Sunday, February 22, 2009

Los sospechosos jueces de Zorrilla



MIGUEL ANGEL GRANADOS CHAPA


Un solo dato basta para sospechar de los fallos judiciales que permitieron la excarcelación de José Antonio Zorrilla el miércoles 18: el artículo 42 de la Ley de Ejecución de Sentencias del Distrito Federal (que data de 1999 pero ha sido reformada en varias ocasiones durante la década pasada) es enfático al establecer que no se otorgará la libertad anticipada a los homicidas. Y Zorrilla estaba preso por el asesinato del periodista Manuel Buendía.


Por ese y otros motivos el gobierno capitalino negó el tratamiento preliberaratorio al exjefe de la policía política del régimen autoritario priista, la Dirección Federal de Seguridad (DFS). De allí que el considerado autor intelectual de la muerte de Buendía acudiera al juicio de amparo, contra esa negativa. El juez octavo de Distrito en Materia Penal otorgó a Zorrilla la protección de la justicia federal, y el Segundo Tribunal Colegiado de igual materia confirmó la sentencia. Ardo en deseos de conocer esos documentos, para saber qué malabarismos jurídicos hicieron esos juzgadores para violentar el texto expreso de la ley.


Quien logró esos fallos, el abogado Santiago Ramos Millán Pineda, me envió una admonición por el correo electrónico. El jueves 19 cometí un error al abordar en el Cajón de sastre de la Plaza pública de Reforma la liberación anticipada de Rafael Ávila Moro, tenido por la justicia como autor material del homicidio de Buendía. Dije que Zorrilla continuaría en prisión, ignorante de que el mismo miércoles 18 saldría en libertad (horas después de redactada esa seccioncilla de la columna a mi cargo).



El licenciado Ramos Millán Pineda me dijo en su recado del día 19:


"Por ejecutoria dictada en el juicio de amparo indirecto 1021/2008-III del índice del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal del Distrito Federal, se ordenó a la Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales del Distrito Federal dictar resolución por la cual el Lic. Zorrilla Pérez fue liberado. Salió del Reclusorio Oriente a las 21.15 del día de ayer, yo lo recibí como su abogado que soy y lo trasladé a casa de sus hijas.


"Si usted ignoraba lo anterior, lo asentado en su columna publicada el día de hoy responde a un error. Por lo contrario, si lo ahí asentado constituye la expresión de un deseo, considero mi deber ilustrarlo acerca de la naturaleza de las penas privativas de la libertad cuyo fin es readaptar al recluso, nunca destruirlo mediante la aplicación de la misma. El Lic. Zorrilla fue juzgado y condenado, purgó una condena. Hoy, readaptado, por virtud del beneficio de la libertad anticipada previsto en la ley, se reintegra nuevamente a la sociedad. Lo anterior constituye un ejemplo contundente de que en México se vive un estado de derecho".


Sostengo por mi parte lo contrario de lo expresado en esa última línea del mensaje electrónico del abogado de Zorrilla. La preliberación de éste es un ejemplo contundente de que en México no se vive un estado de derecho. No había fundamento legal para otorgarla y sin embargo, por la extraña decisión de esos juzgadores, Zorrilla está en su casa, 15 años y medio antes de lo que estableció la sentencia que recayó sobre el homicidio de Buendía.


Como el juez octavo y los magistrados del Segundo Tribunal, Zorrilla tuvo casi siempre la buena fortuna de ser tratado con benevolencia por sus jueces. Al concluir en febrero de 1993 el juicio principal de los varios iniciados contra Zorrilla, le fue impuesta la pena de prisión por 35 años. El Ministerio Público había demandado la aplicación del máximo prevaleciente entonces, que era de 40 años. Allí comenzó el exdirector Federal de Sguridad a beneficiarse de la benevolencia de los jueces, pues se ahorró un lustro de prisión. Luego, cuando la sentencia de apelación confirmó la de primera instancia, un juicio de garantías otorgó a Zorrilla una nueva ganancia, nada despreciable, de ocho años, pues se le dictó una nueva sentencia por 27 años.


En el momento de su detención, en junio de 1989, Zorrilla fue procesado por varios otros delitos: contra la salud, acopio de armas, enriquecimiento inexplicable. También se le imputó el asesinato de José Luis Esqueda, un amigo suyo convertido en testigo molesto de la corrupción de Zorrilla, que tal vez por ese motivo lo ultimó como a Buendía, contando con el auxilio de miembros de la DFS. Salvo la de acopio de armas, por la cual purgó una pena de nueve años, ninguna otra de las acusaciones contra Zorrilla prosperó en el terreno judicial. Con su ya entonces conocida capacidad disuasoria, el exdiputado hidalguense pudo evitar sentencias que lo retuvieran por más tiempo en la prisión.


Es incomprensible (o no, según se vean las cosas) cómo fue absuelto de los otros delitos. El de enriquecimiento inexplicable ofrecía materia suficiente para que se le impusiera una pena correlativa a la fortuna que, sin origen conocido, amasó en los breves años de su carrera política y administrativa. Ya el monto de los bienes que incluyó en sus declaraciones patrimoniales hubiera sido bastante para establecer contraste con sus ingresos. Pero a la hora de ser detenido (cuando se entregó al procurador Ignacio Morales Lechuga, tras cavilar si resistía armado el intento de aprehenderlo) le fue hallado un pormenorizado inventario de su riqueza, que era escandalosa. Amén de cuentas en 12 bancos extranjeros y nacionales (en tres de estos últimos había hecho en una semana sendos depósitos por 500 millones de pesos), su fortuna inmobiliaria era inmensa:


Una residencia en Reforma 2570, en las Lomas de Chapultepéc (donde fue detenido), otra en Teololco 320, Pedregal de San Ángel (donde en aquel momento vivía su familia), 13 lotes en Lomas de las Palmas, tres en Colinas del Sur, cuatro más en diversos rumbos de la Ciudad de México. Y casas y terrenos en Cuernavaca, Ixtapa-Zihuatanejo, Avándaro, Guadalajara, y en Zapotlán, Atotonilco el Grande y Tizayuca, en su natal estado de Hidalgo.



Con esa fortuna se entiende por qué pudo encontrar Zorrilla jueces tan benévolos (y sospechosos).


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