Los actuales y futuros pensionados no se verán afectados, expresa el funcionario
Llegado el momento, las jubilaciones se calcularán con base en el límite de 25 salarios mínimos
Foto Jesús Villaseca
Jueves 5 de agosto de 2010, p. 7
Ningún trabajador que haya cotizado con base en la ley del Seguro Social de 1973, y lo siga haciendo con la vigente a partir de julio de 1997, se verá afectado en la consideración del monto de su jubilación a causa de la jurisprudencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aseguró Daniel Karam, director del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Sus derechos y beneficios están a salvo, dijo. Llegado el momento, el monto jubilatorio se calculará con base en el límite general de 25 salarios mínimos, apuntó al informar sobre la determinación asumida ayer por el consejo técnico del instituto sobre este tema.
Los pensionados actuales y los pensionados futuros no tienen por qué preocuparse
, pues el Seguro Social seguirá calculando el monto tal como lo ha venido haciendo en los últimos años
. No tendrán ninguna reducción a la luz de la jurisprudencia 85/2010, aseguró.
Al término de la reunión del consejo técnico, efectuada ayer por la mañana, Karam leyó el mensaje para el que no aceptó pregunta alguna. Y así, sin mayor explicación, se limitó a repetir cuatro veces que los derechos de los trabajadores se mantienen intactos.
Insistió en señalar que los más de 2 millones 500 mil personas que ya disfrutan de una jubilación pueden tener la tranquilidad y la certeza de que en los meses y años subsecuentes seguirán recibiendo su ingreso mensual sin afectación alguna en su cuantía.
En entrevista por separado, José Luis Carazo, representante del sector obrero ante el consejo técnico, comentó que el director jurídico del IMSS, Fernando Gutiérrez, hizo la exposición del análisis realizado por su área sobre la jurisprudencia de la segunda sala de la SCJN.
Aunque es un asunto complejo en extremo, quedó claro, según el dirigente, que no existe afectación a las pensiones porque la sentencia que limita a 10 salarios mínimos el tope para el monto de las jubilaciones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada hace referencia al artículo 33 de la Ley del Seguro Social de 1973, la cual quedó derogada a partir del primero de julio de 1997.
En su lugar entraron en vigor el artículo 28 y el 25 transitorio del nuevo ordenamiento, en los cuales se determina el mecanismo para el cálculo y pago de jubilaciones. De acuerdo con José Luis Carazo, aunque los trabajadores opten por el sistema para el retiro que estuvo vigente hasta julio de 1997, son beneficiarios de los preceptos mencionados.
Interrogado sobre la posibilidad de que en las ventanillas del IMSS donde se tramitan las jubilaciones se aplique la jurispudencia del máximo tribunal, aseguró que el consejo técnico estará atento a que eso no ocurra y a que cualquier denuncia de los trabajadores sea atendida de manera inmediata.
La sesión del consejo duró apenas una hora. Fue rápida porque el asunto estaba resuelto y casi no hubo participaciones
, sobre todo porque los representantes de los sectores obrero y patronal ya habían fijado su postura, comentó Carazo.
Lo que nos interesaba era que no se modificaran las condiciones para el cálculo de las jubilaciones y eso fue lo que nos informaron
, agregó.
Al término del encuentro los consejeros acompañaron al director Karam a la lectura del mensaje ante los medios de comunicación. Por el sector gubernamental estuvo el secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón; por el sector obrero, José Luis Carazo, integrante de la Confederación de Trabajadores de México; Mario Martínez Dector, de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos, así como Rodolfo González, de la Confederación Regional Obrera Mexicana.
Por el sector patronal estuvieron Salomón Presburger, presidente de la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin); Jorge Dávila, presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio (Concanaco). También asistió Juan Moisés Calleja, secretario general del consejo técnico.
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