José Revueltas.
Proceso
La siguiente es una versión resumida de la transcripción literal, hecha por el propio autor, de los apuntes que le sirvieron para pronunciar un discurso en la audiencia celebrada en la cárcel preventiva de la Ciudad de México, entre el 17 y el 18 de septiembre de 1970, previa a la sentencia dictada contra los dirigentes del movimiento estudiantil de 1968.
Han de excusarme porque me dirija a ustedes sin darles el trato que corresponda a su investidura. Por más esfuerzos que he hecho para encontrar la definición, no he podido dar con ella racionalmente, ni me puedo explicar nada de cuanto sucede, qué es y a qué obedece.
Creo que el derecho a la duda lo he conquistado en el lapso de casi dos años que llevo preso y en que, después del acto de formal prisión, no se me ha llamado a ninguna audiencia, a ninguna diligencia y hasta ahora he tenido el honor de conocer en persona al licenciado Ferrer MacGregor, nuestro juez o que aparece como juez de algo o de alguien.
Estamos ante una ficción incomprensible, que no se puede calificar con exactitud. El Código Penal, el Código de Procedimientos, los conceptos del Derecho, su filosofía, nada de todo esto nos proporciona la respuesta que intentamos obtener acerca de lo que significa, lo que contiene y la razón en que se funda el acto, a todas luces, extraordinario, que aquí nos reúne.
"¡Vaya! Ni la imaginación ni la fantasía del Ministerio Público podrían sernos útiles, pese a que nos ha demostrado que las posee en alto grado, durante su intervención en esta Audiencia. Y aun su lógica, que corre pareja con aquéllas.
Es una lógica basada en un sistema de extrapolaciones de las cuales deriva, entonces, un encadenamiento causal que le resulta así muy fácil. Nos acusa, en el capítulo del delito de "daño en propiedad ajena", de todos los perjuicios y destrozos ocasionados por las demostraciones callejeras.
"Ver para creer" eran las palabras con las que designaba a este método uno de los testigos de la Pasión, Santo Tomás, a quien se le conoce como El Tonto, para distinguirlo de Tomás de Aquino, el teólogo, que no tenía nada de tonto.
Estamos aquí, en este lugar al que se nos ha traído, para asistir a una extraña función, cuyos fines verdaderos es precisamente lo que tratamos de poner al descubierto. Como vemos, el método de Santo Tomás el Tonto, nos conduce a bien poca cosa.
Sin embargo, no ha de ser tan malo, por cuanto que es el método que aplicó el Ministerio Público para hacernos llegar hasta aquí... en este acto, reunión, concurso, entrega de premios o lo que sea -pues puede serlo todo, hasta campeonato de insomnio, en que, a fuerza de ser justos, el señor juez se llevaría el primer premio, ya que es el único a quien la ley obliga a no dormirse-, campeonato o concurso al que nos hemos visto en la necesidad de asistir al margen de nuestra voluntad.
El Ministerio Público está obligado a creer en lo que dice. La ley exige que sus acusaciones se funden en pruebas, puesto que nadie puede creer en nada si no se le ofrecen las pruebas de aquello que se le dice, o si las pruebas salen de la nada. De otro modo el Ministerio Público no sabría ni conocería las causas por las que cree que nosotros somos esos mismos delincuentes comunes sobre quienes pide que recaigan determinadas sentencias.
El Ministerio Público... para obtener las pruebas que necesita, debe entonces ver, oler, gustar, oír y tocar los hechos. Ahora bien, como una sola persona no puede hacer todo esto respecto a todos los hechos, y ni siquiera por lo que respecta a un solo hecho aislado, el Ministerio Público dispone de un órgano de los sentidos con el cual olfatea, acecha, vigila, espía, escucha, y establece los hechos (esto por cuanto hace a los sentidos de la vista y el oído); y toca, palpa, estruja, hiere, tuerce, lastima a las personas (esto por lo que se refiere al sentido del tacto), para finalmente, saborearlo todo (esto por lo que se refiere al sentido del gusto). Dicho órgano de los sentidos tiene su nombre: Dirección General de Averiguaciones Previas.
