Paye, autor de «El final del Estado de derecho» (Hiru, 2008) , analiza las decisiones en materia fiscal de la cumbre del G20, que en su supuesta «lucha contra los paraísos fiscales» anunció el fin del «secreto bancario». Sin embargo, el sociólogo belga concluye que de lo que realmente se trata de es un desplazamiento de la evasión fiscal hacia otras estructuras legales: los trusts. |
El G20 presentó un programa de 1.100 millardos de dólares destinado a mantener el crédito. Sin embargo, no se ha anunciado ningún plan de recuperación global coordinado. Como en el conjunto de las políticas económicas nacionales, el objetivo no es provocar una recuperación de la maquinaria económica por un aumento de la demanda de las familias, sino promover una redistribución de los ingresos, principalmente hacia el sector bancario. Este proceso está acompañado de una mayor jerarquización del sistema financiero internacional. Este doble movimiento es perceptible en el estudio de los «logros» de la cumbre. En lo esencial se refirió a «la lucha contra los paraísos fiscales». La acción se basa en tres listas que acaban de ser establecidas por la OCDE. La primera, la lista negra, no incluye más que a cuatro estados como Costa Rica y Uruguay, unos países que no tienen relación de fuerza alguna a nivel internacional. La segunda, la lista gris, que incluye a los países «que tienen que hacer esfuerzos en materia de cooperación fiscal», incluye a Suiza y Luxemburgo, pero también... a Bélgica. La tercera, la lista blanca, la de los países cooperativos, incluye al Reino Unido, que con la City domina uno de los principales centros offshore del mundo, así como cuatro de sus «territorios dependientes»: Jersey, Guernesey, la Isla de Man y las Islas Vírgenes. Los Estados Unidos forman parte evidentemente, y ello sin ninguna anotación que muestre las prácticas opacas de estados como Delaware o Wyoming.
La ofensiva se focalizó en el secreto bancario, presentado como el medio privilegiado de la evasión fiscal. En su declaración final, los países del G20 afirmaron incluso que «la era del secreto bancario ha terminado».
Sin embargo, actualmente la mitad del mercado offshore se concentra en los trusts, unas creaciones jurídicas anglosajonas que no necesitan del secreto bancario para poder protegerse del fisco. Éste no es ya un mercado de la discreción bancaria, sino el de las técnicas jurídicas de ingeniería fiscal. Así, la evasión fiscal es desplazada progresivamente hacia estas estructuras legales. Los trusts se convierten en el principal útil de la sustracción fiscal, en el sustituto más eficaz del secreto bancario.
El trust es un instrumento de derecho anglosajón que permite a una persona con fortuna desprenderse de su fortuna con el fin de no aparecer como el propietario a los ojos del fisco. Si es «discrecional e irrevocable», el banco que abre la cuenta puede no exigir la identidad del beneficiario. Una persona que ha constituido un trust así en el extranjero en modo alguno es gravada con impuestos, pues no es ya considerada propietaria de sus bienes. En cuanto al beneficiario del trust, quien en principio es imponible, a la apertura de la cuenta no se exige su identidad.
Las islas de Jersey y Guernesey, ambas territorios británicos, son jurisdicciones especializadas en la constitución de los trusts. Es asimismo el caso de Delaware y del Caribe, que sirven de refugio al dinero «gris» proveniente de Estados Unidos, y el de Miami, que acoge en los USA los capitales latinoamericanos que pretenden escapar del fisco de su país. Singapur, tratándose de fortunas asiáticas o europeas, tiene la misma función.
Los grandes bancos suizos se han lanzado igualmente al mercado de los trusts. Exigen pocas informaciones sobre las posesiones de derecho económicas de trusts «discrecionales e irrevocables», pero conservan la identidad de constituyente del trust. Los bancos anglosajones practican una costumbre aún menos apremiante, no reteniendo más que informaciones acerca del contratante, el «trustado», la sociedad de gestión y administración del trust. Lo que le permite obtener, de hecho, una opacidad completa de la persona que desea escapar al fisco. LLegan así a una confidencialidad todavía mayor, sin secreto bancario en el sentido formal del término. Incluso si, durante una investigación determinada, las legislaciones obligan a estos centros financieros a facilitar las informaciones sobre sus clientes, éstos no pueden proporcionar informaciones de las que no disponen.
