Gloria Leticia Díaz
Una denuncia por despojo y falsificación de documentos contra Fonatur, presentada durante el gobierno de Fox, asienta que ese organismo incurrió en una serie de irregularidades para fraccionar y vender el terreno de un particular a la empresa Península Cancún, encabezada por un socio del presunto prestanombres de Marta Sahagún, Felipe Tomé Velázquez. Lo peor, dicen los abogados del afectado, es que la PGR de Felipe Calderón pretende archivar el expediente y mantiene atorado el asunto, “lo que habla del contubernio para favorecer, al menos en el caso de Península Cancún, a los hermanos Bribiesca Sahagún…”.
Las irregularidades atribuidas al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) para favorecer, en el pasado sexenio, al presunto prestanombres de Marta Sahagún, José Felipe Tomé Veláz quez, y a su socio Alejandro Báez Meza, no sólo continúan bajo el gobierno de Felipe Calderón, sino que ahora se fortalecen con acciones y omisiones “irregulares” de la Procuraduría General de la República (PGR).
Lo anterior se desprende del curso que ha seguido la denuncia que, a finales de 2004, presentó Jesús Rodolfo Manuel Cano contra Fonatur por despojo y falsificación de documentos, al tomar posesión ilegal de sus terrenos para fraccionarlos y venderlos, entre otras empresas, al desarrollo inmobiliario Península Cancún, representado formalmente por el socio del “prestanombres” Este semanario tuvo acceso al expediente relacionado con el litigio en que se encuentra el predio ubicado en el kilómetro 23.5 del bulevar Kukulkán, en plena zona hotelera (AP/PGR/CAN/461/2004-1). Con base en este documento pudo confirmarse que detrás del negocio de Península Cancún se encuentra Felipe Tomé Velázquez –de quien se dio cuenta ya, respecto a este mismo caso, en Proceso 1617–, lo mismo que en un desarrollo parecido: Residencial Península, de Puerto Vallarta (Proceso 1618).
La historia es la siguiente:
El 3 de noviembre de 2004, Jesús Rodolfo Manuel Cano demandó ante la PGR, por despojo y falsificación de documentos, a la delegación de Fonatur en Quintana Roo. Asentó ahí que Fonatur había tomado posesión ilegal de un terreno que él adquirió el 12 de marzo de 1984, mediante una cesión de derechos agrarios que hizo en su favor Gaspar Gómez Coral.
Se trataba de una extensión de 7.54 hectáreas que, a pesar de hallarse en litigio, fue fraccionada y vendida por Fonatur a Península Cancún, a la Inmobiliaria Puerto Bonito o Resorts Palace y a otra firma no identificada aún por los quejosos.
En entrevista con Proceso, los representantes legales de Cano, Sergio Barrera y Santos Herrera Gómez, recordaron que decidieron iniciar la querella luego de que Fonatur colocó letreros en los que aseguraba que el predio era de su propiedad.
Pero de entonces a la fecha descubrieron que diversos funcionarios de la PGR han actuado “en contubernio” con Fonatur para dar carpetazo al asunto, y consideran que las redes de protección de Marta y de los hermanos Bribiesca Sahagún van mucho más allá, pues el propio encargado de vender los condominios de Península Cancún, Miguel Lemmus Matos, les aseguró que en la firma del contrato de compraventa de esos terrenos estuvieron altos funcionarios del gobierno federal, como el ahora secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Carstens.
De acuerdo con los documentos entregados a Proceso, Jesús Rodolfo Manuel Cano adquirió el predio Laureano Gómez –denominado así por un decreto presidencial del 2 de agosto 1923– a Gaspar Gómez Coral el 12 de marzo de 1984, a través de un contrato privado de gestión de derechos de posesión ejidal por el que Manuel Cano pagó 7.35 millones de pesos de esa época.
El 12 de marzo de 1985, en el oficio de la Secretaría de la Reforma Agraria número 097075 (expediente RAN/097075/85), la dependencia acreditó a favor de Manuel Cano la propiedad del predio ubicado “al norte, en línea recta de 181.30 metros, con Paso de la Vega; al Sur, en línea recta de 60 metros, con Boca del Río Inglés; al oriente, en línea quebrada que suma 676.82 metros, con Zona Federal del Mar Caribe; y al poniente, en línea quebrada que suma 781.80 metros, con el Río Nichupté (manglares)”. Lo anterior se halla registrado en el expediente de la Reforma Agraria número 67/01.
Manuel Cano y sus representantes legales obtuvieron después la constancia notarial para acreditar la ocupación y posesión del terreno (escritura 30041 de la Notaría 6 de Cancún, del 3 de diciembre de 2001), la certificación de la Presidencia Municipal de Benito Juárez (5 de abril de 2001) y la inscripción del predio en el Registro Público de la Propiedad (“número 44 a fojas 230 a 232 del tomo IV”).
