PRI-PVEM: La supuesta mayoría absoluta
RAFAEL HERNáNDEZ ESTRADA
¿Es verdad que a las bancadas del PRI y del PVEM les corresponde ostentar la mayoría absoluta en la próxima Legislatura de la Cámara de Diputados? Esta interrogación toma mayor fuerza conforme se acerca el momento en el que se deberá realizar, por el Consejo General del IFE, la asignación de diputados de representación proporcional, de acuerdo con los resultados electorales del pasado 5 de julio. Una vez que el Tribunal resuelva todos los recursos de inconformidad que se presentaron, y a más tardar el 23 de agosto, el máximo órgano de dirección del IFE deberá llevar a cabo esta tarea, con la cual concluirá el proceso electoral.
Las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conocieron de un total de 86 recursos de inconformidad contra los cómputos distritales, los cuales desde la semana pasada fueron resueltos. Las sentencias dictadas por las salas regionales, de acuerdo con nuestro sistema de justicia electoral, pueden ser recurridas por los inconformes, siendo el caso para la reciente elección que la Sala Superior del tribunal recibió 36 recursos de reconsideración.
En la sesión de dicha Sala, realizada el 12 de agosto, fueron resueltos 24 de estos recursos, con lo que las tareas del Tribunal relacionadas con la elección de diputados federales están cerca de culminar.
El cuestionamiento sobre la supuesta mayoría absoluta PRI-PVEM en San Lázaro adquiere más pertinencia si los resultados electorales del pasado 5 de julio se revisan lejos de las emociones y la pirotecnia de los días posteriores a la jornada electoral. La votación del PRI en esta elección de 2009 es, en términos porcentuales, la misma que obtuvo en la elección de 2003, si bien representa un repunte, a diferencia de 1991, cuando mostraba una constante tendencia decadente. Veamos: en la elección de diputados federales de 2003 el porcentaje de votos del PRI fue de 36.88, mientras que el de 2009 es casi idéntico al de aquella ocasión: 36.94, tan solo 6 centésimas arriba.
Cosa similar ocurre con la votación del PVEM. La intensa e ilegal promoción publicitaria con la que fue favorecido este partido por el duopolio televisivo durante la campaña electoral, produjo en la opinión pública y entre los comentaristas políticos la percepción de que el PVEM creció desmesuradamente. Dado que este partido actuó en coalición parcial con el PRI en estas elecciones, tal crecimiento sería uno de los factores que explicaría el que la alianza parlamentaria de los dos partidos alcanzara la mayoría absoluta en San Lázaro.
Sin embargo, los números muestran algo distinto a tal percepción. Como se recordará, en 2003 el PVEM hizo coalición parcial con el PRI y con este mismo partido fue a la coalición total en 2006. Pues bien, el porcentaje electoral del Verde se ha mantenido casi estático respecto a las mencionadas elecciones: en 2003 obtuvo el 6.55, en 2006 el 6.48, mientras que en la reciente elección alcanzó el 6.71.
En el 2003, con porcentajes electorales muy parecidos al actual, las bancadas del PRI y del PVEM no constituyeron la mayoría absoluta en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que se instaló en septiembre de ese año. El PRI, que fue el partido con más triunfos de mayoría en esas elecciones, quedó limitado a un tope máximo de 224 diputados por ambos principios, en virtud del límite constitucional a la sobrerrepresentación, mientras que el PVEM contabilizó 16 diputados en total, con lo que la suma de las bancadas de los dos partidos llegó a los 240 diputados.
En aquella ocasión, el Consejo General del IFE, en su sesión del 22 agosto 2003, adoptó el Acuerdo CG-220/2003, mediante el que efectuó la asignación de diputados de representación proporcional. Dicho acuerdo fue consecuente con los límites a la sobrerrepresentación establecidos en la fracción V de artículo 54 de la Constitución. También fue congruente con lo que dicho órgano había resuelto en las elecciones del año 2000 respecto del mismo asunto, al considerar que el límite de 8% a la sobrerrepresentación se debe aplicar al porcentaje electoral que los partidos obtienen respecto del total de los votos emitidos, pues tal porcentaje refleja la fuerza electoral de cada uno, fuerza electoral que, en términos de la Constitución, no puede quedar excedida en más de 8%.