Pero aquí parecería que omitimos un sentido: el del gusto. En efecto, porque tal órgano de los sentidos no tiene gusto propio. La Dirección de Averiguaciones Previas no huele, no oye, no ve, no hace nada que no sea de acuerdo con el gusto del Procurador. Y de éste ya se sabe a qué gusto obedece.
El Ministerio Público cree, desde el principio, en la culpabilidad que se desprende de las pruebas, con la creencia inmediata de Santo Tomás el Tonto. El juez se tarda un poco más en creer, con la cautela reflexiva y más conservadora de Santo Tomás el teólogo. Pero el agnosticismo teológico del juez resulta de muy corta duración. No dura sino el plazo de las 72 horas en que debe dictar el auto de formal prisión.
El juez cree en el delito del acusado como una presunción, como una probabilidad. En cambio el Ministerio Público cree en el delito como una certeza.
Pero me interesa una de las acusaciones del Ministerio Público, no porque no esté de acuerdo con ella, sino porque no sabe formularla. Me acusa de ser partidario de la dictadura del proletariado. ¡Por supuesto que soy partidario de la dictadura del proletariado! Pero no de la que inventa el Ministerio Público y que pretende que sea aquella por la que luchamos. Dice el Ministerio Público que intentamos cambiar la esencia de México o de su Estado. ¿Cambiar su esencia? ¡No, señores del Ministerio Público! ¡Encontrarla, descubrirla!
Pero no sólo por cuanto a México, sino por cuanto al mundo. Tal fue, tal es el sentido del año de 1968. ¿Qué representa 1968 si no es la búsqueda de esta esencia, la desmitificación de la realidad enajenada? Lo estamos demostrando hoy, en 1970, al desmitificar este proceso, al demostrar su irrealidad y demostrar la irrealidad histórica del régimen que nos gobierna. 1968 es el inicio, por la juventud de México, del proceso desenajenante que dará al país una historia real, por primera vez. Porque no tenemos esa historia. Se ha falseado esa historia, como historia escrita y como historia política y social. No que el movimiento de 1968 se propusiera instaurar la dictadura proletaria. Muy lejos de ello.
El movimiento de 1968 habla de un lenguaje proletario en virtud de una razón histórica. Porque diez años antes había sido aplastada la huelga ferrocarrilera, y en esta huelga, todos los sectores de la sociedad veían la perspectiva de su propia independencia política, aplastada a su vez por el totalitarismo del monopolio, que no deja respirar a la nación, que la asfixia, que no la deja vivir.
En México no es una clase determinada la que tiene el mando. Es un "club del Poder", por encima de la sociedad, que disgusta y oprime a los más vastos sectores sociales, entre los que se encuentran ante todo, la clase obrera y las clases medias.
Se trata de desmitificar al país de su raíz. Y aquí volveremos a la naturaleza de nuestro proceso. El presidente pudo asumir la responsabilidad de lo ocurrido en 1968, la responsabilidad "moral, histórica, jurídica" y todo lo demás, porque ya contaba con la complicidad previa del Congreso y del Poder Judicial desde su IV Informe de Gobierno. El presidente se sirvió mañosa, arteramente, tramposamente del Artículo 89, fracción VI de la Constitución, en el cual pretendió apoyarse para llamar al Ejército y arrojarlo contra el pueblo.
El presidente Díaz Ordaz se apoyó, pues, mentirosamente, en este artículo de la Constitución, pues para decretar la movilización general del Ejército, se requiere la autorización del Congreso.
Terminaré con una evocación que no puedo llamar de otro modo, por su cursilería, que como una evocación patriótico-sentimental. La ha suscitado en mí, la naturaleza de nuestras próximas sentencias. Nuestra sentencia ya está decidida de antemano. No depende de nuestros supuestos delitos. Nada tiene que ver con los principios constitucionales, con el respeto a la democracia, ni con la Ley, ni con el Derecho. Nada tiene que ver con la realidad, aunque sus efectos serán muy reales, en los años de cárcel que a cada uno de nosotros le correspondan. Está decidida porque "en el cielo de nuestro destino (político) con el dedo de Dios se escribió".