Como parte del procedimiento de regularización, el 16 de octubre de 2002 la SRA solicitó a la delegación del Fonatur “copia simple de un plano general que contemple las superficies que forman parte del patrimonio de Fonatur, así como copia del Diario Oficial de la Federación respecto a un decreto presidencial de fecha 6 de agosto de 1971 y publicado en el DOF el 10 de agosto del mismo año”, para efectos del deslinde del terreno.
Hasta la fecha, la delegación del Fonatur no ha entregado tales documentos.
Como parte de los pasos para la regularización, Manuel Cano colocó letreros en el terreno para acreditar su posesión, pero en 2004 Fonatur los sustituyó por otros que atribuían la propiedad a la misma dependencia.
Fue este hecho el que originó la denuncia penal contra Fonatur el 3 de noviembre de 2004. Diez días después, el 13 de noviembre, el representante legal de la delegación de Fonatur, Gerardo Quezada Camarena, presentó un escrito en el que niega el despojo, y menciona la existencia de una escritura pública (61599, Volumen 929, de 1974), extendida por el notario público número 30 del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Quintana Roo bajo el “número 1, a foja 2, asiento 163 del tomo I-A Sección Primera, de fecha 19 de octubre de 1992”. Según Quezada, estos documentos acreditan la posesión de 274.50 hectáreas a favor de su defendida.
Aunque desde aquella fecha, 13 de noviembre de 2004, el defensor de Fonatur asentó en el documento presentado ante la PGR que existía un plano, “que exhibiré en su momento procesal oportuno, así como la escritura que menciono en el cuerpo de este escrito”, tres años después no lo ha hecho.
Peor aún, no obstante que la denuncia de Manuel Cano fue motivada porque Fonatur puso letreros en su territorio, el abogado de la dependencia dice en su escrito que el terreno peleado por el demandante “no existe dentro del plano ni en las escrituras de mi representada”. Y, con ese argumento, pide a la representación social de la PGR emitir el no ejercicio de la acción penal.
Con este mismo argumento, el abogado Quezada Camarena había conseguido el no ejercicio de la acción penal en otra demanda, interpuesta por Francisco Alfaro contra Fonatur, en relación con un terreno de 500 metros próximo al predio Laureano Gómez. Pero Francisco Alfaro, dice el abogado Sergio Barrera, “llevó el asunto hasta el Tribunal Superior de Justicia del Estado, y ahí fue donde ganó el juicio que entabló contra Fonatur (el 10 de marzo de este año), que también lo despojó (de su terreno) para venderlo al proyecto Riviera”.
Desaseos del sexenio
Ya en el presente sexenio, el 19 de mayo de 2007, el representante legal Santos Herrera acudió a la delegación de la PGR en Tlalnepantla, Estado de México, ante un exhorto que emitió la delegación de la dependencia en Cancún, para notificarle que se había resuelto el no ejercicio de la acción penal.
En el documento PGR/TLA/EXH/86 /2007, Santos Herrera exigió continuar la investigación, pues el 2 de mayo de este año su representado le informó que su terreno estaba invadido por personal que dijo haber sido contratado por la empresa constructora Península Cancún Lemmus Real Estate, supuesta dueña del predio, por lo que acudió a las oficinas de esta empresa, donde se entrevistó con el apoderado legal, Miguel Ángel Lemmus.
Santos Herrera afirma allí que Miguel Ángel Lemmus “le refirió que la empresa que representaba era la legítima propietaria del terreno (…) y que lo habían adquirido a través de una licitación pública que presentó por todos los medios electrónicos el gobierno federal a través del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) delegación Quintana Roo, y que inclusive en la firma del contrato de compraventa estuvieron como testigos altos funcionarios del gobierno federal, entre ellos el (actual) secretario de Hacienda y Crédito Público (Agustín) Carstens”.
Señala como una nueva irregularidad el hecho de que el delegado de la PGR, Nicolás Hernández, y el agente del Ministerio Público Carlos Emilio Herrera Zaragoza, firmaron el no ejercicio de la acción penal con fecha 2 de marzo de 2007, es decir, más de dos meses antes de que el representante de Manuel Cano fuera convocado a presentarse en la delegación de la PGR de Tlalnepantla.
Ante este tipo de anomalías, el abogado Santos Herrera solicitó un amparo contra el no ejercicio de acción penal, envió una queja contra los funcionarios de la delegación de la PGR dirigida al titular de la dependencia, Eduardo Medina Mora, y presentó otra ante la Secretaría de la Función Pública en contra de la delegación de Fonatur.
Debido a ello, la averiguación previa se reactivó el 31 de agosto de este año, en tanto que el Órgano Interno de Control de Fonatur integró el expediente QU012/2007.
