Thursday, January 28, 2010


Anula los estatutos aprobados en su congreso nacional por considerarlos inconstitucionales

Ordena el TEPJF integrar a dos disidentes a la dirigencia del PT

Lo instruye a realizar una nueva elección del CEN, después de los comicios en 15 entidades

Alonso Urrutia

Periódico La Jornada
Jueves 28 de enero de 2010, p. 3

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló los estatutos del Partido del Trabajo (PT), aprobados en su congreso nacional, porque son inconstitucionales al favorecer la relección indefinida que alienta la concentración de poder, carecer de garantías en la justicia partidista y tener mecanismos de votación sin certeza. Asimismo, desconoció a la dirigencia actual, emanada de la elección en ese mismo congreso, ordenando rehacer los estatutos y volver a elegir dirigentes 60 días después del 15 de julio, una vez que hayan pasado los comicios estatales.

Este último aspecto se determinó con base en que en este año se realizarán 15 procesos electorales donde se renovarán 12 gubernaturas, así como congresos locales y ayuntamientos. En este contexto, a fin de no afectar la equidad de la contienda, los magistrados postergaron la fecha de ejecución de las disposiciones de la resolución aprobada.

Foto
Sesión de trabajo en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Foto Carlos Cisneros /Archivo

La conclusión emitida por el TEPJF, se refiere en duros términos a los estatutos aprobados en el séptimo congreso nacional del Partido del Trabajo, en julio de 2008 y validados en septiembre pasado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, desestimando incluso los argumentos de la dirigencia petista, misma que planteó que los militantes inconformes con los documentos del partido ya no son parte de la organización.

Por su carácter inconstitucional y las irregularidades registradas en la realización del congreso nacional, los magistrados ordenaron al PT volver a elaborar los estatutos partidistas en un plazo de 60 días naturales, a partir del próximo 15 de julio, y elegir de nuevo a la dirigencia.

Con esta determinación queda destituida la actual dirigencia, integrada por Alberto Anaya, Alejandro González Yáñez, Pedro Vázquez, Ricardo Cantú, Francisco Amadeo, Rubén Aguilar, Óscar González y Reinaldo Sandoval. La resolución implicará que la anterior comisión de coordinación nacional, compuesta por Anaya, González Yáñez, Cantú, así como los disidentes Marco Cruz y José Narro Céspedes –los dos últimos vinculados ahora al PRD y que en su momento promovieron el recurso ante el tribunal– encabezará al partido para enfrentar los 15 procesos electorales de este año.

El descabezamiento de la actual dirigencia del PT no es la primera experiencia del tribunal en asuntos internos de los partidos, pues tiene como antecedentes los casos del PRD y el PVEM. Durante la renovación del comité ejecutivo perredista, los magistrados revocaron la nulidad de la elección, que había determinado la comisión del servicio electoral perredista, decidiendo en favor del triunfo del actual presidente del partido, Jesús Ortega.

Respecto del Verde, los magistrados revocaron sus estatutos por considerarlos antidemocráticos en lo concerniente a los sistemas de elección de dirigentes y candidatos, ordenando su relaboración. A diferencia de lo sucedido con el PT, en su momento no revocaron la elección del actual dirigente, Jorge Emilio González.

En el caso del Partido del Trabajo, el dictamen del TEPJF no se detuvo ahí, sino que ordenó lo que deben incluir los estatutos: establecer mecanismos de elección de dirigentes que garanticen el voto y renovación efectiva de los órganos de dirección; crear un órgano independiente e imparcial para conducir los procesos internos; regular la relección; prever casos de incompatibilidad de funciones; suprimir el voto por aclamación; establecer órganos de justicia partidista autónomos, independientes e imparciales, y regular medios de defensa intrapartidarios.

El proyecto de resolución aprobado por unanimidad considera que los estatutos petistas tienen una deficiencia normativa, porque de los mismos se desprende la posibilidad de la relección indefinida en cargos directivos, lo cual “se traduce en una violación a los derechos de asociación, de votar y ser votado de los militantes, en tanto que les impide tener acceso a cargos partidistas e intervenir en la toma de decisiones mediante procedimientos democráticos.

Esta deficiencia estatutaria implica que no se fijen periodos definidos y cortos de mandato que permitan la rotación de la militancia en los cargos de responsabilidad partidista, evitando la relección indefinida y la concentración del poder.

Mas adelante, la conclusión del tribunal electoral destaca que este esquema “sirve como instrumento de control del poder, lo cual debería tender a reducirse en los partidos políticos para alentar su funcionamiento democrático. Es decir, en los documentos del Partido del Trabajo no se tiene la previsión de evitar la concentración de cargos y poderes en una persona o grupo reducido, en demérito del control que debe existir entre los propios órganos directivos.

Añade que esto debe ser subsanado para evitar que “por el ejercicio de otro u otros cargos, pudiera presentarse un conflicto de intereses o propiciar la concentración de responsabilidades.

De manera paralela a la descalificación del esquema de elección de dirigencias y toma de decisiones al interior del PT, el fallo cuestiona también la estructura de la justicia partidaria, toda vez que en la misma se involucra la propia dirigencia como instancia revisora de las decisiones de las comisiones de garantías, justicia y controversia, con lo cual, en los casos en que se cuestionen decisiones del consejo político nacional, esta instancia sería juez y parte.

Asimismo, el tribunal descalifica la utilización del voto por aclamación, porque es un mecanismo de elección que rompe con cualquier principio democrático, en la medida en que no da certeza a la votación y, por tanto, las decisiones adoptadas por esta vía carecen de legitimidad. Sin embargo, destaca que ese voto no fue introducido por primera vez en los estatutos durante el congreso pasado, sino que ya existía avalado por el IFE y no impugnado ante el TEPJF.

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