Thursday, August 13, 2009


La PGR, los jueces y magistrados en su momento les fabricaron pruebas y testimonios, determina

Alfredo Méndez

En una sesión histórica de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que por primera vez desde la reforma al sistema de justicia penal de 2005 se erigió como tribunal de legalidad y no sólo de constitucionalidad –al revisar todos los detalles y pruebas de un proceso–, cuatro ministros ampararon ayer a 26 indígenas chiapanecos y ordenaron la libertad inmediata de 20 de ellos que fueron sentenciados por la matanza de 45 tzotziles en Acteal, Chiapas, ocurrida en diciembre de 1997.

Por cuatro votos contra uno, la primera sala (integrada por cinco ministros) resolvió que la Procuraduría General de la República (PGR), junto con los jueces y magistrados que en su momento sentenciaron a estos indígenas, violaron gravemente las garantías procesales de éstos, pues les fabricaron pruebas y testimonios.

En los próximos días por lo menos otros 30 implicados en esos hechos pueden verse beneficiados con una resolución de amparo similar a las anteriores, la cual, sin embargo, no implica un reconocimiento de inocencia.

No puede entenderse que este tribunal está absolviendo culpables. La sala únicamente está negando valor a actuaciones contrarias al orden constitucional, pues de las constancias que obran en la causa penal no es posible afirmar que jurídicamente haya culpables, destacó el ministro José Ramón Cossío, al explicar los argumentos por los que decidió amparar a los quejosos.

“Aquí sólo se está determinando que a los quejosos no se les siguió un debido proceso, lo cual no equivale en absoluto a un pronunciamiento sobre si, de facto, son o no inocentes”, agregó.

La sesión se desarrolló con la presencia de abogados y estudiantes del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) –quienes en dos años redactaron las demandas de amparo de 45 indígenas presos–, pero con la ausencia de los sobrevivientes y familiares de las víctimas de Acteal, a quienes elementos de la Policía Federal les impidieron el acceso al recinto judicial.

Tras una hora de deliberaciones, la Corte otorgó en total cuatro paquetes de amparos a 26 indígenas sentenciados, de los cuales 20 fueron de manera lisa y llana –pues los ministros desecharon en definitiva todas las pruebas que los inculpaban–, lo que significa que a más tardar en 24 horas deberán ser excarcelados.

Otros seis tzotziles recibieron amparos para efectos de reposición de procedimiento, lo que implica que un tribunal unitario de circuito volverá a emitir en breve una sentencia, pero sin tomar en cuenta las pruebas que ayer fueron desechadas, sino únicamente valiéndose de otros elementos probatorios que no fueron desahogados con antelación.

La primera sala también rechazó un proyecto de sentencia del ministro Sergio Valls, quien se pronunció por negar el amparo a 31 acusados, con el argumento de que el material probatorio que obra en la causa resulta, si no vasto, por lo menos sí suficiente para demostrar tanto la existencia de los delitos en estudio como la responsabilidad penal de los quejosos.

Otro ministro presentará en los próximos días un nuevo proyecto que sustituya al de Valls, en el que se otorgue la protección de la justicia a 31 quejosos, aunque falta saber si también será liso y llano o para algún efecto.

Los ministros Olga Sánchez Cordero, Juan Silva Meza, Jesús Gudiño Pelayo y Ramón Cossío se opusieron a la postura de Valls. Cossío, durante su alocución, pareció responder a la organización civil Las Abejas, que en días pasados responsabilizó –entre otros– a los ministros de la Corte y al historiador Héctor Aguilar Camín (que se ha erigido en una especie de vocero de los acusados de la matanza del 22 de diciembre de 1997) de cualquier rebrote de violencia en Chiapas derivado del otorgamiento de estos amparos.

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Mujeres de Las Abejas recibieron con tristeza la determinación del más alto tribunalFoto Cristina Rodríguez

Las consecuencias que deriven (de esta resolución) no pueden ser imputadas a esta Corte, sino a las autoridades que tienen competencia para la persecución e investigación de los delitos, y que están encargadas de preservar la paz social en el país, expuso Cossío.

En su oportunidad, la ministra Sánchez Cordero puntualizó que respecto a los amparos de cuatro de los acusados, cuyo caso ella revisó, el juez federal que los sujetó a proceso agregó a la causa penal, de manera ilícita, los delitos de portación de armas de fuego, por los que originalmente la PGR no había ejercido acción penal, pues sólo pidió su aprehensión por homicidio calificado, lesiones graves y asociación delictuosa.

La ministra dijo que la fiscalía federal usó como prueba para acusar a los indígenas detenidos el listado de personas que elaboró un testigo de nombre Agustín Arias, quien al día siguiente de la matanza exhibió la lista (con nombres y apellidos de los responsables), pese a que no hablaba castellano, y luego declaró ante el juez de la causa que esa lista se la dieron los judiciales.

En contraste, Sergio Valls sostuvo que la lista y el álbum fotográfico no fueron tomados en cuenta como pruebas torales dentro del proceso, sino como elementos indiciarios, por lo que no procedía otorgarles el amparo.

Se dice en los proyectos mencionados que no debe tener valor probatorio la lista de culpables que exhibió Agustín Díaz, porque éste dijo ante el juez que esa lista se la habían dado los judiciales, sin embargo, esto lo afirmó el testigo siete años después, destacó Valls, pero ningún otro ministro se adhirió a su postura.

La respuesta a Valls la dio el único ministro con experiencia como juez penal, Juan Silva Meza: No hay peor injusticia que tratar de enmendarla cometiendo otra. Acteal es buena oportunidad para que la Corte reitere un claro mensaje a las autoridades encargadas de perseguir los delitos: sus acciones deben respetar siempre el régimen constitucional y los derechos humanos (...) Debemos reafirmar nuestro compromiso con la presunción de inocencia, con el derecho a la reparación del daño, con el esclarecimiento de la verdad.

Desde el inicio de las pesquisas, la PGR acusó a un centenar de indígenas por la matanza de 45 miembros de Las Abejas, entre ellos cuatro mujeres embarazadas y 15 niños. A partir del 23 de diciembre de 2007, y en días posteriores, se detuvo a 86 indígenas, quienes tras varios años de proceso recibieron condenas de entre 20 y 40 años de cárcel.

En su momento también fueron procesados siete elementos de Seguridad Pública estatal y un militar, acusados del traslado de las armas utilizadas durante la matanza. Estas personas, identificadas como paramilitares y que ya fueron sentenciadas, no forman parte de los quejosos que ayer obtuvieron amparos.

Después de ocurridos los hechos de Acteal, el entonces titular de la PGR, Jorge Madrazo Cuéllar, designó una fiscalía especial a cargo de Efrén González Pola, que un año después de la matanza presentó un Libro Blanco sobre la hipótesis oficial del caso.

En esa conclusión, la PGR sostuvo que la masacre fue resultado de un largo conflicto entre un grupo de indígenas que aparentemente simpatizaban con el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y otro que apoyaba al Partido Revolucionario Institucional (PRI), y que en los meses previos a los 45 asesinatos en Acteal había provocado, en hechos diversos, al menos 23 homicidios, la mayoría de presuntos paramilitares priístas.

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