Pero al reabrirse la investigación, se detectó que además de Península Cancún, otra empresa, Palace Resorts, S.A. de C.V., estaba invadiendo ya también el terreno de Manuel Cano. Ante este hecho, los representantes legales de Cano reclamaron a la PGR que llamara a comparecer a los invasores y a la representación legal de Fonatur.
El pasado 23 de octubre se presentó Juan Alamilla Flores con un poder otorgado por Alejandro Báez Meza, representante de Península Cancún, y entregó copia de la escritura pública 2080, con fecha 6 de marzo de 2006, inscrita en el tomo 45 XLV ante el notario público 16, José de Jesús Romo Lira, de San Francisco del Rincón, Guanajuato.
Y en esa escritura pública aparecen como socios José Felipe Tomé Velásquez y Juan Carlos Pérez Aceves, presidente y secretario de la Sociedad Citicapital, S.A. de C.V., así como Alejandro Báez Meza, socio y capitalista. La empresa tiene el número 53883/20 del registro mercantil.
Juan Alamilla aportó igualmente una escritura de compraventa para acreditar la propiedad número 36869 Vol. 349 (A) del 26 de julio de 2006, ante el notario público número 30, Miguel Cámara Patrón, que ampara la compra de un terreno de mil 110.66 metros cuadrados a Fonatur por 5 millones 225 mil pesos.
En esta escritura, apunta la defensa de Cano, hay algunas inconsistencias, como la indicación de que “Fonatur no se responsabiliza de errores en mediciones ya que el terreno se vendió ad corpus”, lo que, de acuerdo con Santos Herrera, significa que Península Cancún podría hacer uso indiscriminado de más terreno del estipulado.
El agente del Ministerio Público solicitó a Alamilla el folio de la inscripción del predio en el Registro Público de la Propiedad, pero el representante de Península Cancún sólo presentó el recibo 32485, expedido por la delegación del Registro Público para certificar el no gravamen a favor de Nafinsa.
“El pasado 30 de octubre pedí una segunda inspección de la PGR argumentando que no era posible que dieran por buena esa escritura porque era público y notorio que el terreno que está ocupando ilegalmente Península Cancún es de mayores dimensiones, pero el agente del Ministerio Público se negó”, denuncia Santos Herrera.
Además, el abogado advierte que en el expediente no se incluye la escritura 36870 localizada en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio electrónico 180593 (Proceso 1618), sobre la adquisición del terreno de 13 mil metros cuadrados para construir un proyecto que consta de cuatro torres de 12 pisos cada una, y por el que el representante legal de Península Cancún y socio de Tomé Velázquez, Alejandro Báez Meza, pagó a Fonatur 57 millones pesos.
Gregorio García Ramírez, otro de los abogados de Rodolfo Manuel Cano, destaca que, al no presentar las dos escrituras, “Península Cancún incurre en falsedad de declaración, porque ocultaron una escritura y presentan otra que ni siquiera está inscrita en el Registro Público de la Propiedad, lo que implicaría que la operación no se ha concluido y carece de valor jurídico”.
En el expediente penal se incluye la comparecencia del representante legal de Fonatur, Roberto Ramos Castro, realizada el 18 de octubre de 2007, donde hace suyas las declaraciones de Gerardo Alberto Quezada Camarena, en el sentido de que el predio en litigio es propiedad del Fondo, sin presentar escrituras ni planos, y demanda que el asunto sea archivado.
En representación de Palace Resorts, la otra empresa que está invadiendo el terreno, el 8 de noviembre pasado se presentó Manuel Martín Bracamonte Cáceres, quien señaló que era “el apoderado legal de la empresa Puerto Bonito, S.A. de C.V., que se presentaba de buena voluntad y que su personalidad la acreditará posteriormente”.
Bracamonte notificó que los representantes de Palace Resorts eran, además, los abogados Carlos Castillo y Miguel Ángel Toscano.
El litigio por la posesión del predio mantiene en suspenso su regularización en la Secretaría de la Reforma Agraria, que ha admitido mantener abierto el expediente en tanto que se resuelve el caso. Sin embargo, lamenta Sergio Barrera, “este asunto nos ha llevado a un desgaste muy fuerte, porque lo más fácil sería que Fonatur presentara sus escrituras y planos para desmentirnos y poder decir que tenían el legítimo derecho a vender, pero no lo ha hecho. Y mientras tanto, la PGR tiene el caso atorado, lo que habla del contubernio para favorecer, al menos en el caso de Península Cancún, a los hermanos Bribiesca Sahagún…”.
Las irregularidades atribuidas al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) para favorecer, en el pasado sexenio, al presunto prestanombres de Marta Sahagún, José Felipe Tomé Veláz quez, y a su socio Alejandro Báez Meza, no sólo continúan bajo el gobierno de Felipe Calderón, sino que ahora se fortalecen con acciones y omisiones “irregulares” de la Procuraduría General de la República (PGR).
