Wednesday, June 10, 2009


A través de su iniciativa en materia de seguridad nacional “al pretender la suspensión de garantías cuando el presidente de la república lo determine, colocándose por encima de las leyes y de los derechos humanos


Acusan a Felipe Calderón de pretender violar el artículo 29 constitucional, a través de su iniciativa en materia de seguridad nacional “al pretender la suspensión de garantías cuando el presidente de la república lo determine, colocándose por encima de las leyes y de los derechos humanos.



LA JORNADA


MÉXICO, DF., 5 DE JUNIO / El presidente el Comité del Centro de Estudios de Derecho de la Cámara de Diputados, Alfredo Río Camarena, acusó al presidente Felipe Calderón de pretender violar el artículo 29 constitucional, a través de su iniciativa en materia de seguridad nacional “al pretender la suspensión de garantías cuando el presidente de la república lo determine, colocándose por encima de las leyes y de los derechos humanos.

“Históricamente y sociológicamente este país ha tenido algunas tentaciones autoritarias de los presidentes, y no me refiero sólo al presidente, sino a otros presidentes que van desde el Tlatoani (sic) hasta Porfirio Díaz; siempre hemos tenido cierta tendencia al autoritarismo”.

El abogado y diputado del PRI se sumó al discurso de su partido en torno a respaldar la participación del Ejército Mexicano en el combate a la delincuencia:

“Hay ejecutorías de la Suprema Corte muy claras en el sentido de que con motivo de problemas de paz interior pueda ser utilizado el Ejército en la lucha contra el crimen organizado.

Ahí no está el problema, el problema es que se trastoquen artículos completos de la Constitución.

“En el caso del 29 constitucional se abre la puerta para la suspensión de garantías y en esta iniciativa parece ser que hay algunos elementos que se pretende, sean aprobados en el Congreso”.

-¿La administración federal pretende recurrir al estado de excepción?

-El estado de excepción, todas las constituciones del mundo lo registran, y también la nuestra en su artículo 29.

Sí puede haber un estado de excepción, no nos debe espantar el estado de excepción cuando hay circunstancias excepcionales, como son las graves perturbaciones a la paz pública, a la paz interior, y cuando hay problemas que afectan la salud de la nación.





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