Disposiciones de la nueva ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el rubro
, advierte experto
Las disposiciones contenidas en un
, emitido por el Ejecutivo federal la semana pasada, abren los ductos de Petróleos Mexicanos (Pemex) y otros que se pudieran construir al sector privado y permiten la creación de nuevos mercados en transporte, almacenamiento, distribución y venta de petróleo crudo, petrolíferos y petroquímicos básicos, advirtieron expertos en materia energética.
Víctor Rodríguez Padilla, catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y Fluvio Ruiz Alarcón, consejero profesional de Pemex, indicaron por separado que estos nuevos ordenamientos, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 22 de septiembre, abren la posibilidad de que particulares comercialicen petróleo crudo, lo que contraviene los preceptos constitucionales que reservan esta actividad a la nación.
El artículo 21 del reglamento, firmado por el presidente Felipe Calderón y la secretaria de Energía, Georgina Kessel, establece la posibilidad de que Pemex realice
de hidrocarburos
controladas por la paraestatal o sus organismos subsidiarios.
Respecto a esta disposición, Rodríguez Padilla, investigador de la Facultad de Ingeniería de la UNAM, comentó que las ventas de primera mano para el mercado nacional sólo son posibles cuando existen varios oferentes de petróleo crudo, lo cual, apuntó, sería inconstitucional porque únicamente Pemex puede venderlo.
, abundó. Y mencionó que las
es una expresión que se debe entender como ventas realizadas a empresas privadas.
Rodríguez Padilla recordó que en la reforma de 1995 se hizo explícito que el sector privado podría construir, operar y ser propietario de gasoductos; asimismo, que las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural y transporte de gas licuado de petróleo (LP) por medio de ductos dejaban de ser parte de la industria petrolera reservada a la nación.
A diferencia de ello, en la reforma de 2008 se mantiene intacto el artículo tercero de la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, el cual establece que la industria petrolera abarca la exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y de los productos que se obtengan de su refinación y que estas actividades son reservadas al Estado.
También en la reforma del año pasado se mantiene en manos exclusivas del Estado la elaboración, el transporte, el almacenamiento y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas y que constituyen petroquímicos básicos, como etano, propano, butanos, pentanos, hexano, heptano, materia prima pa
Sin embargo, el ordenamiento publicado hace unos días por el Ejecutivo , así como la Ley de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), renovada en sus artículos segundo y tercero, sujetan las actividades de almacenamiento, transporte y distribución de petrolíferos y petroquímicos básicos a un régimen de permisos, pero no identifica a quiénes serán otorgados esos permisos. Esta indefinición la interpretó el experto como una forma de abrir la puerta a que esas actividades las realicen particulares los cuales podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, sistemas, equipos y dispositivos para mover y almacenar esos productos; dichas personas estarían sujetas a una estricta regulación por parte de la CRE, dijo Rodríguez Padilla.
, que fue la aprobada por el Congreso, agregó.
Y también llamó la atención sobre el hecho de que la disposición publicada la semana pasada por el Ejecutivo dispone que sólo sea publicado un extracto de las asignaciones petrolera (los permisos para explorar y extraer crudo).
, preguntó Rodríguez Padilla.
Rodríguez Padilla aseguró que estas nuevas disposiciones del Ejecutivo contradicen y revierten lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley reglamentaria que a la letra dice:
, dijo el experto.
Por su parte, Fluvio Ruiz Alarcón, consejero profesional de Pemex, señala que el capítulo VII del reglamento publicado la semana pasada por el Ejecutivo, que se refiere al Transporte, Almacenamiento, Distribución y Ventas de Primera Mano, en los párrafos segundo y tercero del artículo 21,
.
Sin embargo, la forma en que están redactados asume que pueden existir
, lo cual sólo es posible que ocurra cuando hay más de un participante. Y la Constitución es clara en señalar que el único que puede participar es Pemex, consideró.
El artículo 21 dice a la letra: “La Secretaría y la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las disposiciones administrativas de carácter general a que deberán sujetarse los organismos descentralizados para la realización de las actividades de transporte, almacenamiento y distribución, así como para las ventas de primera mano destinadas al mercado nacional. Lo anterior, salvo que existan condiciones de competencia efectiva, a juicio de la Comisión Federal de Competencia.
.
Ruiz Alarcón comenta:
.
Para conocer más a detalle las intenciones gubernamentales de lograr una mayor participación de los particulares en la jugosa industria petrolera, Víctor Rodríguez Padilla recomendó la lectura del libro Petróleo y reforma, un paso más en la senda de la privatización, escrito por Ramón Félix Pacheco Llanes, editado por el Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados.
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