción de las boletas, “lo que hace peligrar su conservación y propicia que se cometa un daño irreparable al derecho de acceso a la información”.

Considera como “urgente y necesario” que la CIDH solicite al Estado mexicano suspender esa destrucción en tanto se admite la denuncia y se resuelve sobre la posible violación del derecho a la información.

De lo contrario, prosigue, se causaría un daño irreparable a esa garantía reconocida por la Convención Interamericana, pues la eliminación de las boletas está prevista para cuando se agoten los procesos de petición pendientes.

Con la destrucción de las boletas, asegura, permanece la tentación de que en futuras elecciones se cometan anomalías “bajo la apuesta de que lo no descubierto durante el proceso electoral quedará en el olvido gracias a la desaparición de la principal evidencia documental”.

Con la negativa, dice, lo que México está haciendo es exigir al demandante y a toda persona que votó en el 2006 “un acto de fe incompatible con la democracia”, pues deben creer que lo acontecido en la jornada electoral quedó fielmente reflejado en las actas de la elección.

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