Y todos sabemos quién es ese Dios, quién es ese Tlacatecuhtli sexenal, que ata los vientos y desata las tempestades. Pero, ¿podrá detener el tiempo de la historia?
Creo que el derecho a la duda lo he conquistado en el lapso de casi dos años que llevo preso y en que, después del acto de formal prisión, no se me ha llamado a ninguna audiencia, a ninguna diligencia y hasta ahora he tenido el honor de conocer en persona al licenciado Ferrer MacGregor, nuestro juez o que aparece como juez de algo o de alguien.
Estamos ante una ficción incomprensible, que no se puede calificar con exactitud. El Código Penal, el Código de Procedimientos, los conceptos del Derecho, su filosofía, nada de todo esto nos proporciona la respuesta que intentamos obtener acerca de lo que significa, lo que contiene y la razón en que se funda el acto, a todas luces, extraordinario, que aquí nos reúne.
"¡Vaya! Ni la imaginación ni la fantasía del Ministerio Público podrían sernos útiles, pese a que nos ha demostrado que las posee en alto grado, durante su intervención en esta Audiencia. Y aun su lógica, que corre pareja con aquéllas.
Es una lógica basada en un sistema de extrapolaciones de las cuales deriva, entonces, un encadenamiento causal que le resulta así muy fácil. Nos acusa, en el capítulo del delito de "daño en propiedad ajena", de todos los perjuicios y destrozos ocasionados por las demostraciones callejeras.
"Ver para creer" eran las palabras con las que designaba a este método uno de los testigos de la Pasión, Santo Tomás, a quien se le conoce como El Tonto, para distinguirlo de Tomás de Aquino, el teólogo, que no tenía nada de tonto.
Estamos aquí, en este lugar al que se nos ha traído, para asistir a una extraña función, cuyos fines verdaderos es precisamente lo que tratamos de poner al descubierto. Como vemos, el método de Santo Tomás el Tonto, nos conduce a bien poca cosa.
Sin embargo, no ha de ser tan malo, por cuanto que es el método que aplicó el Ministerio Público para hacernos llegar hasta aquí... en este acto, reunión, concurso, entrega de premios o lo que sea -pues puede serlo todo, hasta campeonato de insomnio, en que, a fuerza de ser justos, el señor juez se llevaría el primer premio, ya que es el único a quien la ley obliga a no dormirse-, campeonato o concurso al que nos hemos visto en la necesidad de asistir al margen de nuestra voluntad.
El Ministerio Público está obligado a creer en lo que dice. La ley exige que sus acusaciones se funden en pruebas, puesto que nadie puede creer en nada si no se le ofrecen las pruebas de aquello que se le dice, o si las pruebas salen de la nada. De otro modo el Ministerio Público no sabría ni conocería las causas por las que cree que nosotros somos esos mismos delincuentes comunes sobre quienes pide que recaigan determinadas sentencias.
El Ministerio Público... para obtener las pruebas que necesita, debe entonces ver, oler, gustar, oír y tocar los hechos. Ahora bien, como una sola persona no puede hacer todo esto respecto a todos los hechos, y ni siquiera por lo que respecta a un solo hecho aislado, el Ministerio Público dispone de un órgano de los sentidos con el cual olfatea, acecha, vigila, espía, escucha, y establece los hechos (esto por cuanto hace a los sentidos de la vista y el oído); y toca, palpa, estruja, hiere, tuerce, lastima a las personas (esto por lo que se refiere al sentido del tacto), para finalmente, saborearlo todo (esto por lo que se refiere al sentido del gusto). Dicho órgano de los sentidos tiene su nombre: Dirección General de Averiguaciones Previas.
Pero aquí parecería que omitimos un sentido: el del gusto. En efecto, porque tal órgano de los sentidos no tiene gusto propio. La Dirección de Averiguaciones Previas no huele, no oye, no ve, no hace nada que no sea de acuerdo con el gusto del Procurador. Y de éste ya se sabe a qué gusto obedece.
