Aval limitado de la Corte al nuevo sistema de pensiones del ISSSTE
■ El máximo tribunal acuerda con ocho votos a favor y dos en contra que es constitucional
■ No es retroactivo ni afecta derechos adquiridos
■ La mayoría de los ministros dejó solo a su presidente, quien el pasado lunes había cuestionado el régimen pensionario que se propone
El nuevo sistema de pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que modifica las condiciones de jubilación de los trabajadores en activo es constitucional, porque no es retroactivo y no afecta derechos adquiridos, sostuvo el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
A pesar de lo contundente de la decisión mayoritaria de desechar la retroactividad (Genaro Góngora Pimentel no estuvo presente por estar fuera del país) en el tema de las pensiones para los trabajadores en activo, fuentes judiciales de primer nivel señalaron que no porque el pleno desechara ese argumento significa que la Corte haya avalado en su totalidad la constitucionalidad del nuevo esquema.
La mayoría de ministros (ocho) dejó solo a su presidente, quien el pasado lunes planteó que las modificaciones al sistema pensionario violaban los derechos adquiridos de los burócratas; sólo Juan N. Silva Meza apoyó a Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Por otra parte, la discusión tomó un nuevo giro con la decisión del pleno de que la Ley del ISSSTE “abrogada” –la reforma entró en vigor el primero de abril de 2007– en los hechos se mantenga vigente y que, por tanto, la legislación debe respetar el régimen de seguridad social previsto en el artículo 123 constitucional, apartado B.
Faltó precisión a las autoridades
Fue el ministro Mariano Azuela Güitrón quien comentó que la legislación impugnada era muy poco clara, y cuestionó a las autoridades porque si hubieran sido precisas en transmitirle a los trabajadores en qué consisten las dos opciones para su retiro –la de las cuentas individuales en Pensionissste o en una aseguradora privada, o continuar con el régimen anterior con las nuevas “modalidades” que incrementan los años de servicio y de cotización– “todos los trabajadores ahorita conocerían con nitidez cuál es su situación específica para que pudieran optar con claridad, con racionalidad, cuál es el régimen que les corresponde”.
Recordó que según la exposición de motivos aprobada por el Congreso, “la migración a un nuevo sistema de pensiones, incluido el de cuentas individuales”, tiene “un profundo sentido social y absoluto respeto a los derechos laborales de los trabajadores”. Y añadió: “A lo que se tiene derecho, se sigue teniendo derecho; lo único, y esto será problema del debate, si las modalidades que se dan en el décimo transitorio son constitucionales (la opción de elegir la cuenta individual o el anterior régimen de pensiones modificado) si respetan el régimen de seguridad social previsto en el 123 constitucional”.
En lo que respecta al planteamiento de que la legislación es retroactiva, la mayoría apoyó la tesis de que la reforma respetó el derecho de “opción” de los trabajadores, además de que los que están en el activo no tienen derechos adquiridos.
Falta por analizar lo relacionado con la sostenibilidad del nuevo régimen de pensiones ya que, según lo planteado en la exposición de motivos de la reforma a la Ley del ISSSTE, fue la quiebra técnica del organismo lo que hizo necesario cambiar el esquema de jubilación; también, si el esquema de financiamiento –con el incremento en los años de servicio, edad de retiro y aumento de cuotas– es constitucional, así como el análisis de un tema inédito: admitir constitucionalmente la regresión de derechos de los trabajadores, es decir, si en aras de mantener la viabilidad del instituto se pueden afectar los derechos laborales de los burócratas.
Cabe señalar que los ministros tienen en sus manos una resolución de la Corte Constitucional de Colombia, de 2006, en la que se abordó el tema de pensiones de los trabajadores del Estado.
Los ministros colombianos determinaron: “La Corte Constitucional, en principio, permite un retroceso en el nivel de protección (de los derechos de los trabajadores) mediante la expedición de normas regresivas. Las normas que restringen derechos deben aplicarse de preferencia sobre la población en edad de trabajar”. Pero también “existen razones de eficiencia para no reducir las prestaciones de la población que tenga derecho adquirido a una prestación de seguridad social”.
Este miércoles los ministros se centrarán en la discusión del artículo décimo transitorio, que establece modificaciones respecto del seguro de cesantía, retiro y vejez, seguros de riesgo y muerte.
El pleno también revisará la supresión –en la nueva legislación– de diversas prestaciones sociales, como la vivienda, tiendas del ISSSTE y centros recreativos.
En ésta, que fue la segunda audiencia pública sobre el tema, el edificio sede de la Corte fue resguardado por policías federales y locales. Ambas corporaciones aprovecharon que el Estado Mayor Presidencial cercó el Zócalo capitalino para el acto de la firma del decreto de la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública, que encabezó el presidente Felipe Calderón en Palacio Nacional. Así, se estableció un perímetro de seguridad que impidió que manifestantes se acercaran al máximo tribunal.
Carlos Avilés El Universal Miércoles 18 de junio de 2008 |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló en lo general el nuevo sistema de pensiones que se estableció en la Ley del ISSSTE para los trabajadores del gobierno, al concluir que no afecta de manera retroactiva a los burócratas |
caviles@eluniversal.com.mx La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló en lo general el nuevo sistema de pensiones que se estableció en la Ley del ISSSTE para los trabajadores del gobierno, al concluir que no afecta de manera retroactiva a los burócratas. Con esta decisión, la Corte desechó el principal argumento que esgrimieron los abogados de los más de 2 millones de trabajadores que firmaron las demandas de amparo en contra de las reformas a la nueva ley. Después de esta determinación, la SCJN se concentrará únicamente en revisar si algunas de las partes del nuevo régimen, como la creación del PensionISSSTE o el aumento de cuotas y disminución de prestaciones de los trabajadores, violan o no la Constitución. En la segunda sesión de análisis, por ocho votos contra dos, la mayoría del Pleno rechazó la propuesta que les hizo el lunes el presidente del máximo tribunal, Guillermo Ortiz Mayagoitia, en el sentido de amparar a los trabajadores porque se les pretende aplicar de manera retroactiva un régimen de pensiones. La mayoría de ministros de la Corte llegó a la conclusión de que el Congreso de la Unión no violó ninguna disposición al crear un nuevo sistema de pensiones y al obligar —como se establece en el décimo transitorio de la ley— a los trabajadores a decidir si aceptan sumarse al nuevo esquema de cuentas individuales, que está administrado por el PensionISSSTE, o si optan por un esquema muy parecido al que tenían antes de la reforma para jubilarse, pero que les aumenta las cuotas y los años de trabajo. El único de los ministros que apoyó la propuesta del presidente de la Corte fue Juan Silva Meza, quien aseguró que la reforma violó la Constitución porque afecta los derechos adquiridos de los trabajadores al aplicarles de manera retroactiva una ley que los obliga a adherirse a un nuevo sistema de pensiones. En opinión de Silva Meza, el Poder Legislativo no puede tocar ni modificar derechos adquiridos de los trabajadores, porque eso atenta contra las garantías mínimas que les otorga la Constitución. Pero su postura no tuvo éxito. La mayoría la rechazó. La ministra Margarita Luna Ramos, quien propuso negar el amparo de la justicia federal a los trabajadores, explicó que la reforma aprobada no tiene efectos retroactivos —como aseguran los trabajadores que promovieron las demandas— porque el cambio de régimen no afectó a las personas que actualmente están pensionadas ni a sus familiares como derechohabientes. De manera coincidente, el ministro Mariano Azuela dijo que “el problema de retroactividad queda totalmente superado en la medida en que no se está obligando a nadie a cambiar de sistema”. |
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