Lo anterior se desprende del curso que ha seguido la denuncia que, a finales de 2004, presentó Jesús Rodolfo Manuel Cano contra Fonatur por despojo y falsificación de documentos, al tomar posesión ilegal de sus terrenos para fraccionarlos y venderlos, entre otras empresas, al desarrollo inmobiliario Península Cancún, representado formalmente por el socio del “prestanombres” Este semanario tuvo acceso al expediente relacionado con el litigio en que se encuentra el predio ubicado en el kilómetro 23.5 del bulevar Kukulkán, en plena zona hotelera (AP/PGR/CAN/461/2004-1). Con base en este documento pudo confirmarse que detrás del negocio de Península Cancún se encuentra Felipe Tomé Velázquez –de quien se dio cuenta ya, respecto a este mismo caso, en Proceso 1617–, lo mismo que en un desarrollo parecido: Residencial Península, de Puerto Vallarta (Proceso 1618).
La historia es la siguiente:
El 3 de noviembre de 2004, Jesús Rodolfo Manuel Cano demandó ante la PGR, por despojo y falsificación de documentos, a la delegación de Fonatur en Quintana Roo. Asentó ahí que Fonatur había tomado posesión ilegal de un terreno que él adquirió el 12 de marzo de 1984, mediante una cesión de derechos agrarios que hizo en su favor Gaspar Gómez Coral.
Se trataba de una extensión de 7.54 hectáreas que, a pesar de hallarse en litigio, fue fraccionada y vendida por Fonatur a Península Cancún, a la Inmobiliaria Puerto Bonito o Resorts Palace y a otra firma no identificada aún por los quejosos.
En entrevista con Proceso, los representantes legales de Cano, Sergio Barrera y Santos Herrera Gómez, recordaron que decidieron iniciar la querella luego de que Fonatur colocó letreros en los que aseguraba que el predio era de su propiedad.
Pero de entonces a la fecha descubrieron que diversos funcionarios de la PGR han actuado “en contubernio” con Fonatur para dar carpetazo al asunto, y consideran que las redes de protección de Marta y de los hermanos Bribiesca Sahagún van mucho más allá, pues el propio encargado de vender los condominios de Península Cancún, Miguel Lemmus Matos, les aseguró que en la firma del contrato de compraventa de esos terrenos estuvieron altos funcionarios del gobierno federal, como el ahora secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Carstens.
De acuerdo con los documentos entregados a Proceso, Jesús Rodolfo Manuel Cano adquirió el predio Laureano Gómez –denominado así por un decreto presidencial del 2 de agosto 1923– a Gaspar Gómez Coral el 12 de marzo de 1984, a través de un contrato privado de gestión de derechos de posesión ejidal por el que Manuel Cano pagó 7.35 millones de pesos de esa época.
El 12 de marzo de 1985, en el oficio de la Secretaría de la Reforma Agraria número 097075 (expediente RAN/097075/85), la dependencia acreditó a favor de Manuel Cano la propiedad del predio ubicado “al norte, en línea recta de 181.30 metros, con Paso de la Vega; al Sur, en línea recta de 60 metros, con Boca del Río Inglés; al oriente, en línea quebrada que suma 676.82 metros, con Zona Federal del Mar Caribe; y al poniente, en línea quebrada que suma 781.80 metros, con el Río Nichupté (manglares)”. Lo anterior se halla registrado en el expediente de la Reforma Agraria número 67/01.
Manuel Cano y sus representantes legales obtuvieron después la constancia notarial para acreditar la ocupación y posesión del terreno (escritura 30041 de la Notaría 6 de Cancún, del 3 de diciembre de 2001), la certificación de la Presidencia Municipal de Benito Juárez (5 de abril de 2001) y la inscripción del predio en el Registro Público de la Propiedad (“número 44 a fojas 230 a 232 del tomo IV”).
Como parte del procedimiento de regularización, el 16 de octubre de 2002 la SRA solicitó a la delegación del Fonatur “copia simple de un plano general que contemple las superficies que forman parte del patrimonio de Fonatur, así como copia del Diario Oficial de la Federación respecto a un decreto presidencial de fecha 6 de agosto de 1971 y publicado en el DOF el 10 de agosto del mismo año”, para efectos del deslinde del terreno.
Hasta la fecha, la delegación del Fonatur no ha entregado tales documentos.
Como parte de los pasos para la regularización, Manuel Cano colocó letreros en el terreno para acreditar su posesión, pero en 2004 Fonatur los sustituyó por otros que atribuían la propiedad a la misma dependencia.
Fue este hecho el que originó la denuncia penal contra Fonatur el 3 de noviembre de 2004. Diez días después, el 13 de noviembre, el representante legal de la delegación de Fonatur, Gerardo Quezada Camarena, presentó un escrito en el que niega el despojo, y menciona la existencia de una escritura pública (61599, Volumen 929, de 1974), extendida por el notario público número 30 del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Quintana Roo bajo el “número 1, a foja 2, asiento 163 del tomo I-A Sección Primera, de fecha 19 de octubre de 1992”. Según Quezada, estos documentos acreditan la posesión de 274.50 hectáreas a favor de su defendida.