El Consejo General del IFE debiera hacer la asignación de diputados plurinominales correspondiente a la elección de este año con base en el mismo criterio de interpretación. Se debe basar en la forma en la que el propio IFE realizó la asignación en los años 2000 y 2003, así como en los precedentes judiciales adoptados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a los que hizo referencia el exconsejero Jesús Cantú en su artículo PRI-PVEM: coalición en veremos, publicado en la anterior edición de Proceso.
Así, dado que el PRI obtuvo en las elecciones de este año el triunfo de mayoría en 184 distritos electorales y una vez que se le establezca el tope a la sobrerrepresentación ordenado por la Constitución (que llegará a 44.9%, esto es, 36.9% de los votos más 8% de sobrerrepresentación), la autoridad electoral no podrá asignarle a dicho partido más de 41 diputados de representación proporcional, de manera que este partido contará con 225 diputados federales por ambos principios, equivalentes al límite máximo de sobrerrepresentación permitida.
Por otro lado, el PVEM, que obtuvo cuatro triunfos de mayoría (en coalición parcial con el PRI), tendrá derecho a 19 diputados de representación proporcional, con lo que su número total de diputados por ambos principios alcanzará los 23.
Así, la alianza parlamentaria PRI-PVEM contará con un total de 248 diputados (11 por debajo de los 259 que los dirigentes de esos partidos han calculado erróneamente), los cuales resultan insuficientes para que esa alianza parlamentaria ostente la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados.
Cabe señalar que la representación del PRD ante el Consejo General del IFE ha solicitado a los consejeros electorales integrantes de dicho órgano que, al momento de realizar la asignación de los diputados de representación proporcional, privilegie un criterio de interpretación que limite la sobrerrepresentación, como lo manda la Constitución, y favorezca la pluralidad en la integración de la Cámara de Diputados.
De aprobarse un criterio de interpretación como el que aquí se postula y que tiene precedentes de aplicación por el propio Consejo Electoral del IFE en los años 2000 y 2003, se abrirían espacios para la concertación de acuerdos parlamentarios tanto en la materia presupuestaria como en lo que hace a la aprobación de nuevas leyes y la reforma de las ya existentes. l
* Representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del IFE.
Las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conocieron de un total de 86 recursos de inconformidad contra los cómputos distritales, los cuales desde la semana pasada fueron resueltos. Las sentencias dictadas por las salas regionales, de acuerdo con nuestro sistema de justicia electoral, pueden ser recurridas por los inconformes, siendo el caso para la reciente elección que la Sala Superior del tribunal recibió 36 recursos de reconsideración.
En la sesión de dicha Sala, realizada el 12 de agosto, fueron resueltos 24 de estos recursos, con lo que las tareas del Tribunal relacionadas con la elección de diputados federales están cerca de culminar.
El cuestionamiento sobre la supuesta mayoría absoluta PRI-PVEM en San Lázaro adquiere más pertinencia si los resultados electorales del pasado 5 de julio se revisan lejos de las emociones y la pirotecnia de los días posteriores a la jornada electoral. La votación del PRI en esta elección de 2009 es, en términos porcentuales, la misma que obtuvo en la elección de 2003, si bien representa un repunte, a diferencia de 1991, cuando mostraba una constante tendencia decadente. Veamos: en la elección de diputados federales de 2003 el porcentaje de votos del PRI fue de 36.88, mientras que el de 2009 es casi idéntico al de aquella ocasión: 36.94, tan solo 6 centésimas arriba.
Cosa similar ocurre con la votación del PVEM. La intensa e ilegal promoción publicitaria con la que fue favorecido este partido por el duopolio televisivo durante la campaña electoral, produjo en la opinión pública y entre los comentaristas políticos la percepción de que el PVEM creció desmesuradamente. Dado que este partido actuó en coalición parcial con el PRI en estas elecciones, tal crecimiento sería uno de los factores que explicaría el que la alianza parlamentaria de los dos partidos alcanzara la mayoría absoluta en San Lázaro.
