Tuesday, June 03, 2008



* En un documento denominado “Consulta Popular sobre el Petróleo”, el ministro retirado, Juventino Castro y Castro señala que la carta magna no sólo obliga a la consulta, sino que además, ésta es una “instrumentación obligada y no una sugerencia desechable”
* “Son muy numerosos los empeñados en confundir la consulta popular –prevista en el artículo 26 constitucional- con el referendo o referéndum, con el objeto de decir que la Constitución habla de consulta pero no de referendo, con lo que pretenden evadir la consulta a la sociedad”, aclara el reconocido jurista

LA JORNADA

MÉXICO, DF., 2 DE JUNIO /La Constitución le impone al Presidente de la República y al Senado de la República a que realicen una consulta popular sobre la reforma energética, porque esa obligación está contenida en la constitución, sostiene el ministro retirado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Juventino V. Castro y Castro.

En un documento denominado “Consulta Popular sobre el Petróleo”, Castro y Castro señala que la carta magna no sólo obliga a la consulta, sino que además, ésta es una “instrumentación obligada y no una sugerencia desechable”.





Al comentar la iniciativa del jefe de gobierno, Marcelo Ebrard de convocar a una consulta nacional sobre la reforma energética propuesta por Calderón, el ministro en retiro precisa que el artículo 25 constitucional establece que el Estado “planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica de la nación” y que el sector público tendrá a su cargo “de manera exclusiva” las áreas energéticas.

Castro y Castro, quien sostuvo en los foros del Senado sobre el tema que la propuesta energética viola la constitución, añade que el artículo 26 señala por su parte que la planeación económica la realizará el Estado, mediante la necesaria participación y consulta popular de manera que se recojan las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al Plan Nacional de Desarrollo.

Señala que “son muy numerosos los empeñados en confundir la consulta popular –prevista en el artículo 26 constitucional- con el referendo o referéndum, con el objeto de decir que la Constitución habla de consulta pero no de referendo, con lo que pretenden evadir la consulta a la sociedad”.

“No puede alegarse pues, que la consulta popular puede llevarse a cabo o no, según el parecer del ejecutivo federal; muy por el contrario, le impone a éste la condición de no formular el Plan de Desarrollo sin tomar en cuenta la participación ciudadana; y también claramente dispone que dicha participación se lleve a cabo mediante la celebración de una consulta popular”.

No es entendible, añade, que se diga que en los grandes problemas nacionales que exigen una normatividad específica, el pueblo no necesita ser consultado, porque el Congreso de la Unión tiene la representación directa del pueblo , y automáticamente al discutir las iniciativas de los legisladores estarían haciendo de hecho una consulta popular.

“Todo suena a que a que se trata de ocultar el hecho de que no se desea que se lleve a cabo una consulta popular, y que para ello, cualquier argumento en contrario es suficiente para desobedecer palmariamente a la constitución”, sostuvo el ministro en retiro quien convalidó la propuesta del jefe de gobierno capitalino para consultar a los capitalinos, “para defender la soberanía nacional, que pertenece al pueblo, y no a las autoridades que él nombró sin transferirles de modo alguno su propia soberanía”.

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