De este modo, las jurisdicciones anglosajonas disponen de una ventaja sustancial sobre Suiza en caso de desaparición del secreto bancario: la opacidad de sus trusts es más completa.
Suiza, uno de las principales centros financieros mundiales, es el objetivo principal de este G20. Se trata de una tentativa de organización del sistema financiero internacional en sus dependencias. Las cosas aparecen ya claramente por medio del caso UBS. La actuación de la Administración estadounidense contra este banco helvético es la utilización de una operación contra la evasión fiscal de sus nacionales, con el fin de modificar, a su ventaja, las reglas de funcionamiento del sistema bancario mundial. Estados Unidos y su satélite del Caribe, así como los centros offshores bajo pabellón británico, controlan cada uno un mercado del «dinero gris» casi igual al de Suiza. Tras la ofensiva estadounidense, Suiza, la cual detenta aún el 27% del mercado del ahorro mundial administrado fuera del país de residencia, podría abandonar rápidamente el terreno a sus principales competidores: el Reino Unido y sus islas anglo-normandas, la Isla de Man y Dublín, los cuales tratan el 24% de esos capitales, así como Nueva York, Miami, el Caribe y Panamá, que guardan el 19% de los 7.300 millardos de dólares depositados fuera de fronteras. La mitad de esta suma no sería declarada.
Tras la amenaza de ser inscrita en la lista de los paraísos fiscales de la OCDE, Suiza abrió una brecha en su secreto bancario. Abandonaría la distinción entre fraude y evasión fiscal y consentiría el intercambio de informaciones, caso por caso, en respuesta a las peticiones, concretas y justificadas, de las administraciones fiscales de terceros países. Luxemburgo y Austria, los dos últimos miembros de la Unión Europea que deseaban guardar su secreto bancario, hicieron lo mismo. Sin embargo, nunca ha estado en cuestión, por ejemplo, incluir en esta lista a estados americanos como Delaware, cuyas LLC (Limited Liabilities Compagnies) se sustraen a toda forma de imposición.
En el contexto de la crisis financiera, esta operación, bajo hegemonía estadounidense, «de lucha contra el fraude fiscal» aparece como una tentativa de los estados de recuperar capitales destinados a financiar en parte las ayudas concedidas a los bancos y a los seguros. Sin embargo, los defraudadores fiscales no han sido llamados a aportar su contribución, los más ricos siempre tendrán la posibilidad de recurrir a la ingeniería fiscal de los trusts con el fin de escapar del impuesto. Esta operación de sustracción fiscal les resultará así de fácil si invierten sus capitales en los centros offshores estadounidenses o anglosajones, en los territorios emplazados bajo control directo de la potencia dominante.
La ofensiva se focalizó en el secreto bancario, presentado como el medio privilegiado de la evasión fiscal. En su declaración final, los países del G20 afirmaron incluso que «la era del secreto bancario ha terminado».
Sin embargo, actualmente la mitad del mercado offshore se concentra en los trusts, unas creaciones jurídicas anglosajonas que no necesitan del secreto bancario para poder protegerse del fisco. Éste no es ya un mercado de la discreción bancaria, sino el de las técnicas jurídicas de ingeniería fiscal. Así, la evasión fiscal es desplazada progresivamente hacia estas estructuras legales. Los trusts se convierten en el principal útil de la sustracción fiscal, en el sustituto más eficaz del secreto bancario.
El trust es un instrumento de derecho anglosajón que permite a una persona con fortuna desprenderse de su fortuna con el fin de no aparecer como el propietario a los ojos del fisco. Si es «discrecional e irrevocable», el banco que abre la cuenta puede no exigir la identidad del beneficiario. Una persona que ha constituido un trust así en el extranjero en modo alguno es gravada con impuestos, pues no es ya considerada propietaria de sus bienes. En cuanto al beneficiario del trust, quien en principio es imponible, a la apertura de la cuenta no se exige su identidad.