Aunque desde aquella fecha, 13 de noviembre de 2004, el defensor de Fonatur asentó en el documento presentado ante la PGR que existía un plano, “que exhibiré en su momento procesal oportuno, así como la escritura que menciono en el cuerpo de este escrito”, tres años después no lo ha hecho.
Peor aún, no obstante que la denuncia de Manuel Cano fue motivada porque Fonatur puso letreros en su territorio, el abogado de la dependencia dice en su escrito que el terreno peleado por el demandante “no existe dentro del plano ni en las escrituras de mi representada”. Y, con ese argumento, pide a la representación social de la PGR emitir el no ejercicio de la acción penal.
Con este mismo argumento, el abogado Quezada Camarena había conseguido el no ejercicio de la acción penal en otra demanda, interpuesta por Francisco Alfaro contra Fonatur, en relación con un terreno de 500 metros próximo al predio Laureano Gómez. Pero Francisco Alfaro, dice el abogado Sergio Barrera, “llevó el asunto hasta el Tribunal Superior de Justicia del Estado, y ahí fue donde ganó el juicio que entabló contra Fonatur (el 10 de marzo de este año), que también lo despojó (de su terreno) para venderlo al proyecto Riviera”.
Desaseos del sexenio
Ya en el presente sexenio, el 19 de mayo de 2007, el representante legal Santos Herrera acudió a la delegación de la PGR en Tlalnepantla, Estado de México, ante un exhorto que emitió la delegación de la dependencia en Cancún, para notificarle que se había resuelto el no ejercicio de la acción penal.
En el documento PGR/TLA/EXH/86 /2007, Santos Herrera exigió continuar la investigación, pues el 2 de mayo de este año su representado le informó que su terreno estaba invadido por personal que dijo haber sido contratado por la empresa constructora Península Cancún Lemmus Real Estate, supuesta dueña del predio, por lo que acudió a las oficinas de esta empresa, donde se entrevistó con el apoderado legal, Miguel Ángel Lemmus.
Santos Herrera afirma allí que Miguel Ángel Lemmus “le refirió que la empresa que representaba era la legítima propietaria del terreno (…) y que lo habían adquirido a través de una licitación pública que presentó por todos los medios electrónicos el gobierno federal a través del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) delegación Quintana Roo, y que inclusive en la firma del contrato de compraventa estuvieron como testigos altos funcionarios del gobierno federal, entre ellos el (actual) secretario de Hacienda y Crédito Público (Agustín) Carstens”.
Señala como una nueva irregularidad el hecho de que el delegado de la PGR, Nicolás Hernández, y el agente del Ministerio Público Carlos Emilio Herrera Zaragoza, firmaron el no ejercicio de la acción penal con fecha 2 de marzo de 2007, es decir, más de dos meses antes de que el representante de Manuel Cano fuera convocado a presentarse en la delegación de la PGR de Tlalnepantla.
Ante este tipo de anomalías, el abogado Santos Herrera solicitó un amparo contra el no ejercicio de acción penal, envió una queja contra los funcionarios de la delegación de la PGR dirigida al titular de la dependencia, Eduardo Medina Mora, y presentó otra ante la Secretaría de la Función Pública en contra de la delegación de Fonatur.
Debido a ello, la averiguación previa se reactivó el 31 de agosto de este año, en tanto que el Órgano Interno de Control de Fonatur integró el expediente QU012/2007.
Pero al reabrirse la investigación, se detectó que además de Península Cancún, otra empresa, Palace Resorts, S.A. de C.V., estaba invadiendo ya también el terreno de Manuel Cano. Ante este hecho, los representantes legales de Cano reclamaron a la PGR que llamara a comparecer a los invasores y a la representación legal de Fonatur.
El pasado 23 de octubre se presentó Juan Alamilla Flores con un poder otorgado por Alejandro Báez Meza, representante de Península Cancún, y entregó copia de la escritura pública 2080, con fecha 6 de marzo de 2006, inscrita en el tomo 45 XLV ante el notario público 16, José de Jesús Romo Lira, de San Francisco del Rincón, Guanajuato.
Y en esa escritura pública aparecen como socios José Felipe Tomé Velásquez y Juan Carlos Pérez Aceves, presidente y secretario de la Sociedad Citicapital, S.A. de C.V., así como Alejandro Báez Meza, socio y capitalista. La empresa tiene el número 53883/20 del registro mercantil.
Juan Alamilla aportó igualmente una escritura de compraventa para acreditar la propiedad número 36869 Vol. 349 (A) del 26 de julio de 2006, ante el notario público número 30, Miguel Cámara Patrón, que ampara la compra de un terreno de mil 110.66 metros cuadrados a Fonatur por 5 millones 225 mil pesos.