El Ministerio Público cree, desde el principio, en la culpabilidad que se desprende de las pruebas, con la creencia inmediata de Santo Tomás el Tonto. El juez se tarda un poco más en creer, con la cautela reflexiva y más conservadora de Santo Tomás el teólogo. Pero el agnosticismo teológico del juez resulta de muy corta duración. No dura sino el plazo de las 72 horas en que debe dictar el auto de formal prisión.
El juez cree en el delito del acusado como una presunción, como una probabilidad. En cambio el Ministerio Público cree en el delito como una certeza.
Pero me interesa una de las acusaciones del Ministerio Público, no porque no esté de acuerdo con ella, sino porque no sabe formularla. Me acusa de ser partidario de la dictadura del proletariado. ¡Por supuesto que soy partidario de la dictadura del proletariado! Pero no de la que inventa el Ministerio Público y que pretende que sea aquella por la que luchamos. Dice el Ministerio Público que intentamos cambiar la esencia de México o de su Estado. ¿Cambiar su esencia? ¡No, señores del Ministerio Público! ¡Encontrarla, descubrirla!
Pero no sólo por cuanto a México, sino por cuanto al mundo. Tal fue, tal es el sentido del año de 1968. ¿Qué representa 1968 si no es la búsqueda de esta esencia, la desmitificación de la realidad enajenada? Lo estamos demostrando hoy, en 1970, al desmitificar este proceso, al demostrar su irrealidad y demostrar la irrealidad histórica del régimen que nos gobierna. 1968 es el inicio, por la juventud de México, del proceso desenajenante que dará al país una historia real, por primera vez. Porque no tenemos esa historia. Se ha falseado esa historia, como historia escrita y como historia política y social. No que el movimiento de 1968 se propusiera instaurar la dictadura proletaria. Muy lejos de ello.
El movimiento de 1968 habla de un lenguaje proletario en virtud de una razón histórica. Porque diez años antes había sido aplastada la huelga ferrocarrilera, y en esta huelga, todos los sectores de la sociedad veían la perspectiva de su propia independencia política, aplastada a su vez por el totalitarismo del monopolio, que no deja respirar a la nación, que la asfixia, que no la deja vivir.
En México no es una clase determinada la que tiene el mando. Es un "club del Poder", por encima de la sociedad, que disgusta y oprime a los más vastos sectores sociales, entre los que se encuentran ante todo, la clase obrera y las clases medias.
Se trata de desmitificar al país de su raíz. Y aquí volveremos a la naturaleza de nuestro proceso. El presidente pudo asumir la responsabilidad de lo ocurrido en 1968, la responsabilidad "moral, histórica, jurídica" y todo lo demás, porque ya contaba con la complicidad previa del Congreso y del Poder Judicial desde su IV Informe de Gobierno. El presidente se sirvió mañosa, arteramente, tramposamente del Artículo 89, fracción VI de la Constitución, en el cual pretendió apoyarse para llamar al Ejército y arrojarlo contra el pueblo.
El presidente Díaz Ordaz se apoyó, pues, mentirosamente, en este artículo de la Constitución, pues para decretar la movilización general del Ejército, se requiere la autorización del Congreso.
Terminaré con una evocación que no puedo llamar de otro modo, por su cursilería, que como una evocación patriótico-sentimental. La ha suscitado en mí, la naturaleza de nuestras próximas sentencias. Nuestra sentencia ya está decidida de antemano. No depende de nuestros supuestos delitos. Nada tiene que ver con los principios constitucionales, con el respeto a la democracia, ni con la Ley, ni con el Derecho. Nada tiene que ver con la realidad, aunque sus efectos serán muy reales, en los años de cárcel que a cada uno de nosotros le correspondan. Está decidida porque "en el cielo de nuestro destino (político) con el dedo de Dios se escribió".
Y todos sabemos quién es ese Dios, quién es ese Tlacatecuhtli sexenal, que ata los vientos y desata las tempestades. Pero, ¿podrá detener el tiempo de la historia?
El Apando (Cazals, 1975)
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