Las islas de Jersey y Guernesey, ambas territorios británicos, son jurisdicciones especializadas en la constitución de los trusts. Es asimismo el caso de Delaware y del Caribe, que sirven de refugio al dinero «gris» proveniente de Estados Unidos, y el de Miami, que acoge en los USA los capitales latinoamericanos que pretenden escapar del fisco de su país. Singapur, tratándose de fortunas asiáticas o europeas, tiene la misma función.
Los grandes bancos suizos se han lanzado igualmente al mercado de los trusts. Exigen pocas informaciones sobre las posesiones de derecho económicas de trusts «discrecionales e irrevocables», pero conservan la identidad de constituyente del trust. Los bancos anglosajones practican una costumbre aún menos apremiante, no reteniendo más que informaciones acerca del contratante, el «trustado», la sociedad de gestión y administración del trust. Lo que le permite obtener, de hecho, una opacidad completa de la persona que desea escapar al fisco. LLegan así a una confidencialidad todavía mayor, sin secreto bancario en el sentido formal del término. Incluso si, durante una investigación determinada, las legislaciones obligan a estos centros financieros a facilitar las informaciones sobre sus clientes, éstos no pueden proporcionar informaciones de las que no disponen.
De este modo, las jurisdicciones anglosajonas disponen de una ventaja sustancial sobre Suiza en caso de desaparición del secreto bancario: la opacidad de sus trusts es más completa.
Suiza, uno de las principales centros financieros mundiales, es el objetivo principal de este G20. Se trata de una tentativa de organización del sistema financiero internacional en sus dependencias. Las cosas aparecen ya claramente por medio del caso UBS. La actuación de la Administración estadounidense contra este banco helvético es la utilización de una operación contra la evasión fiscal de sus nacionales, con el fin de modificar, a su ventaja, las reglas de funcionamiento del sistema bancario mundial. Estados Unidos y su satélite del Caribe, así como los centros offshores bajo pabellón británico, controlan cada uno un mercado del «dinero gris» casi igual al de Suiza. Tras la ofensiva estadounidense, Suiza, la cual detenta aún el 27% del mercado del ahorro mundial administrado fuera del país de residencia, podría abandonar rápidamente el terreno a sus principales competidores: el Reino Unido y sus islas anglo-normandas, la Isla de Man y Dublín, los cuales tratan el 24% de esos capitales, así como Nueva York, Miami, el Caribe y Panamá, que guardan el 19% de los 7.300 millardos de dólares depositados fuera de fronteras. La mitad de esta suma no sería declarada.
Tras la amenaza de ser inscrita en la lista de los paraísos fiscales de la OCDE, Suiza abrió una brecha en su secreto bancario. Abandonaría la distinción entre fraude y evasión fiscal y consentiría el intercambio de informaciones, caso por caso, en respuesta a las peticiones, concretas y justificadas, de las administraciones fiscales de terceros países. Luxemburgo y Austria, los dos últimos miembros de la Unión Europea que deseaban guardar su secreto bancario, hicieron lo mismo. Sin embargo, nunca ha estado en cuestión, por ejemplo, incluir en esta lista a estados americanos como Delaware, cuyas LLC (Limited Liabilities Compagnies) se sustraen a toda forma de imposición.
En el contexto de la crisis financiera, esta operación, bajo hegemonía estadounidense, «de lucha contra el fraude fiscal» aparece como una tentativa de los estados de recuperar capitales destinados a financiar en parte las ayudas concedidas a los bancos y a los seguros. Sin embargo, los defraudadores fiscales no han sido llamados a aportar su contribución, los más ricos siempre tendrán la posibilidad de recurrir a la ingeniería fiscal de los trusts con el fin de escapar del impuesto. Esta operación de sustracción fiscal les resultará así de fácil si invierten sus capitales en los centros offshores estadounidenses o anglosajones, en los territorios emplazados bajo control directo de la potencia dominante.
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