En esta escritura, apunta la defensa de Cano, hay algunas inconsistencias, como la indicación de que “Fonatur no se responsabiliza de errores en mediciones ya que el terreno se vendió ad corpus”, lo que, de acuerdo con Santos Herrera, significa que Península Cancún podría hacer uso indiscriminado de más terreno del estipulado.
El agente del Ministerio Público solicitó a Alamilla el folio de la inscripción del predio en el Registro Público de la Propiedad, pero el representante de Península Cancún sólo presentó el recibo 32485, expedido por la delegación del Registro Público para certificar el no gravamen a favor de Nafinsa.
“El pasado 30 de octubre pedí una segunda inspección de la PGR argumentando que no era posible que dieran por buena esa escritura porque era público y notorio que el terreno que está ocupando ilegalmente Península Cancún es de mayores dimensiones, pero el agente del Ministerio Público se negó”, denuncia Santos Herrera.
Además, el abogado advierte que en el expediente no se incluye la escritura 36870 localizada en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio electrónico 180593 (Proceso 1618), sobre la adquisición del terreno de 13 mil metros cuadrados para construir un proyecto que consta de cuatro torres de 12 pisos cada una, y por el que el representante legal de Península Cancún y socio de Tomé Velázquez, Alejandro Báez Meza, pagó a Fonatur 57 millones pesos.
Gregorio García Ramírez, otro de los abogados de Rodolfo Manuel Cano, destaca que, al no presentar las dos escrituras, “Península Cancún incurre en falsedad de declaración, porque ocultaron una escritura y presentan otra que ni siquiera está inscrita en el Registro Público de la Propiedad, lo que implicaría que la operación no se ha concluido y carece de valor jurídico”.
En el expediente penal se incluye la comparecencia del representante legal de Fonatur, Roberto Ramos Castro, realizada el 18 de octubre de 2007, donde hace suyas las declaraciones de Gerardo Alberto Quezada Camarena, en el sentido de que el predio en litigio es propiedad del Fondo, sin presentar escrituras ni planos, y demanda que el asunto sea archivado.
En representación de Palace Resorts, la otra empresa que está invadiendo el terreno, el 8 de noviembre pasado se presentó Manuel Martín Bracamonte Cáceres, quien señaló que era “el apoderado legal de la empresa Puerto Bonito, S.A. de C.V., que se presentaba de buena voluntad y que su personalidad la acreditará posteriormente”.
Bracamonte notificó que los representantes de Palace Resorts eran, además, los abogados Carlos Castillo y Miguel Ángel Toscano.
El litigio por la posesión del predio mantiene en suspenso su regularización en la Secretaría de la Reforma Agraria, que ha admitido mantener abierto el expediente en tanto que se resuelve el caso. Sin embargo, lamenta Sergio Barrera, “este asunto nos ha llevado a un desgaste muy fuerte, porque lo más fácil sería que Fonatur presentara sus escrituras y planos para desmentirnos y poder decir que tenían el legítimo derecho a vender, pero no lo ha hecho. Y mientras tanto, la PGR tiene el caso atorado, lo que habla del contubernio para favorecer, al menos en el caso de Península Cancún, a los hermanos Bribiesca Sahagún…”.
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Telecracia contra poder político
Miguel Ángel Granados Chapa
Salvo que el diputado Emilio Gamboa, interesado él mismo y guardián de los intereses de la telecracia, haya acumulado poder suficiente para impedirlo –lo que sería posible con sólo introducir minúsculas variantes a la minuta recibida del Senado, de suerte que se demore el proceso legislativo y concluya el período de sesiones ordinarias sin tiempo para que los senadores la estudiaran de nuevo–, estamos a unos cuantos días de que se aprueben reformas y adiciones al Código Federal de Organizaciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) que en obligada consonancia con la reforma constitucional respectiva establece, entre otros de los rubros que significan un progreso notable en la claridad de la vida pública, un nuevo régimen de los usos electorales de la radio y la televisión.
La piedra miliar del nuevo ordenamiento consiste en la prohibición plena de contratar propaganda electoral en esos medios electrónicos, prohibición absoluta pues comprende a los partidos políticos y a los candidatos, pero también a toda persona, pues de lo contrario la proscripción de avisos pagados en la radiodifusión sería letra muerta mediante la simulación. Acusando el golpe, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) ha anunciado la presentación de demandas de amparo contra la nueva disposición constitucional. Su solo anuncio constituyó una autoincriminación: la cúpula de los hombres de negocios reconoció que se legisla en tal sentido al identificarse el papel torcido que su propaganda electoral cumplió el año pasado, y echa por tierra el argumento en apariencia poderoso de que se trata de un ataque a la libre expresión no sólo de los empresarios, sino de los ciudadanos en general. Que se sepa, además del CCE, ninguna organización civil pretende acudir en demanda de garantías al Poder Judicial de la Federación, porque la práctica y la necesidad de manifestarse mediante propaganda pagada en los procesos electorales corresponden sólo a quienes pueden cubrir el elevado costo de los anuncios televisados.