Sin embargo, los números muestran algo distinto a tal percepción. Como se recordará, en 2003 el PVEM hizo coalición parcial con el PRI y con este mismo partido fue a la coalición total en 2006. Pues bien, el porcentaje electoral del Verde se ha mantenido casi estático respecto a las mencionadas elecciones: en 2003 obtuvo el 6.55, en 2006 el 6.48, mientras que en la reciente elección alcanzó el 6.71.
En el 2003, con porcentajes electorales muy parecidos al actual, las bancadas del PRI y del PVEM no constituyeron la mayoría absoluta en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que se instaló en septiembre de ese año. El PRI, que fue el partido con más triunfos de mayoría en esas elecciones, quedó limitado a un tope máximo de 224 diputados por ambos principios, en virtud del límite constitucional a la sobrerrepresentación, mientras que el PVEM contabilizó 16 diputados en total, con lo que la suma de las bancadas de los dos partidos llegó a los 240 diputados.
En aquella ocasión, el Consejo General del IFE, en su sesión del 22 agosto 2003, adoptó el Acuerdo CG-220/2003, mediante el que efectuó la asignación de diputados de representación proporcional. Dicho acuerdo fue consecuente con los límites a la sobrerrepresentación establecidos en la fracción V de artículo 54 de la Constitución. También fue congruente con lo que dicho órgano había resuelto en las elecciones del año 2000 respecto del mismo asunto, al considerar que el límite de 8% a la sobrerrepresentación se debe aplicar al porcentaje electoral que los partidos obtienen respecto del total de los votos emitidos, pues tal porcentaje refleja la fuerza electoral de cada uno, fuerza electoral que, en términos de la Constitución, no puede quedar excedida en más de 8%.
El Consejo General del IFE debiera hacer la asignación de diputados plurinominales correspondiente a la elección de este año con base en el mismo criterio de interpretación. Se debe basar en la forma en la que el propio IFE realizó la asignación en los años 2000 y 2003, así como en los precedentes judiciales adoptados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a los que hizo referencia el exconsejero Jesús Cantú en su artículo PRI-PVEM: coalición en veremos, publicado en la anterior edición de Proceso.
Así, dado que el PRI obtuvo en las elecciones de este año el triunfo de mayoría en 184 distritos electorales y una vez que se le establezca el tope a la sobrerrepresentación ordenado por la Constitución (que llegará a 44.9%, esto es, 36.9% de los votos más 8% de sobrerrepresentación), la autoridad electoral no podrá asignarle a dicho partido más de 41 diputados de representación proporcional, de manera que este partido contará con 225 diputados federales por ambos principios, equivalentes al límite máximo de sobrerrepresentación permitida.
Por otro lado, el PVEM, que obtuvo cuatro triunfos de mayoría (en coalición parcial con el PRI), tendrá derecho a 19 diputados de representación proporcional, con lo que su número total de diputados por ambos principios alcanzará los 23.
Así, la alianza parlamentaria PRI-PVEM contará con un total de 248 diputados (11 por debajo de los 259 que los dirigentes de esos partidos han calculado erróneamente), los cuales resultan insuficientes para que esa alianza parlamentaria ostente la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados.
Cabe señalar que la representación del PRD ante el Consejo General del IFE ha solicitado a los consejeros electorales integrantes de dicho órgano que, al momento de realizar la asignación de los diputados de representación proporcional, privilegie un criterio de interpretación que limite la sobrerrepresentación, como lo manda la Constitución, y favorezca la pluralidad en la integración de la Cámara de Diputados.
De aprobarse un criterio de interpretación como el que aquí se postula y que tiene precedentes de aplicación por el propio Consejo Electoral del IFE en los años 2000 y 2003, se abrirían espacios para la concertación de acuerdos parlamentarios tanto en la materia presupuestaria como en lo que hace a la aprobación de nuevas leyes y la reforma de las ya existentes. l
* Representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del IFE.
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