La base constitucional de la tajante proscripción quedó traducida en los numerales 3 y 4 del artículo 49, capítulo primero del título tercero del código reformado en los siguientes términos:
“Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido político o cualquier ciudadano para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma será sancionada en los términos dispuestos en el libro séptimo de este Código.”
Y:
“Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero. Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas en los términos dispuestos en el libro séptimo de este Código.”
El artículo 341 del Código incluye a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión entre los “sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales”, lo cual es inevitable porque los tenedores de una autorización para transmitir están sujetos a obligaciones administrativas que permiten identificarlos, lo que podría no ocurrir con los anunciantes que se parapetaran en el anonimato o se ocultaran tras un membrete. Por eso el artículo 350 define como infracciones cuya responsabilidad es atribuible a tales concesionarios, “la venta de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular”, “la difusión de propaganda política y electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Instituto Federal Electoral”.
Las infracciones a esas normas serán sancionadas con amonestación pública, “con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; en caso de reincidencia, hasta por el doble del monto antes señalado”, “en caso de infracciones graves y reiteradas, con la suspensión por la autoridad competente, previo acuerdo del Consejo General, de la transmisión del tiempo comercializable correspondiente a una hora y hasta el que corresponda por treinta y seis horas. En todo caso, cuando esta sanción sea impuesta, el tiempo de la publicidad suspendida será ocupado por la transmisión de un mensaje de la autoridad en el que se informe al público de la misma”, “cuando la sanción haya sido aplicada y el infractor reincida en forma sistemática en la misma conducta, el Consejo General dará aviso a la autoridad competente a fin de que aplique la sanción que proceda conforme a la ley de la materia, debiendo informar al Consejo”.
Es la posibilidad de tales sanciones la que movió a la campaña que buscó caracterizar al Congreso como contrario a la libertad de expresión. Los concesionarios hubieran quedado satisfechos si se les incluyera en normas imperfectas, las que establecen infracciones pero no sanciones. Consiguieron ese status en cuanto a la propaganda negra. Dice, en efecto, el numeral dos del artículo 233, que “en la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas. El Consejo General está facultado para ordenar, una vez satisfechos los procedimientos establecidos en este Código, la suspensión inmediata de los mensajes en radio y televisión contrarios a esta norma, así como el retiro de cualquier otra propaganda”.
Pero no se sigue de la infracción correspondiente ninguna sanción, de modo que un concesionario podría empecinarse en la transmisión de la propaganda prohibida sin que se le generara consecuencia adversa alguna. En la misma línea de contemporización se registró un cambio significativo: la suspensión de anuncios publicitarios prevista hasta por 36 horas, día y medio, en el artículo 354 estaba fijada como “no menor de una hora ni mayor de diez días en el proyecto de reforma, y fue paliado en el dictamen que el Senado aprobó el miércoles 5.
Ese es el contenido que afecta sustantivamente a los concesionarios, que ocultan su insatisfacción y aun irritación alegando que se busca confiscarles sus bienes o limitar la libertad de expresión. Cuando se comparan los tres minutos por hora que en tiempos de campaña electoral puede el IFE asignar a propaganda (y que constituyen según los concesionarios una amenaza a la continuidad y al rating) con los prolongados espacios publicitarios que son interrumpidos por tramos informativos en emisiones como el noticiario de las 22.30 del canal dos de Televisa, se percibe la verdadera naturaleza de la impugnación de la industria. Tan insostenibles son sus argumentos que reprocharon la pretendida inclusión en la nueva ley de unos lineamientos a los noticiarios, medida dictatorial si la entendemos conforme a su razonamiento, pero que ha sido parte de la legislación electoral desde 1993. El encuentro entre el Consejo General del IFE y la Cámara de la industria de la radio y la televisión con ese motivo, practicado inveteradamente –desde 1994– no sólo no ha sido fuente de complicación alguna, sino ostentado como gesto de cooperación de la radiodifusión concesionada con las grandes causas nacionales, como les encanta decir.
En buena hora la Constitución prohíbe contratar propaganda electoral y el Código establece los mecanismos para lograrlo. Esperemos que en los próximos días ese empeño no sea frustrado en San Lázaro.
La piedra miliar del nuevo ordenamiento consiste en la prohibición plena de contratar propaganda electoral en esos medios electrónicos, prohibición absoluta pues comprende a los partidos políticos y a los candidatos, pero también a toda persona, pues de lo contrario la proscripción de avisos pagados en la radiodifusión sería letra muerta mediante la simulación. Acusando el golpe, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) ha anunciado la presentación de demandas de amparo contra la nueva disposición constitucional. Su solo anuncio constituyó una autoincriminación: la cúpula de los hombres de negocios reconoció que se legisla en tal sentido al identificarse el papel torcido que su propaganda electoral cumplió el año pasado, y echa por tierra el argumento en apariencia poderoso de que se trata de un ataque a la libre expresión no sólo de los empresarios, sino de los ciudadanos en general. Que se sepa, además del CCE, ninguna organización civil pretende acudir en demanda de garantías al Poder Judicial de la Federación, porque la práctica y la necesidad de manifestarse mediante propaganda pagada en los procesos electorales corresponden sólo a quienes pueden cubrir el elevado costo de los anuncios televisados.
La base constitucional de la tajante proscripción quedó traducida en los numerales 3 y 4 del artículo 49, capítulo primero del título tercero del código reformado en los siguientes términos:
“Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido político o cualquier ciudadano para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma será sancionada en los términos dispuestos en el libro séptimo de este Código.”
Y:
“Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero. Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas en los términos dispuestos en el libro séptimo de este Código.”
El artículo 341 del Código incluye a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión entre los “sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales”, lo cual es inevitable porque los tenedores de una autorización para transmitir están sujetos a obligaciones administrativas que permiten identificarlos, lo que podría no ocurrir con los anunciantes que se parapetaran en el anonimato o se ocultaran tras un membrete. Por eso el artículo 350 define como infracciones cuya responsabilidad es atribuible a tales concesionarios, “la venta de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular”, “la difusión de propaganda política y electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Instituto Federal Electoral”.
Las infracciones a esas normas serán sancionadas con amonestación pública, “con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; en caso de reincidencia, hasta por el doble del monto antes señalado”, “en caso de infracciones graves y reiteradas, con la suspensión por la autoridad competente, previo acuerdo del Consejo General, de la transmisión del tiempo comercializable correspondiente a una hora y hasta el que corresponda por treinta y seis horas. En todo caso, cuando esta sanción sea impuesta, el tiempo de la publicidad suspendida será ocupado por la transmisión de un mensaje de la autoridad en el que se informe al público de la misma”, “cuando la sanción haya sido aplicada y el infractor reincida en forma sistemática en la misma conducta, el Consejo General dará aviso a la autoridad competente a fin de que aplique la sanción que proceda conforme a la ley de la materia, debiendo informar al Consejo”.
Es la posibilidad de tales sanciones la que movió a la campaña que buscó caracterizar al Congreso como contrario a la libertad de expresión. Los concesionarios hubieran quedado satisfechos si se les incluyera en normas imperfectas, las que establecen infracciones pero no sanciones. Consiguieron ese status en cuanto a la propaganda negra. Dice, en efecto, el numeral dos del artículo 233, que “en la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas. El Consejo General está facultado para ordenar, una vez satisfechos los procedimientos establecidos en este Código, la suspensión inmediata de los mensajes en radio y televisión contrarios a esta norma, así como el retiro de cualquier otra propaganda”.
Pero no se sigue de la infracción correspondiente ninguna sanción, de modo que un concesionario podría empecinarse en la transmisión de la propaganda prohibida sin que se le generara consecuencia adversa alguna. En la misma línea de contemporización se registró un cambio significativo: la suspensión de anuncios publicitarios prevista hasta por 36 horas, día y medio, en el artículo 354 estaba fijada como “no menor de una hora ni mayor de diez días en el proyecto de reforma, y fue paliado en el dictamen que el Senado aprobó el miércoles 5.
Ese es el contenido que afecta sustantivamente a los concesionarios, que ocultan su insatisfacción y aun irritación alegando que se busca confiscarles sus bienes o limitar la libertad de expresión. Cuando se comparan los tres minutos por hora que en tiempos de campaña electoral puede el IFE asignar a propaganda (y que constituyen según los concesionarios una amenaza a la continuidad y al rating) con los prolongados espacios publicitarios que son interrumpidos por tramos informativos en emisiones como el noticiario de las 22.30 del canal dos de Televisa, se percibe la verdadera naturaleza de la impugnación de la industria. Tan insostenibles son sus argumentos que reprocharon la pretendida inclusión en la nueva ley de unos lineamientos a los noticiarios, medida dictatorial si la entendemos conforme a su razonamiento, pero que ha sido parte de la legislación electoral desde 1993. El encuentro entre el Consejo General del IFE y la Cámara de la industria de la radio y la televisión con ese motivo, practicado inveteradamente –desde 1994– no sólo no ha sido fuente de complicación alguna, sino ostentado como gesto de cooperación de la radiodifusión concesionada con las grandes causas nacionales, como les encanta decir.
En buena hora la Constitución prohíbe contratar propaganda electoral y el Código establece los mecanismos para lograrlo. Esperemos que en los próximos días ese empeño no sea frustrado en San Lázaro.
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